25 mayo 2015

Proyecto de RD de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y Juego Responsable

Alvimann/morgueFile
Alvimann/morgueFile

Este Proyecto de Real Decreto surge en el marco de las iniciativas que se están llevando a cabo tanto a nivel europeo como de derecho comparado tendentes a la protección del jugador y del ciudadano. La Comisión Europea, mediante su recomendación de 14 de julio de 2014 vino a recomendar a los Estados Miembros la integración en sus regulaciones de una serie de principios con el fin de garantizar una adecuada protección de los consumidores, siendo éste uno de los elementos objetivos del plan de acción de 2012 de la Comisión Europea sobre los servicios de juego en línea.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego (“LRJ”) estableció el marco regulatorio de la actividad del juego a nivel estatal. Con el Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y Juego Responsable (“Proyecto”) se pretende el desarrollo de la precitada ley en lo referente a la publicidad, promoción, patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial, así como establecer una serie de políticas de juego responsable y protección de los consumidores.

El Proyecto no hace distinción en lo que se refiere a personas físicas o jurídicas sino que delimita su ámbito de aplicación -entre otras- al ámbito de aplicación de la LRJ, incluyendo bajo el mismo a aquéllos que difundan comunicaciones comerciales de las actividades del juego o a sus operadores bajo cualquier soporte, tales como prestadores de servicios de comunicación audiovisual o de servicios de la sociedad de la información, incluyendo en estos conceptos tanto a páginas web como a redes sociales. El ámbito de aplicación no se limita a éstos sino que se amplía a las entidades que participen en las fases intermedias de la elaboración, tales como redes publicitarias o agencias de publicidad y, por último, a aquéllos que presten soporte o servicio al desarrollo de las citadas actividades.

El texto propuesto se fundamenta sobre el principio de identificación de las comunicaciones comerciales y de los anunciantes, el principio de veracidad, el de responsabilidad social, el de juego responsable y la protección de menores, principios todos ellos que van en línea con los propuestos por la Comisión Europea en su Recomendación fechada el pasado 14 de julio de 2014.

Entre los principios sobre los que se fundamenta el Proyecto, uno de los más importantes es el de la protección de los menores. Tal principio persigue la prohibición de realizar cualquier tipo de comunicación comercial, ya sea de manera directa o indirecta, a menores de edad, lo que concuerda con lo ya propuesto por la Comisión Europea sobre la obligación de incluir en todas las comunicaciones comerciales la advertencia de que no podrán participar los menores de edad en las actividades de juego.

El texto del Proyecto también pone especial énfasis en que las comunicaciones comerciales sean fácilmente reconocibles como tales por los destinatarios, estableciendo que dicho requisito se entenderá cumplido cuando las comunicaciones comerciales incluyan la palabra “publicidad”. Con ello, el legislador recuperaría una obligación que ya se estableció –aunque ya derogada- en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (“LSSI”). Asimismo, el Proyecto sujeta la realización de comunicaciones comerciales a la previa autorización para su realización que deberá contenerse en los títulos habilitantes necesarios de acuerdo con la LRJ.

Tras la exposición de estos principios ya mencionados, el Proyecto desarrolla el articulado relativo a las actividades de patrocinio, siendo uno de los objetivos dotar a estas actividades de mayor transparencia, por lo que se requiere que la relación de patrocinio entre el operador patrocinador y los bienes, servicios o programas sea directa.

Las actividades de promoción también son objeto de regulación, permitiéndose la misma al objeto de ofertar los juegos que comercialice el operador, así como para ofrecer bonos o promociones, siempre que se eviten determinados aspectos enumerados en el artículo 13 del Proyecto, entre los que destaca la generación en el usuario de una percepción equívoca de gratuidad.

Junto a los tradicionales canales de comunicación comercial de las actividades de juego, cabe destacar las comunicaciones comerciales que se realizan a través de medios electrónicos, concepto que abarca desde las propias de sitios web hasta las realizadas por vía de correo electrónico. En este sentido, cabe indicar que se prohíben las comunicaciones comerciales por estos medios a aquellas personas que hayan ejercido el derecho de autoexclusión. De la misma manera, no se podrá dirigir publicidad sobre las actividades de juego en perfiles de redes sociales de menores de edad. En un plano más general, y al igual que en relación con las realizadas mediante otros soportes, las comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos deberán ser reconocibles como tales y posibilitar al destinatario el derecho a oponerse por ese mismo medio a recibir más comunicaciones comerciales. De esta manera, las obligaciones que establecería el legislador serían muy similares a las que exige la LSSI.

El título segundo del Proyecto regula las políticas de juego responsable y protección de los usuarios. Para ello, prevé normas en materia de responsabilidad social corporativa por las cuales todos los operadores están sujetos al desarrollo de una política integral que contemple el juego como un fenómeno complejo con el fin de prevenir y reparar los efectos negativos del mismo. Junto a esta política deberá elaborarse, en paralelo, un plan de medidas de juego responsable y designar a un contacto, dentro de la propia compañía, en materia de juego responsable.

En vigente Código de conducta sobre las comunicaciones comerciales de las actividades del juego incluye toda publicidad, promoción, patrocinio y cualquier otra forma de comunicación comercial de cualquier actividad de juego regulada en la LRJ. Por ello, la entrada en vigor del Proyecto podría acarrear la necesidad de modificar éste o de acordar uno nuevo que incluya las previsiones legales en aquél contenidas.

El presente Proyecto, en su borrador actual, también establece determinados mecanismos de prevención, sensibilización y control. Dentro de los denominados mecanismos de prevención se encuentran las obligaciones de información en las que se prevé la necesidad de incorporar un acceso en los portales web y aplicaciones a un apartado de “juego responsable” en el que se incluirá información de diversa índole enumerada en el artículo 22 del Proyecto.

Otro aspecto digno de ser destacado sería el relativo a los denominados mecanismos de control, en tanto que el Proyecto obliga a los operadores a establecer mecanismos y protocolos enfocados a la detección de comportamientos desordenados de juego de sus usuarios. Entre estos sistemas destacan el derecho de suspensión voluntaria, la asistencia en materia de juego responsable, así como la destinación de premios y fondos a fines relacionados con la prevención de los citados comportamientos en determinados supuestos.

Cabe concluir que, en todo caso y como es habitual en estos procesos legislativos, habrá que seguir la evolución del Proyecto hasta la aprobación de su texto definitivo. En particular, resultará interesante comprobar, una vez sea aprobada la norma, la interacción de la LSSI con el Real Decreto, en tanto que ambos regulan -entendemos que de manera complementaria- aspectos relativos al envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos.

Rafael García del Poyo

Abogado. Socio de Osborne Clarke

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