Blog de Derecho Penitenciario
26 junio 2025
Por la Comision de Asesoramento Xuridico Penitenciario de Ourense.
Siempre el cambio nos sorprende, para bien o para mal (o como decimos por aquí depende), depende de nuestras expectativas, de nuestros valores, de nuestros pros y contras en nuestras formas de ser como personas, hasta del día, o la luna, o las mareas,… que se yo.
Sin embargo, es tozuda la realidad que nos demuestra que cuando una persona se encuentra revestida de alguna autoridad, el cambio no sorprende y más bien se cubre, se tiñe, se noquea, no con la empatía, con la curiosidad, con la adaptación, con las destrezas que cada ser humano vamos aprendiendo en la vida para convivir en ella… sino con el miedo.
El miedo a… bueno… no se… sobrepasaría mucho mis conocimientos y las líneas de este blog (y no quiero que venga después ningún Tribunal Supremo ni los superiores vagonetas, a decirme que me sobrepaso en las líneas, espacios, márgenes, caracteres y normas de estilo obligatorias que intentan imponernos en los escritos procesales, como los cuadernos de escritura de hace cincuenta años que había que cubrir todas las niñas con la misma letra inclinada).
El caso es que es curioso reflexionar como una de las formas de tener constancia de que llegó nuevo funcionariado al centro penitenciario, es fijarse en el incremento de las consultas que recibimos sobre sanciones y en el incremento de los partes disciplinarios que se aperturan en el centro… El Miedo… El cambio y el miedo.
¿Qué, que acabo de llegar y no conozco al preso o cómo se funciona en esta prisión? Pues le pongo un parte: por tardar mucho en las duchas, por andar tambaleándose con lo que supongo que algo tomaría, por caerse de la litera, por no acudir a la voz de YA,… le pongo un parte, que se vaya enterando quien manda aquí.
Lo que el Real Decreto 1201/1981 tipifica como faltas leves, graves y muy graves recogen muchas más conductas que a lo que- conforme la Ley Orgánica General Penitenciaria –debieran referirse: garantizar la seguridad y buen orden convivencia y el estímulo de la responsabilidad y la capacidad de autocontrol de la persona presa.
A la contra recogen un saco abierto donde alimentar el miedo, donde alimentar el abuso, donde campear la injusticia y donde mercadear luego con el “parte” y su “procedimiento”, para que se cambien derechos por recompensas, en un cambalache rápido que no advierte a la persona presa que luego siempre van a aparecer ese parte, esa mala conducta, esa respuesta al miedo, en el permiso que se deniega, en ese grado que no progresa, en ese puesto de trabajo que no llega o en esos Autos no fundamentados y mínimamente motivados.
Pese a que el Tribunal Supremo unificó doctrina sobre los expedientes disciplinarios y la ausencia de mala conducta (sentencia del Supremo 124/2019), la realidad apunta a cosas distintas, y es responsabilidad de la Administración Penitenciaria, la de con mayúsculas, la que es conocedora sin necesidad de complejos análisis del aumento de partes disciplinarios con los movimientos de traslados de personal funcionario, la que tiene el poder de directrizar, instruir, circular o protocolizar a quien presta servicios en la misma, es, decimos, su responsabilidad, erradicar cualquier posible mal uso del Real Decreto del 81 para que cumpla su función cuando deba cumplirla, pero deje de ser el recurso del miedo al cambio, porque para aguantar miedos, frustraciones o varietés de autoritarismo pienso yo que no fue creada en su día… o no… depende.
La nuestra sigue siendo asistir, asesorar, reivindicar y denunciar, sin miedo a los cambios.