
Blog de Derecho de los Consumidores
14 mayo 2025
Por Vanesa Fernández
El Tribunal Supremo refuerza la protección de los usuarios de servicios de pago frente a fraudes digitales. En una sentencia clave (STS 571/2025 de 9 de abril), que marca un precedente, el Alto Tribunal obliga a los bancos a asumir la responsabilidad por operaciones no autorizadas, derivadas de suplantación de identidad, incluso si se utilizaron las credenciales del cliente cuando no logran prevenir operaciones sospechosas como múltiples transferencias en horarios inusuales por grandes cantidades. En este caso, se subraya la importancia de la diligencia bancaria, la validez del consentimiento y la nulidad de cláusulas abusivas. A continuación, analizamos los hechos, la decisión del Tribunal y sus implicaciones.
Un cliente de Ibercaja fue víctima de un fraude informático que combinó técnicas de phishing y duplicación de la tarjeta SIM. En una sola noche, los delincuentes realizaron 15 transferencias bancarias no autorizadas por un total de más de 83.000 €. El banco solo consiguió recuperar la 27.218,10 €. El ataque se produjo después de que los estafadores accedieran al correo electrónico del cliente y duplicaran la SIM de su esposa. Esto les permitió recibir los códigos SMS necesarios para confirmar las operaciones bancarias.
Semanas antes del fraude, el cliente ya había alertado al banco sobre mensajes sospechosos y cargos no reconocidos. Sin embargo, el sistema de seguridad de la entidad no detectó ninguna anomalía y permitió que se completaran las transferencias fraudulentas.
El cliente presentó una reclamación contra el banco exigiendo el pago de 56.474,63 € más los intereses correspondientes, argumentando que la entidad no cumplió con sus obligaciones contractuales. Tanto en primera como en segunda instancia, los tribunales le dieron la razón y condenaron al banco a pagar la cantidad solicitada.
Ibercaja recurrió entonces al Tribunal Supremo. En su defensa, alegó que las transferencias se realizaron con un sistema de autenticación válido (doble factor), que era responsabilidad del cliente proteger sus dispositivos, y que el contrato firmado lo eximía de responsabilidad en caso de accesos no autorizados.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Ibercaja y confirmado que debe devolverse al usuario el dinero sustraído. Estos son los 10 puntos clave de la sentencia:
La sentencia dictada es relevante para los consumidores porque refuerza su protección frente a los fraudes digitales sofisticados que logran burlar los sistemas de autenticación de los bancos.
El uso de contraseñas o códigos no implica automáticamente que el cliente haya dado su consentimiento; este debe ser real y consciente. Si el cliente niega haber autorizado la operación, el banco tiene la obligación de demostrar lo contrario.
Asimismo, establece límites claros a la responsabilidad de los usuarios ya que los clientes solo responden si se demuestra que actuaron con fraude, negligencia grave o incumplimiento deliberado.
La sentencia insiste en la invalidación de las cláusulas contractuales que liberan al banco de responsabilidad en caso de accesos ilegítimos.
Por último, obliga a las entidades financieras a mejorar sus sistemas de seguridad, exigiendo que detecten operaciones sospechosas, activen alertas automáticas y bloqueen movimientos inusuales para proteger mejor a sus clientes
En resumen, si eres víctima de un fraude y has actuado con responsabilidad, el banco está obligado a devolverte el dinero. No pueden culparte solo porque se usaron tus claves: tu consentimiento a las operaciones debe ser real, no asumido.
Además, las entidades financieras deben contar con sistemas eficaces para detectar operaciones sospechosas e inusuales y reaccionar con rapidez. Las cláusulas contractuales que eximen al banco de responsabilidad no son válidas si contradicen la ley.
En un contexto donde los fraudes digitales son cada vez más frecuentes, esta sentencia refuerza tus derechos como usuario de los servicios de pago.