05 febrero 2026

La abultada sobrerrepresentación de las mujeres en las condenas a prisión permanente revisable

Por Patricia Ortiz Estévez, vocal del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria de Valladolid.

Hace ya 10 años que el legislador español incorporó en el Código Penal la prisión permanente revisable (en adelante, PPR) como respuesta penal frente a los delitos considerados más graves. Desde entonces, el debate jurídico se ha centrado principalmente en su constitucionalidad y en su compatibilidad con el mandato de reinserción social que proclama el artículo 25.2 de nuestra Constitución. Sin embargo, la experiencia acumulada durante este tiempo permite hoy desplazar el foco de atención y formular otras preguntas, menos abstractas y más humanas:

¿A quiénes se está aplicando realmente esta pena?, ¿qué horizonte de vida les queda por delante?, ¿qué sentido tiene la promesa de revisión de la condena para quien sabe que va a envejecer entre muros?

El análisis de todas las sentencias dictadas desde la introducción de la PPR hasta finales de 2024 permite aproximarse a esta realidad a partir de cálculos estadísticos y reflexionar críticamente sobre una pena que, en numerosos casos, se impone sobre vidas marcadas por la soledad, la fragilidad y la pérdida de referentes afectivos. Los datos evidencian, por un lado, el impacto que la edad avanzada tiene en la ejecución de la PPR y, por otro, los problemas particulares que esta pena plantea cuando se impone a mujeres.

La persona condenada a PPR debe cumplir un periodo mínimo de privación de libertad antes de que su condena pueda ser objeto de revisión, que oscila entre 25 y 35 años en función de la gravedad de los hechos cometidos. No obstante, cuando el penado alcanza los 70 años de edad, puede ser clasificado en tercer grado y acceder a la libertad condicional, con independencia del tiempo que efectivamente haya cumplido de condena. Desde una perspectiva normativa, el sistema prevé un trato más flexible para las personas mayores; sin embargo, la práctica judicial muestra que esta protección apenas funciona en el ámbito de la PPR.

El análisis de las resoluciones dictadas hasta el momento pone de manifiesto una forma de discriminación negativa hacia las personas condenadas a PPR, en la medida en que se les exigen los mismos requisitos que al resto de penados para acceder a beneficios penitenciarios —apoyo familiar y social, recursos económicos o expectativas reales de integración—, pese a que el propio transcurso de décadas en prisión ha erosionado precisamente esos vínculos y recursos.

Taller ocupacional mujeres presasLos datos muestran, además, que las personas condenadas a PPR no responden a un perfil criminológico homogéneo y que determinados colectivos, especialmente las mujeres condenadas por delitos cometidos en el ámbito familiar, plantean serias dudas tanto sobre la proporcionalidad de la pena como sobre la efectividad real de la revisión de la condena.

Aunque las mujeres constituyen apenas el 7 % de la población penitenciaria en España y, cometen un número de delitos muy inferior al de los hombres; sin embargo, su presencia entre quienes cumplen o pueden llegar a cumplir PPR supera el veinte por ciento: 15 mujeres frente a 49 hombres sobre un total de 64 casos analizados. Desde una perspectiva jurídica, este dato es significativo por el tipo de delitos por los que son condenadas y por las circunstancias personales y sociales que suelen concurrir en estos supuestos, en particular los asesinatos de personas especialmente vulnerables, como menores o ancianos dependientes.

Los supuestos protagonizados por mujeres presentan dinámicas distintas a las habituales en la PPR, más vinculadas a relaciones familiares, a la maternidad y a situaciones de especial vulnerabilidad que a la violencia grave y reiterada. Se distinguen tres grandes grupos: las mujeres condenadas por filicidio (cuando asesinan a sus propios hijos o a los hijos de sus parejas), las que matan a su pareja sentimental y aquellas que acaban con la vida de personas adultas especialmente vulnerables con las que conviven y de cuyo cuidado son responsables.

En muchos casos, los delitos cometidos por mujeres tienen lugar dentro del propio hogar, en relaciones de cuidado, dependencia y convivencia prolongada. La violencia se cruza entonces con el papel de cuidadora socialmente atribuido a la mujer y, ese cruce termina condicionando la respuesta penal, introduciendo un sesgo estructural en la aplicación de la pena. El hogar, tradicionalmente feminizado, pasa a convertirse en un escenario especialmente castigado por el Derecho penal.

Uno de los supuestos que mejor refleja estas tensiones es el de las mujeres condenadas por la muerte de su recién nacido. En estos casos suelen concurrir situaciones extremas: ocultación del embarazo, parto sin asistencia médica, aislamiento social, precariedad económica y una fuerte presión psicológica. Durante la pandemia de COVID-19, además, se añadieron el miedo, las restricciones de movilidad y la dificultad de acceso a recursos sanitarios. Todo ello refleja biografías marcadas por la vulnerabilidad, no por una peligrosidad estructural. Sin embargo, la respuesta penal es la más grave del sistema, diseñada para delincuencia especialmente violenta y reiterada.

Desde el punto de vista técnico, las condenas encajan en la ley. El problema no está solo en el tipo penal, sino en lo que queda fuera: apenas se profundiza en el estado de salud mental, ni se valoran con verdadero peso factores como la presión situacional, la dependencia económica o la imposibilidad real de buscar ayuda. La PPR no permite que estas circunstancias personales tengan un reflejo efectivo en la pena, como sí ocurre con las condenas temporales.

El resultado es que situaciones límite reciben una respuesta penal absolutamente rígida. Para muchas de estas mujeres, la revisión futura es una promesa vacía: llegan a ella sin apoyos, con biografías rotas y tras años de encierro que hacen imposible una reintegración real. La pena deja de funcionar como instrumento de reinserción y se convierte en un encierro hasta el agotamiento biológico.

La cuestión final no es si los hechos son graves, que lo son, sino si una condena casi perpetua constituye una respuesta justa para mujeres que han actuado en contextos extremos y singulares. Y, sobre todo, si un sistema penal que se proclama orientado a la reinserción puede permitirse penas que en la práctica niegan cualquier posibilidad real de una segunda oportunidad, y condenan a una vida entera en prisión.

Y, donde no hay segunda oportunidad, no puede haber esperanza.

Basado en el libro “Personas mayores y mujeres en prisión permanente revisable. Crónica de un horizonte sombrío” de José Núñez Fernández.

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