09 marzo 2023

La retribución exigua y los ceses de la relación laboral especial de las personas presas

Alrededor de doce mil personas privadas de libertad trabajan dentro de las prisiones dependientes del Ministerio del Interior. Por tanto, un 20% del total de personas privadas de libertad.

La mayoría lo hacen en talleres de servicios o productivos, como cocina, panadería, economato, lavandería… ahorrando costes a la Administración, y en menor medida, sobre dos mil, trabajan para empresas externas. Se trata de una relación laboral especial.

Se pretende con este artículo, animar a la abogacía comprometida a modificar, desde lo jurídico, injustas estructuras de poder que tienden a permanecer o a incrementarse.

Retribución.- Si hace una década el salario que percibían de media, entre 200 y 300 euros mensuales, estaba alejado del Salario Mínimo Interprofesional, con las subidas de los últimos años, se encuentra ya a años luz. El salario hora dentro de prisión ha subido entre los años, 2011 al 2022 (de 2,59 a 3,12, en la categoría más bajo de operario base) un 20%, mientras que el salario mínimo superó ampliamente el 50%.

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley General Penitenciaria, la Administración en relación al trabajo productivo

“Cuidará de que los internos contribuyan al sostenimiento de sus cargas familiares y al cumplimiento de sus restantes obligaciones, disponiendo el recluso de la cantidad sobrante en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La retribución del trabajo de los internos sólo será embargable en las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario del trabajador libre”

Así pues, la Ley claramente afirmaba que sería superior al Salario Mínimo, pues de lo contrario carecía de sentido dicha previsión de embargabilidad, y difícilmente podría contribuir a sufragar las cargas familiares.

Pero es que además el artículo 15 del RD 782/2001, que regula esta relación laboral afirma que “se tomará como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento”.

Si a todo esto, se añade la Carta Social Europea, que es derecho aplicable, cuyo artículo 3 establece el derecho a una “remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso”; similar al artículo 35 CE, que mantiene el derecho a una “remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”; unido al Convenio 131 OIT (ratificado en BOE 30-11-72) que establece que el SMI se aplica a todos los asalariados (de existir excepción por el Estado deberá indicarse en memoria sobre aplicación del Convenio, lo que nunca se ha hecho)  es evidente que los tribunales deberían realizar un control de convencionalidad (STC 140/2018) para considerar inaplicable estos precios hora.

Cuestión que está al día de hoy pendiente. Algunas resoluciones del orden competente social han aplicado el SMI por otros motivos, pudiendo citar como sentencia de interés la del TSJ de Madrid de 27 de noviembre de 2019 que afirma que “no acreditado documentalmente que la retribución del interno ha sido conforme a módulo fijado… Es por lo que procede tomar como referencia el SMI”.

Ceses.- La mayoría de los trabajadores cesados no reclaman por la extinción hasta que salen de prisión. Como no se trata de un despido, al no ser de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, no están sometidos al plazo de caducidad de 20 días, considerándose que disponen de un año.

Los juzgados de lo Social con habitualidad dan la razón al trabajador privado de libertad. Bien por falta de motivación en la resolución del cese, que no puede ser convalidado posteriormente ni por la cita de los informes previos sobre lo que se sustentó ni por su aportación posterior, por generar indefensión al trabajador (STS 11-12-12 y 3-01-19); bien por no acreditarse adecuadamente.

Los efectos de un cese nulo o improcedente, son la reposición al momento anterior al cese, es decir, la readmisión, pero sin salarios de tramitación. No obstante, es posible solicitar una indemnización por los daños sufridos. Algunos Tribunales (los menos) la han venido desestimando por considerar que no se han producido perjuicios, al tener los trabajadores las necesidades cubiertas, si bien otros la afirman, pudiendo cuantificarse de forma similar al lucro cesante (STSJ Murcia 27-03-19, STSJ Valencia 12-07-16 y STSJ Albacete 7-03-19, entre otras).

Así pues, es necesario que los abogados estemos cada vez más atentos a esta explotación laboral institucional, a fin de garantizar que reciban un salario justo y, en caso de ser cesados, una indemnización adecuada. Hasta que no se obtengan resoluciones del Tribunal Supremo favorables en ambas materias la situación perdurará.

Valentín Aguilar Villuendas

Abogado

Miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española

 

 

 

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