
Blog de Derecho Penitenciario
29 mayo 2025
Por Ana Belén Rodríguez del Campo, letrada del Colegio de Abogados de Oviedo.
Cuando pensamos en el recuento en un Centro Penitenciario, estoy seguro de que a muchos de nosotros nos vienen a la mente imágenes de diversas películas, pero realmente sabemos como y para que sirve.
Con esta pequeña reseña, intentaré dar una visión de esta cuestión.
Debemos empezar diciendo que el Recuento en un Centro Penitenciario cumple una doble función:
Existen dos tipos de Recuentos:
El recuento de la población reclusa se tiene que llevar a cabo siempre con el debido respeto a la dignidad del interno, así como con las garantías y periodicidad que se establece reglamentariamente.
La regulación dicha cuestión encontramos únicamente en dos preceptos, el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria -LOGP- y en el artículo 67 de Real Decreto 19/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario -RP-, preceptos que se reproducen a continuación:
Artículo 67 LOGP. Recuentos.
Artículo 23 RP.
Los registros y cacheos en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos, así como las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán en los casos con las garantías y periodicidad que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad de la persona.
El resultado del recuento se tiene que reflejar en un parte escrito que es realizado por los funcionarios que lo llevan a cabo y estará dirigido al Jefe de Servicio.
El recuento se puede practicar tanto dentro como fuera de la celda.
A este respecto, hay que decir que los que se realicen fuera de la celda, se efectuaran en formación, a fin de lograr la rapidez y veracidad de resultado.
En cambio, el que se realice en la celda no está sujeto a ninguna formalidad, siendo suficiente que el preso este visible. A este respecto, pese a lo que podemos pensar y en ocasiones nos pueden evocar imágenes cinematográficas, no es necesarios que el interno permanezca de pie en el interior de su celda, es suficiente que el interno este a la vista para que el funcionario pueda comprobar su presencia, pueda identificarlo y comprobar su estado.
De forma que podemos concluir que los recuentos cumplen la finalidad de control de la población reclusa y deben realizarse siempre respectando la dignidad del interno, así como las garanticas y periodicidades reglamentariamente establecidas.