
Blog de Derecho de los Consumidores
30 abril 2025
Por José Mira
La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido cambios muy relevantes que afectan a millones de consumidores, especialmente en el ámbito de los conflictos bancarios y deudas adquiridas por fondos de inversión o incluso demandas frente a aseguradoras u otro tipo de proveedores. Entre las novedades más importantes destaca un mecanismo: la obligación de tratar de llegar de a un acuerdo o negociación de forma previa a la presentación de la demanda. Es lo que se denomina, o habrás leído, como ”requisito de procedibilidad”. Es decir que se hace un control del cumplimiento por parte del juzgado.
Antes de abordar qué características y especialidades tiene la Oferta Vinculante Confidencial debemos hablar de los distintos tipos de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) que reconoce la Ley Orgánica 1/2025:
– Mediación: en este sentido se aplica la figura del Mediador reconocido en la Ley 5/2012, de 6 de Julio. Tiene su propia regulación y sirve para acreditar la negociación de forma suficiente ya que el mediador tiene la consideración de Tercero Neutral.
– Conciliación Privada. Un tercero neutral considerado experto en el asunto trata de acercar a las partes en la solución del conflicto. La conciliación puede ser también notarial o registral.
– Arbitraje: En este caso es un tercero el que resuelve el conflicto.
– Dictamen u opinión neutral de Experto: un tercero emite un informe sobre un conflicto jurídico y, si bien no es vinculante, permite encauzar el camino de la negociación.
– Negociación Directa: es la negociación que se hace entre las propias partes o por sus representantes.
– Oferta Vinculante Confidencial: que abordamos en este artículo.
– Otras fórmulas de Derecho Colaborativo.
Centrándonos en la casuística que, como consumidores, debemos centrarnos en la que con más frecuencia se presentará: la Oferta Vinculante Confidencial
Hasta ahora, era habitual que bancos, fondos que adquieren deuda o aseguradoras presentaran demandas directamente contra los consumidores, a menudo sin haber intentado antes una solución amistosa. Esto generaba que el primer contacto con el consumidor era la demanda. Con la nueva ley, eso cambia. Ahora, antes de que puedan demandarte, están obligados están obligados a tratar de llegar a un acuerdo contigo o, mejor dicho, iniciar una actividad negociadora. Una de las fórmulas previstas en la Ley es la Oferta Vinculante Confidencial.
Esta oferta NO es cualquier documento informal ni un requerimiento de los típicos que se envían. Debe ser clara, detallada, estar firmada y ser jurídicamente vinculante. Además, tiene carácter confidencial, lo que significa que, salvo excepciones muy concretas, no podrá ser utilizada como prueba en un eventual juicio. El objetivo es fomentar una solución real antes de llegar a los tribunales, protegiendo así tus derechos como consumidor.
Básicamente lo que debe contener la oferta vinculante confidencial es la identidad bien definida de las partes, la descripción del conflicto jurídico o el vínculo contractual. Adicionalmente debe contener la propuesta que realiza el acreedor o futuro demandante. Y el plazo para aceptar la oferta que, como mínimo será de un mes. Y expuesto esto deben darse dos matizaciones importantes:
– Si el acuerdo al que se propone llegar o el conflicto versa sobre un asunto cuya la cuantía es superior a 2000€, para aceptar la oferta deberá contarse con el asesoramiento de un abogado o abogada que deberá firmar el acuerdo contigo. La ley establece que esto es obligatorio.
– También es importante destacar que si la oferta viene realizada por un abogado o abogada aunque la cuantía sea inferior, tendrás derecho a que un abogado te asesore en tal operación.
¿Y qué sucede si el futuro demandante no cumple con este requisito? Muy sencillo: el juez podría inadmitir la demanda o incluso impedir que llegue a tramitarse salvo causas justificadas (como desconocer el domicilio del demandado u otro tipo de causas). Esto coloca a los consumidores en una posición mucho más equilibrada frente a las grandes entidades financieras. La ley ya no solo protege a quienes son deudores involuntarios o en situación de vulnerabilidad, sino también a cualquier persona que quiera negociar en igualdad de condiciones.
