28 enero 2020

Alternativas al sistema carcelario

Nos vendieron la moto, con la Constitución Española de 1978, de que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados” (Artículo 25.2 de la mentada CE).

Entiendo que dicha reinserción o/y resocialización debe de ser enfocada no solamente para el tratamiento dentro de la prisión y que tras evaluar el/los delitos cometidos y su repercusión o alarma social se aplicar a la persona presa.

Normativa estatal y supraestatal, a la que este Estado está suscrita, determina una serie de principios inalienables de las personas privadas de libertad: derecho a la educación, salud, en el ámbito laboral, a permanecer cerca de su ámbito familiar y geográfico para evitar desarraigo…

Pues bien, todos estos derechos, en abstracto, el Estado los obvia en gran medida amparándose en la relación de sujeción especial a la que están sometidas las personas presas, y lo justifica por la falta de recursos económicos y por temas de seguridad.

La definición de sujeción especial es muy sencilla: porque me sale… y a callar. Y así no solo aplican un régimen, que puede tacharse de no procedente, y destina recursos económicos a reforzar, principalmente, la seguridad de los establecimientos.

Hay un ejemplo muy significativo: cuando una persona “en libertad” tira una bolsa a la acera, pega patada a una lata de cerveza, dice un improperio en alta voz… la gente que le observa dice o piensa: qué mal educado, que gamberro… y ahí se acaba la historia.

Haz lo mismo en prisión y te cae una falta grave, celdas de castigo y suspensión de permisos, regresión de grado (porque al final siempre te encaras al funcionario que te tiene unas ganas y tú a él… y se arma el belén).

Con ello quiero reflejar que esa declaración de intenciones de la Constitución Española es pura y llanamente una falsedad. Debemos recordar que los tratados, a los que España también está suscrita, determinan que las personas presas gozan de todos los derechos a excepción de los privados por sentencia.

Por ello, considero que la sujeción especial es una carta blanca para que la Administración maneje a su libre albedrío la política penitenciaria sin tener que rendir cuentas a nadie y alegando que por circunstancias de seguridad se adoptan tal o cual medida, afectando no solo a la persona condenada sino a todas las personas que le pueden prestar apoyo.

Lo del PIT es un cuento que no se lo cree ninguna de las personas que estas presas y de algunas más.

Si verdaderamente hay un estudio individualizado de la personalidad de cada persona condenada, puesta en relación con el delito cometido y, en general, circunstancias que rodean a esta persona, se podrá determinar que tratamiento es el más adecuado.

Pero ese análisis, considero, no debe de hacerse una vez que se está ejecutándose la pena, debería de hacerse con antelación, inclusive en periodo de instrucción previendo la posible condena.

Todo esto va dirigido a explicar que la relación especial consigue que numerosos recursos económicos vayan destinados a incrementar año tras año a la seguridad de las prisiones y a crear nuevos centros con más sofisticados sistemas de seguridad descuidando, en los ya existentes, el incremento del ámbito sanitario, educacional, laboral… para las personas presas. Todo ello en aras de la seguridad.

Ese incremento de gasto para nuevas prisiones y seguridad debería de ser destinado a potenciar centros en los que personas condenadas cumplan su sanción atendiendo a sus dependencias, minusvalías psíquicas, patologías duales, en lugar de mandarles a un centro penitenciario convencional.

Una de las consecuencias de la mala distribución de los recursos económicos y humanos de la política penitenciaria es el incremento de los suicidios y muertes violentas o inexplicables dentro de la prisión.

En mi opinión, habría que destinar recursos –no digo más recursos, porque desconozco si se destinan o no- a la atención de aquellas personas ya dependientes, afectados por enfermedades mentales, con antecedentes diagnosticados o no de ideas de suicidio…

No basta, en prisión, poner a otra persona presa de acompañamiento en la celda de la persona de riesgo sin ningún tipo de conocimiento sobre cómo reaccionar en una situación extrema.

La información que facilitan los familiares o se obtiene de la prensa, y en escasa medida la que da Instituciones Penitenciarias, es que los fallecimientos en prisión son por suicidios, sobredosis, paradas cardiorrespiratorias o muertes naturales.

Por cierto la institución no admitirá nunca que existen fallecimientos por participación de funcionarios excediéndose en sus funciones y ello porque no habrá ninguna persona presa que testifique o relate lo ocurrido.

Si eso es así, ¿qué seguimiento se hizo a esas personas para determinar si padecían algún tipo de lesión que podría abocar a dicho final? ¿Qué control existe para evitar esas muertes por sobredosis teniendo en cuenta las pedazos medidas de seguridad existentes para evitar la introducción de sustancias prohibidas? ¿Se asemeja la asistencia psicológica, psiquiátrica o médica a las personas presas a las que obtendrían de la asistencia universal que reconoce la CE a todas las personas que están en este país cuando estamos en la calle (principio de igualdad, artículo 14 CE)?

Con ello quiero decir que la conexión entre muertes en prisión y relación de sujeción especial es estrecha, puesto que existe un oscurantismo en las explicaciones de las muertes y muchas veces obstrucción por parte de la administración y todo ello amparándose en la seguridad de la institución.

Finalmente, el presupuesto económico destinado a instituciones penitenciarias debería destinarse, en mayor medida, a un resocialización autentica, gestionando el mismo a una integración desde el punto de vista de la educación, cultura, igualdad, acceso a la sanidad así como con vistas a la integración al mundo laboral de las personas presas.

Álvaro Marcet Vidal

Vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario Consejo General de la Abogacía Española

 

 

 

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