19 septiembre 2025

Abogados y “la calculadora 988” del ministerio

Por Luis Velázquez González, miembro del Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico Penitenciario del Colegio de Burgos.

El pasado día 10 de septiembre se celebraron en Burgos las XXII Jornadas de Derecho Penal y Penitenciario, organizadas por el Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico Penitenciario –SOAJP- y el Colegio de Abogados de Burgos.

En la jornada intervino María Sonia de Frutos Frías, magistrada del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Burgos, quien nos expuso con claridad los criterios que mantienen, desde hace ya tiempo, a la hora de la concesión y revocación de permisos; y María Puerto Solar Calvo, jurista de Instituciones Penitenciarias, nos hizo un análisis detallado del uso de las tablas de variables de riesgo (TVR) y las vulnerabilidades de las mismas, así como el uso de la inteligencia artificial en el medio penitenciario. También intervino nuestro compañero Jorge Alberto Ayuso Burgos, abogado del Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico Penitenciario de Burgos.

Alberto Ayuso se encargó de impartir una excelente exposición sobre “la triple a la mayor” desde un punto de vista teórico, que sirvió al foro congregado para contextualizar el porqué de su uso y aplicación, para después pasar a analizar una serie de casos reales y ver cómo aplicar ese difícil cálculo del artículo 76 del Código Penal, que nos trae tantos quebraderos de cabeza cuando hay múltiples condenas.

Entre las muchas cosas interesantes que Alberto Ayuso nos expuso, me quedé con que una correcta aplicación de la triple a la mayor muchas veces puede suponer una rebaja de condena que ya nos gustaría poder obtener en los pactos que hacemos con Fiscalía, o en aplicación de todas las atenuantes posibles al caso, es decir, es una posibilidad de obtener una disminución de condena, que bien aplicada puede traer unos beneficios insoñados en algunos casos.

Como sabemos, estos cálculos, en la mayoría de los casos, son complicados y tediosos, y tenemos que dedicarle su tiempo para poder obtener el resultado final.

Pues bien, resulta que el Ministerio de Justicia, desde 2019, ya dispone de una herramienta que, introduciendo los datos necesarios como condenas, fechas de hechos, fecha de sentencia, etc., hace ella solita el cálculo de la triple a la mayor. Esta herramienta se denomina “CALCULADORA 988” por ser este el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula procesalmente cómo tramitar la acumulación de condenas.

O sea, que todos esos cálculos y sumas de años, meses y días de condena, que a nosotros nos cuesta tanto hacer, la IA del Ministerio la hace en apenas segundos, todo lo que hacíamos hasta ahora ya no era necesario.

A la vista de este notición, del tiempo que nos vamos a ahorrar al existir una estupenda calculadora de condenas, y lo que es mejor, que al estar desarrollada por el propio Ministerio, en principio garantiza que los algoritmos y los resultados son correctos -no como una versión “beta” de una aplicación que hace años circulaba entre abogados de Penitenciario y que nunca salió a la luz por los fallos que tenía-, lo primero que hice fue teclear en Google “Calculadora 988”, para probarla y ponerla en mis favoritos y marcadores del Crome, pero cuando accedí a la web del Ministerio llegó mi decepción, mi fiasco, la calculadora no estaba en abierto, tal y como describe la propia web, es para “Jueces, Magistrados/as y Letrados/as de Órganos Judiciales que realizan ejecutorias y acumulación de condenas; fiscales y tramitadores fiscales de las Fiscalías y usuarios de Instituciones Penitenciarias”, mi gozo en un pozo.

Por más que busqué el correspondiente enlace para abogados u otros posibles operadores jurídicos, no lo encontré, no existe, no daba crédito, una aplicación tan esperada, que facilita el cálculo y al mismo tiempo unificaría criterios y evitaría controversias entre los cálculos realizados por el penado, la fiscalía y por el tribunal sentenciador, no está a nuestro alcance. Una vez más el Ministerio se ha vuelto a olvidar de nosotros.

Esta limitación resulta difícil de justificar en términos de igualdad de armas procesales y derecho de defensa.

Si el Ministerio Fiscal puede servirse de la aplicación para plantear sus cálculos, no parece razonable impedirnos a nosotros, los abogados del penado, utilizar la misma herramienta para contrastar esos cálculos, preparar recursos, o alegaciones en el “incidente” de acumulación. Se crea así una asimetría procesal que, en la práctica, debilita la posición del reo y su representación letrada.

Además, restringir el acceso a los abogados, que en definitiva es reducir los derechos de defensa los penados, contradice el propio espíritu de la herramienta que busca evitar errores y aumentar la transparencia. Nada garantiza más la corrección de los resultados que la posibilidad de verificación por todas las partes.

En definitiva, la exclusión de los abogados de la ‘Calculadora 988’, no solo reduce su potencial utilidad, sino que plantea dudas de una posible constitucionalidad en relación con el principio de contradicción y el derecho a un proceso con todas las garantías.

Una herramienta pensada para beneficiar al sistema y a los justiciables pierde parte de su legitimidad si se convierte en un recurso de uso exclusivo para la Administración.

Por estos motivos, el pasado día 12 de septiembre, en la reunión de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía, se trató esta cuestión para ver si desde el propio Consejo General de la Abogacía se puede instar al Ministerio a que haga extensible a los abogados esta herramienta.

Esperemos que el Ministerio cambie de criterio y dé acceso a los abogados de la Calculadora 988, pues a buen seguro redundará en beneficio de los penados.

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