Volviendo al tema del plazo debemos hacer hincapié en que una vez recibida, en el caso de que no se haga nada por parte del consumidor, se entenderá que rehúsa la oferta vinculante confidencial y por tanto deja vía libre a la interposición de la demanda. Esto tiene importancia también en el régimen de las costas que se puede implicar una condena en costas si se pierde el juicio. De ahí que sea importante reaccionar de una forma activa en la resolución del asunto.
Por eso, es fundamental que, si recibes una oferta de este tipo, conserves toda la documentación, no firmes ni aceptes apresuradamente y, si tienes dudas, consultes con un abogado especializado en la rama del derecho sobre el que verse la reclamación. Además, como hemos dicho, esto no es una opción en algunos asuntos. Cada detalle cuenta a la hora de proteger tus intereses.
Y esto, que desde el punto de vista del futuro demandado puede ser una ventaja, se convierte en inconveniente si eres tú quien quiere iniciar una acción judicial. Y esto también es aplicable a ti, como consumidor, ya que, antes de interponer una demanda frente a un fondo, frente a un banco (con algunas salvedades) o aseguradora debes tratar de llegar a un acuerdo o iniciar actividad negociadora.
A priori en materia bancaria valdría la reclamación al banco de forma previa a la interposición de la demanda como requisito de procedibilidad. Requerimiento que según el texto de la ley sólo valdría para reclamar la nulidad de condiciones generales de la contratación. Habrá que ver cómo evolucionan los criterios en otro tipo de materias. Igualmente, también se cumple si has acudido a organismos sectoriales como el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o a sistemas alternativos de resolución de litigios en materia de consumo previstos por la Ley 7/2017.
Deberás acudir a una plataforma MASC (como hemos dicho MASC significa Medios Adecuados de Solución de Controversias) utilizando cualquiera de las posibilidades previstas en la ley. El consumidor también debe cumplir con el requisito de procedibilidad, salvo que se trate de materias excluidas (derechos fundamentales, filiación, juicio cambiario, etc.)
El acceso a la justicia ya no empieza en los tribunales, sino en la negociación previa. El consumidor informado tiene ahora más herramientas, pero también más obligaciones que cumplir. A modo resumen:
1. La Oferta Vinculante Confidencial es un requisito legal previo, no una simple cortesía.
Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige que, antes de demandar en vía civil, se intente resolver el conflicto. La OVC cumple con ese requisito si se formula correctamente, y no hacerlo puede provocar la inadmisión de la demanda.
2. El silencio o la inacción ante una Oferta Vinculante Confidencial tiene consecuencias.
No responder a una oferta vinculante dentro del plazo (mínimo un mes) se interpreta legalmente como un rechazo. Esto deja vía libre a la otra parte para demandar y puede influir en una futura condena en costas.
3. La Oferta Vinculante Confidencial no es negociable: es una propuesta cerrada.
A diferencia de otros MASC, la OVC es una declaración unilateral que se convierte en obligatoria si se acepta. No requiere un proceso de intercambio de propuestas: se acepta o se rechaza. Aunque puede ser el inicio de una negociación.
4. La confidencialidad protege, pero también limita.
El contenido de la Oferta Vinculante Confidencial no puede usarse como prueba en juicio, salvo excepciones muy concretas (por ejemplo, en materia de costas). Esto fomenta la sinceridad negociadora y protege la privacidad del intento de acuerdo.
5. El asesoramiento jurídico no es opcional en cuantías altas.
Si la oferta afecta a más de 2.000 €, solo es válida si el consumidor está asistido por abogado. Incluso en cuantías menores, si la otra parte va con letrado, el consumidor tiene derecho a igual asistencia.