Blog de Derecho Penitenciario
29 enero 2026
Por Carlos García Castaño, vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario de la Abogacía Española.
El 22 de abril de 2022 entró en vigor la modificación del Reglamento Penitenciario operada por R.D. 268/2022, de 12 de abril. En su exposición de motivos se refiere que “desde el punto de vista del tratamiento, la progresiva implementación de las tecnologías de la información y comunicación en la dinámica del régimen de los centros penitenciarios ayuda a reducir la brecha tecnológica que sufren los internos una vez acceden al medio social normalizado. Igualmente, recurrir a la tecnología para desarrollar procesos formativos o terapéuticos se convierte en una forma eficaz, alternativa o complementaria, a las actuaciones que presencialmente se vienen llevando a cabo.”
Tal y como se expone, parece que debería ser de aplicación inmediata y necesaria.
Con carácter general, las dificultades que sufren las personas que retornan a la libertad tras el paso por una institución penitenciaria, son enormes y exponencialmente mayores si carecen de cualquier habilidad tecnología. Sin competencias digitales básicas (manejo de internet, administración electrónica, banca online, búsqueda de empleo en plataformas, etc.) la persona excarcelada queda en clara desventaja para acceder a formación, trabajo, vivienda y prestaciones. La brecha digital actúa como nueva forma de exclusión social que se suma a otras (baja cualificación, antecedentes penales, estigmatización), dificultando la igualdad de oportunidades tras la condena.
Pese a ello, el propio real decreto deja la su implementación a “las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario”, y a la adaptación que realicen “los Consejos de Dirección de los centros penitenciarios o los órganos autonómicos equivalentes, de …. las normas de régimen interior del centro correspondiente …, continuando en vigor las normas de régimen interior anteriores hasta que se produzca la indicada adecuación.”
El RD mencionado, prevé que las bibliotecas cuenten con puntos de acceso a redes de información, tanto para hacer efectivo el derecho de las personas privadas de libertad a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, como para su utilización en el ámbito formativo o cultural. Además, también se prevé “El uso del ordenador y de material informático” que “se regulará en las correspondientes normas de régimen interior, incluyendo el uso de dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de comunicación.”
Desconocemos que se ha hecho al respeto. La Página web de la institución penitenciaria no contiene información al respecto, o no hemos sabido encontrarla. Desconocemos las adaptaciones realizadas en las normas de Régimen Interior de cada prisión. Siempre hemos pedido que dichas normas se notifiquen al CGAE para que este las haga llegar a todos los colegios de la abogacía y estos a las personas colegiadas para que puedan hacer bien su trabajo, que no es otro que la defensa de los intereses de sus clientes, en este caso la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad.
La mayor parte de los estudios que analizan la brecha digital de la que son víctimas las personas privadas de libertad señalan que en el caso de las mujeres se ve agravada por la menor oferta de programas y recursos respecto de los hombres. En este contexto hace más un año la Universidad Pontificia de Comillas propuso la realización de un taller de formación para mujeres presas que suponía la enseñanza en el manejo de internet para poder realizar trámites on line (cita previa para renovar el DNI, peticiones de certificados del Registro Civil y otros registros, cita previa sanitaria, y así hasta un total de, al menos 30 tramites). No se puedo llevar a cabo como estaba previsto porque no se autorizó el uso de internet, y gracias a la audacia de una antigua alumna de la Universidad, Ingeniera de ICAI, se pudo realizar por medio de la creación de un simulador que permitía hacer los tramites como si se estuviera utilizando internet sin hacerlo.
Ya es hora de terminar con este inmovilismo. Si nos creemos que la pena privativa de libertad sirva para reintegrase en la sociedad, tenemos la obligación de poner los medios para ello, de conformidad a las necesidades y uso de cada momento. El actual, exige la plena entrada de la tecnología digital en las prisiones, y la implantación de programas que permitan que las personas privadas de libertad aprendan su uso y que, en el caso de las mujeres, se tomen las medidas necesarias para que la oferta de dichos programas sea en igualdad a que se les ofrece a los hombres.