Blog de Derecho Penitenciario
09 octubre 2025
Por Juan Carlos Estévez Rosas, abogado del Colegio de Abogados de Las Palmas y vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española.
En estos días tuvo lugar en la isla de Gran Canaria el “I Congreso de Reto demográfico de Canarias”, que se propuso aportar luz sobre las alternativas a la masificación de los territorios que, como en el caso de las islas, están suponiendo atentar contra la fragilidad de aquéllos si tenemos en cuenta que prácticamente la mitad del suelo canario es espacio natural protegido, santuario de biodiversidad.
El debate es complejo, teniendo en cuenta el derecho a circular libremente por territorio comunitario, oyéndose voces hace ya un tiempo en exigencia de una ley de residencia, y últimamente con las movilizaciones ciudadanas contra la desproporcionada turistificación de estas islas con el lema “Canarias tiene un límite”, poniendo sobre la mesa y de forma sensata la pregunta incontestada de cuál es la capacidad de carga de un territorio.
De hecho, cuando a finales de los años 90 se generó una oposición importante a la construcción de la macrocárcel en Gran Canaria, ahora Las Palmas II, había por un lado contestación de asociaciones de Derechos Humanos, que denunciaban que ese tipo de centros gigantes se había demostrado no mejoraban las cifras de reinserción, y por otro contestación de asociaciones ecologistas que clamaban por evitar la recalificación de suelo rústico y que, como territorio limitado, existían además pocos lugares que reunieran los requisitos orográficos para aquella arquitectura, ya que se acercaba más de la cuenta a espacios de gran valor natural.
La masificación de los territorios no es una cuestión sin importancia, sino todo lo contrario, al igual que las grandes ciudades y las prisiones, en las que se compromete seriamente la salud mental de las personas por, sin duda junto a otros factores, una excesiva sobreexposición humana.
Y estas reflexiones iniciales son el preludio de mi intención con este artículo, de preguntar en voz alta cuál es la capacidad de carga de las prisiones, porque los centros penitenciarios del Estado español son un ejemplo de esa sobreexposición humana y de descomunal hacinamiento.
Letra muerta es el contenido expresado en el artículo 12 Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) de que “no deberán acoger más de 350 internos por unidad”, o el del artículo 13 RP donde se afirma que “el sistema penitenciario estará orientado por el principio celular, de manera que cada interno disponga de una celda”.
Excepción a la celda individual se establece en este mismo precepto: “salvo que sus dimensiones y condiciones de habitabilidad permitan, preservando la intimidad, alojar a más de una persona, en cuyo caso se podrá autorizar compartir celda a petición del interno”. Curándose en salud la Administración, al establecerse en el apartado 2 que “temporalmente, cuando la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles, se podrá albergar a más de un interno por celda”.
¿Cuál es la realidad de esta posibilidad temporal? Pues que desde el minuto uno la población penitenciaria superaba todos los estándares en toda la geografía del país, aumentándose además de forma paulatina los supuestos y las condenas de cárcel en las sucesivas reformas legislativas de los gobiernos, para mayor desgracia de los profesionales que creemos que sobra punición y falta reinserción.
Y la realidad, por tanto, es que las celdas donde pasan como mínimo doce horas al día los/as reclusos/as son compartidas. En su mayor parte con apenas 4 metros cuadrados de espacio y más parecida a una ratonera, alojada en un lateral una litera y por otro lado lavamano y vasija, no hay espacio vital posible para dos personas sin comprometer seriamente la estabilidad emocional de sus ocupantes.
Se podría decir sin duda alguna que después de perder la libertad la persona que “interna”, al entrar en un centro penitenciario, lo siguiente que pierde irremisiblemente es su intimidad. No se sabe lo que quiso decir el legislador cuando planteó la excepción de celda compartida “preservando la intimidad”, porque me parece que aún están por llegar esas “dimensiones y condiciones de habitabilidad”. Igual sucede con las duchas, ya que entre las alegrías que tiene el recluso o reclusa que sale de la cárcel es poder desnudarse y darse una ducha sin personas delante.
La masificación se observa también en los patios al aire libre, donde lo normal es que deambulen cientos de presos/as, habiendo una máxima densidad equivalente a una calle peatonal en zona comercial en rebajas, pero con carácter permanente todo el año, saturándose también los espacios comunes interiores si las circunstancias climáticas son duras y lo exigen.
Concluyendo y en términos generales, la capacidad de carga de las prisiones desde siempre ha estado superada por una población penitenciaria abultada en exceso, lo que no ha ayudado para el equilibrio y la salud mental de las/os penadas/os, y ha perjudicado sin duda el fin primordial consagrado de la pena de privación de libertad de la reinserción social.