
Blog de Derecho Penitenciario
22 enero 2025
Por María Luisa Díaz Quintero, vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española.
Echando la vista atrás, en estos 30 años de ejercicio profesional de los cuales casi 25 han estado estrechamente relacionados con el ámbito penitenciario, se me vienen al recuerdo proyectos ilusionantes, como fue la creación del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) en Sevilla y cómo el resto de servicios de otras provincias a nivel estatal, existentes por aquellos años 2000/2001, nos miraban con envidia, y es que mis compañeras que lo pusieron en marcha, lograron que nuestro servicio se prestara sin barreras, en una sala acondicionada para llevar a cabo las visitas a las personas privadas de libertad y así poder desarrollar con garantías y humanidad nuestro trabajo profesional. Pero a vuelta de los años, el peso de la seguridad que prima en los centros penitenciarios por encima de otros aspectos no menos importantes, nos hizo volver a la realidad de los locutorios. No se trataba de la pérdida de un beneficio, habíamos perdido poder comunicar y ejercer plenamente el derecho de defensa con las personas privadas de libertad, sin obstáculos que lo desvirtuaran.
Igualmente, recuerdo seguir reivindicando desde los Servicios de Orientación Penitenciaria, una comunicación sin barreras, y con el paso del tiempo y los avances tecnológicos, le sumamos la petición del uso de medios informáticos como parte fundamental del ejercicio pleno del derecho de defensa.
Es cierto que en estos años se han ido observando por parte de la Secretaría General de Instituciones penitenciarias (SGIIPP) algunos guiños al respecto, y hasta se ha permitido a algunos colegios la instalación en locutorios de medios informáticos como algo pionero; pero aún así no bastaba… seguíamos comunicando tras un cristal, alzando la voz por un telefonillo para ser entendidos al otro lado y escuchando más a los vecinos de locutorio que a nuestro propia persona defendida.
Y reivindicación tras reivindicación y por qué no mencionar, el espaldarazo de alguna que otra resolución judicial, que ha amparado el ejercicio del derecho de defensa con todas sus garantías, en Mayo de 2024, vio la luz la Instrucción 2/2024, que “trata” de regular las comunicaciones de internos/as con profesionales de la abogacía y la procura sin barreras físicas y con posibilidad del uso de ordenador o tablet.
Una instrucción que a la vista de su escasa utilización y la respuesta de algunos centros penitenciarios, es la gran desconocida o ignorada, hasta la fecha.
Y es que esta instrucción nace con ciertas deficiencias, bajo mi modesto punto de vista y por ello resalto que “trata de regular”; sólo basta una primera lectura rápida, sin profundizar demasiado, para observar los defectos de los que adolece por el uso de conceptos indeterminados que ofrecen un manto de amparo a la interpretación y por tanto, vislumbrar una aplicación irregular y a discreción de cada centro penitenciario….
Frases como “en función de las posibilidades arquitectónicas”, “sin barreras físicas”, “antelación suficiente”, de contar el equipo informático con medios de captación de imágenes o dispositivos de comunicación con el exterior “deberán inhabilitarse antes de acceder al interior”, “imposibilidad motivada de llevarla a cabo, especificando las razones concretas e individualizadas”… nos llevan al panorama que tenemos actualmente cuando han transcurrido sólo 8 meses desde su entrada en vigor.
Como consecuencia de esta redacción ambigua, nos encontramos con centros penitenciarios que aún no han puesto en marcha la dependencia adecuada para llevar a cabo este sistema de comunicación alegando falta de medios; otros que en los mismos locutorios existentes tan solo han eliminado el cristal pero han dejado el resto de elementos arquitectónicos de separación considerando que comunicar sin barreras físicas encaja perfectamente con la obra realizada; quienes han tomado una parte de otra dependencia ya existente para visitas de menores para montar un minúsculo espacio de atención del que no queremos pensar, cuando coincidan ambas, cómo resultará la comunicación; centros que requieren aviso de antelación más allá de lo considerado como “suficiente”; aquellos que impiden la entrada de equipo informático si no llevas la cámara sellada o lacrada pero no saben explicarte en qué consiste… cuando la exigencia de la instrucción es sólo llevarla inhabilitada; la expresión contemplada sobre motivar la imposibilidad de comunicación nos puede llevar a pensar que acaso puedan existir otros motivos de denegación más allá de los expresamente detallados en la instrucción tales como la imposibilidad de comunicar por resolución judicial o la ocupación de la sala por otro profesional el mismo día y hora….
En definitiva, volvemos a padecer una discriminación por razones geográficas según se trate de uno u otro centro penitenciario como en la aplicación de otras instrucciones de la SGIIPP.
Pero, en toda esta historia no estamos exentos de culpa los profesionales¡¡¡¡¡. Lejos de colapsar, con peticiones, los espacios habilitados para esta forma de comunicar, por ahora, resulta la excepción y no está siendo utilizada, lo que quiero pensar es por falta de conocimiento y no por olvido de nuestras viejas reivindicaciones o cualquier otra consideración que desconozco.
En cualquier caso, no cabe duda, hemos de celebrar la entrada en vigor de esta Instrucción sobre comunicaciones sin barreras y uso de ordenador o tablet en prisión, así como su inclusión en el pase a prisión como una forma más de comunicar, pero debemos considerarlo sólo el principio de una aspiración más amplia y seguir reivindicando mejoras y peticiones, y promover:
1.- Que los Colegios profesionales ofrezcan formaciones a sus colegiadas/os, sobre la Instrucción 2/2024.
2.- Que se contacte y coordine desde los colegios profesionales con los equipos directivos de los centros penitenciarios de su demarcación para conocer la aplicación de la Instrucción y limar posibles obstáculos que se adviertan o si fuera necesario elevar a la Secretaría general queja por el mal funcionamiento o falta de su puesta en marcha.
3.- Que la Abogacía Española solicite a la SGIIPP, una mayor concreción en la redacción de la Instrucción 2/2024 evitando la discriminación territorial por disparidad o discrecionalidad en su aplicación amparado en el uso de terminología ambigua, así como la petición de dotar de medios suficientes a los centros penitenciarios para que su aplicación sea real y efectiva, posibilitando el ejercicio del derecho de defensa con todas las garantías.
4.- Que desde la Abogacía Española se haga un seguimiento y evaluación de la puesta en marcha de esta Instrucción en los centros penitenciarios.
5.- Y cuantas otras surjan en el desarrollo de la aplicación de esta instrucción.
Hagamos de esta forma de comunicar, la norma y no la excepción, como siempre hubo de ser; que una barrera física no nos impida ejercer el derecho de defensa y el desarrollo profesional de nuestro trabajo.