13 octubre 2021

Segunda oportunidad y registros de morosidad

 Mateo Juan Gomez Por Mateo Juan Gómez
Socio Bufete Buades

En ocasiones los letrados y demás operadores jurídicos que intervenimos en un procedimiento judicial, caemos en la tentación de pensar que, finalizado el procedimiento, obtenida la Sentencia perseguida y, en suma, estando en posesión de un “papel” que concede lo solicitado, la encomienda del cliente ha concluido.

Por desgracia no siempre es así. En ocasiones un ancho mar separa “lo declarado” por resolución judicial firme, de su implantación real y efectiva. Pensemos en el caso de la Segunda Oportunidad. Si el desenlace es acorde a la estrategia procesal planteada, el cliente obtendrá una sentencia judicial por la que se le conceda el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, quedando condonadas sus deudas…¿y ya está? ¿desaparecen automáticamente dichas deudas? Si la declaración de exoneración lo es con efectos definitivos, sí así es, al menos en la teoría. En la práctica, por desgracia, nos encontramos con no pocos inconvenientes.

Así, por poner algunos ejemplos de casos reales -e inverosímiles-, en la actualidad tengo “sobre la mesa” algunos supuestos de clientes que, tras obtener sentencia favorable de concesión definitiva del beneficio de segunda oportunidad, se han visto sorprendidos por las siguientes e inesperadas situaciones;

  • En un caso de un concurso de persona física, tras la exoneración del pasivo insatisfecho, con expresa mención de las deudas de derecho público (tras un incidente al efecto, con la oposición de la administración afectada y tras sentencia favorable a mi cliente en apelación), la administración decidió que, dijera lo que dijera la Sentencia, era oportuno embargar al cliente la devolución del IRPF en vía de apremio administrativo -en pago de una deuda extinguida por sentencia judicial-. Aún estoy discutiendo lo que, manifiestamente supone una vulneración de derecho, un acto despótico y -muy probablemente- una arbitrariedad que merece calificativos más graves y propios de otro orden jurisdiccional.
  • En otro supuesto de segunda oportunidad, un cliente vio cómo, en una de las ejecuciones de títulos no judiciales, paralizada con ocasión de la declaración de concurso, tras la concesión de la exoneración y el archivo del procedimiento, el juzgado -a instancias del pícaro acreedor- reactivaba la ejecución (ya no hay concurso) y trababa el embargo de la cuenta corriente del deudor, con el objetivo de satisfacer un crédito exonerado. En este caso, tras el oportuno recurso, parece que las aguas vuelven a su cauce, si bien aún no se ha dictado la resolución judicial al efecto.
  • En otro supuesto, me encuentro con un cliente que, dos meses después de finalizado el concurso, con Sentencia de exoneración del pasivo insatisfecho, aún no había conseguido que la entidad financiera donde cobra su nómina le desbloquease la misma. La entidad aseguraba que, debido al concurso ha de tener su cuenta bloqueada, pese a que el concurso ya hubiera concluido y el cliente ya nada adeudara a nadie. Un absurdo que, si bien se mantuvo pese al envío de sendos burofaxes, la posterior advertencia de una futura querella por apropiación indebida ha conseguido finalmente desbloquear el entuerto.
  • Por último, cuento con dos clientes que, habiendo obtenido el beneficio de la segunda oportunidad, meses después ven como sus datos continúan figurando en distintos ficheros de morosidad, con el correlativo perjuicio a su honor.

Sobre el último de estos ejemplos quisiera detenerme hoy. El resto, producto meramente de la terquedad de algunos sujetos concretos, merecen una menor atención, dado lo burdo del caso.

En el supuesto de los ficheros de morosidad, es habitual que las entidades gestoras de los mismos se escuden en la información ofrecida por los acreedores, para la no retirada de los datos. Por su parte, los acreedores muestran muy poca iniciativa a la hora de retirar los datos de sus ya ex deudores, sucediéndose la paradoja de que quién ha conseguido (con esfuerzo y padecimientos) superar su situación de insolvencia y la angustia a ella aparejada, ve como se la recuerdan de continuo, impidiéndole volver a una “normalidad” que le permita, por ejemplo, acceder a nueva financiación. Un ejemplo práctico del “perdono, pero no olvido”.

El Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal cuenta entre sus (a mi parecer pocos) méritos con el de proponer una solución práctica y sencilla a este problema. Así, plantea el Anteproyecto, a través del nuevo artículo 492 ter TRLC, que la resolución que apruebe la exoneración incorporará un mandamiento a los acreedores afectados, para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá obtener un testimonio de dicha resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia.

Claro que, a día de hoy, las cosas no son así. La Sentencia que declara la exoneración nada dice a este respecto y el deudor, si intenta dirigirse directamente a los ficheros de morosidad, no encuentra demasiado éxito en tales intentos.

¿Qué opciones quedan? Las clásicas diría yo. Requerir formalmente al acreedor que no ha retirado aún los datos del fichero de morosidad -cuya permanencia es, indiscutiblemente injustificada, desde el momento en que la deuda ya no existe-. Si no enmienda su conducta, podrá el deudor instar una demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor, reclamando la retirada de los datos y, también, la reparación del daño causado (daño moral que se presume y no requiere cumplida prueba, ex artículo 9.3 de la Ley de Protección Civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen), mediante la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

  • Vulneración del derecho al honor en los casos de imputación a una persona de la condición de morosa.

En virtud del artículo 1.100 del Código Civil incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. Claro que no puede ser “moroso” quién nada adeuda.

No cabe duda de que una de las mayores vergüenzas que puede padecer una persona se produce cuando es tildada de morosa en un contexto con trascendencia pública. Tradicionalmente, el impago de las deudas y, por consiguiente, el incumplimiento de los compromisos adquiridos, se ha considerado como una conducta que va en deterioro de la palabra de una persona y de su honra..

En cuanto a los registros de morosos, como indica Fernández Martínez[1],  los mismos cumplen una finalidad importante en cuanto ayudan a otorgar seguridad al tráfico mercantil, pero al mismo tiempo plantean problemas de consideración, al afectar a datos sensibles de las personas, pudiendo lesionar su honor. Por ello son objeto de una regulación específica en nuestro ordenamiento.

El Tribunal Supremo ha sentado doctrina al respecto, afirmado en numerosas ocasiones que la inclusión de una persona, erróneamente, sin que concurra veracidad, en un “registro de morosos” constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación. En este sentido, entre otras muchas, pueden verse la STS 284/2009, de 24 de abril; ó la STS 176/2013 de 6 de marzo.

  • ¿Y cabe decir lo mismo en un supuesto en que la deuda ha existido realmente pero ha sido posteriormente exonerada en un concurso de acreedores?

La respuesta sería ¿por qué no? De hecho empiezan a salir a la luz distintas resoluciones, dictadas por las Secciones 5ª y 6ª de la Audiencia Provincial de Asturias, que así lo refrendan. En concreto:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5ª, Sentencia 2/2020, de 14 de enero, rec. 555/2019.

En esta ocasión la intromisión ilegítima vino derivada del mantenimiento de los datos del deudor -ya exonerado- en los ficheros del CIRBE. El tribunal condenó al acreedor a satisfacer una indemnización de 1.000.-€

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5ª, Sentencia 216/2019 de 5 de junio, rec. 207/2019;

En esta ocasión el deudor, tras haber pasado el concurso y concedérsele el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, vio como sus datos se mantenían en el CIRBE. En esta ocasión, atendiendo a las circunstancias del caso, se impuso una indemnización de 3.000.-€

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6ª, Sentencia 116/2021 de 15 de marzo, rec. 7/2021.

Esta resolución, por ser contraria a los intereses del ex deudor, es posiblemente la que revista un mayor interés. En este caso, el tribunal revisa los acontecimientos y cae en la cuenta -a la vista de las alegaciones del acreedor demandando- que la deuda, si bien ya inexistente, se extinguió como consecuencia de una resolución dictada en un incidente en el que el acreedor no había sido parte, por lo que el primer conocimiento que de la extinción de la deuda fue en el propio procedimiento judicial. A la vista de ello, se deniega cualquier posible indemnización.

De esta resolución se extraen dos conclusiones de interés: (i) no podrá exigirse la retirada de los datos de los ficheros de morosidad, hasta que no se haya obtenido la exoneración definitiva de los créditos, siendo insuficiente la exoneración provisional propia del plazo de cumplimiento del plan de pagos; (ii) conforme a las reglas de la buena fe, es preciso informar al acreedor de la exoneración de la deuda, para darle la oportunidad de retirar voluntariamente los datos del fichero.

La buena fe, la honra y la seguridad en el tráfico. Sobre estas tres premisas básicas orbita todo. Lo verdaderamente triste y preocupante son aquellos momentos en que la célebre cita del escritor francés Sanial-Dubay ya no se nos antoja tan lejana o exagerada:

«La buena fe es una moneda que concluirá por no tener curso en el comercio de la vida»

[1].- J.M Fernández Martínez, Presidente del Tribunal de Justicia de Navarra , Registros de morosos, Revista Aranzadi Doctrinal num.1/2010

MATEO JUAN GÓMEZ
Twitter: @mateojuangomez

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