21 mayo 2021

Lista de cláusulas abusivas en la contratación digital

Sonsoles Valero  Por Sonsoles Valero

El objetivo de este artículo es resumir el listado de cláusulas abusivas o potencialmente abusivas que nos podemos encontrar en los términos y condiciones de contratos celebrados entre consumidores y prestadores de servicios online y que publicó la Dirección General de Políticas Internas de la Unión Europea (Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Institucionales)[i] a través de un ESTUDIO titulado “Update the Unfair Contract Terms directive for digital services” el pasado febrero de 2021.

Este listado proviene de las recomendaciones recogidas por el Prof. Marco LOOS y la Dra. Joasia LUZAK a solicitud de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo y que pretende convencer de que la adopción de una lista negra y una lista gris de términos contractuales abusivos aumentaría la eficacia de la protección del consumidor en este tipo de contratos y la seguridad jurídica de los empresarios digitales mejorando la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores[ii].

Sin entrar en profundidad y antes de comenzar con el citado listado, la Directiva 93/13/CEE ya establecía la base para determinar cuándo estábamos ante una posible cláusula abusiva y enumeraba, en un listado, aquellas que podían calificarse como tales, admitiendo su ampliación por otros criterios según las normas nacionales de transposición de los Estados miembros.

En 3 puntos, ¿cómo se define una cláusula abusiva?[iii]

1º) Es una cláusula no negociada individualmente que, pese a las exigencias de la buena fe, causan un desequilibrio importante de derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor.

2º) Una cláusula se entenderá no negociada individualmente cuando ha sido predispuesta, redactada previamente por el comerciante/empresario y el consumidor no ha podido influir en su contenido.

3º) Si está incluida en el listado que se propone en la Directiva (Anexo de la Directiva 93/13/CEE).

¿Qué ocurre cuando existe una cláusula abusiva en los términos de un contrato con un consumidor?

El artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE indica que los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas. Es decir, se establece el carácter no vinculante de esas cláusulas de las que ya se ha comprobado su abusividad, creando así un equilibrio efectivo entre las partes en el contrato.

Otra consecuencia del uso de una cláusula abusiva que se defiende en el presente ESTUDIO es la obligación para el comerciante de pagar una indemnización por daños y perjuicios al consumidor.

Por último, cabría la posibilidad de que las normativas nacionales otorgasen la posibilidad de la rescisión del contrato total si esto es más beneficioso para el consumidor.

Lista negra y lista gris de cláusulas abusivas

En el ESTUDIO del que hablo en este artículo, “Update the Unfair Contract Terms directive for digital services”, se establece una recomendación para crear un nuevo listado actualizado de “potenciales” cláusulas abusivas para el mundo online y se dividen en 2 grupos: una LISTA NEGRA (cláusulas que nunca deberían estar incluidas en contratos celebrados con consumidores) y una LISTA GRIS (cláusulas presumiblemente abusivas salvo prueba en contrario), además de una serie de recomendaciones a lo largo del texto para que sean los Estados miembros quienes, con criterios uniformes, puedan regular aspectos concretos en esta materia.

 A. Lista negra de cláusulas abusivas para el consumidor digital.

  1. Aquellas que engañen a los consumidores sobre la naturaleza del contrato y los derechos legales que se deriven de ella. Por ejemplo, aquellos términos y condiciones que induzcan al error al consumidor y crea que está adquiriendo un contenido digital cuando lo que está contratando es un servicio digital. Esto conllevaría confundir sobre el alcance del derecho de desistimiento al que tendría derecho[iv].
  2. Aquellas que consideren perfeccionado el contrato y aceptados los términos por la simple navegación por la página web, por ejemplo. Es decir, usar los contratos bajo la modalidad de browse-wrap donde el empresario online pone a disposición del usuario los términos de uso de la web, por ejemplo, haciendo scroll down, siendo la simple navegación un método de consentimiento tácito válido de perfeccionamiento del contrato[v].
  3. Aquellas que hagan dudar al consumidor sobre la identidad del proveedor de servicios digitales como profesional o no profesional. La falta de certeza sobre con quién está celebrando un contrato un consumidor no sólo puede implicar un fraude en sí (identidad falsa) sino también le puede generar la duda de si está protegido o no por la normativa protectora de consumidores y, por tanto, no ser libre en su elección[vi].
  4. Aquellas que creen la impresión de que la normativa de protección del consumidor no se aplica. Debe existir un deber general de informar a los consumidores en los términos y condiciones de un servicio digital si el marco de protección del consumidor es aplicable a su contrato[vii].
  5. Aquellas que permitan a los proveedores de servicios digitales retener los datos personales recopilados cuando los consumidores desisten o rescinden el contrato. Teniendo en cuenta que se reconoce el método de pago de los servicios digitales “con datos personales” se deben exigir los mismos derechos que si se hubiese abonado una cantidad monetaria[viii].
  6. Aquellas que permiten a los proveedores de servicios digitales recopilar más datos que los acordados al inicio de contrato sin comunicar el cambio ni dar la oportunidad de anular el mismo. Así, en el artículo 1.i. del Anexo de la Directiva 93/13/CEE no se permite la adhesión a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato. Se podría defender en este marco el derecho del consumidor a rechazar la nueva recopilación de datos, sería algo así como el cambio del “precio” pactado inicialmente y se podría exigir mantener el servicio en la versión anterior si no son esenciales[ix].
  7. Aquellas que crean la impresión de que los servicios digitales adquiridos se proporcionan “grati”s aunque en realidad el pago consiste en aportar datos personales, tiempo o atención. Ya se ha defendido la posibilidad de que un servicio digital se disfrute a cambio de datos personales u otro “medio” de pago[x] pero debe incluirse la obligación de que el prestador de servicios sea transparente y no puede hacer pasar por “gratuito” un servicio que se adquiere a cambio de algo (datos personales, visualización de un anuncio, etc…).
  8. Aquellas que crean la impresión de que los servicios digitales se prestan “tal cual”. Es decir, aquellas que informan al consumidor que el servicio digital lo adquiere en su estado actual sin posibilidad de reclamar sus derechos por una falta de conformidad[xi] o dicho de otro modo, aquellas que excluyen la responsabilidad del proveedor de servicios en línea por cualquier alteración en la disponibilidad o mal funcionamiento. La abusividad estaría en no distinguir cuando estas situaciones se deben por culpa o negligencia del prestador o por causas ajenas a su voluntad.
  9. Aquellas que evitan que los consumidores dispongan de su derecho al reembolso por falta de conformidad y resolver el contrato o de reducir el precio. Derecho amparado en el artículo 18 de la Directiva (UE) 2019/770[xii].
  10. Aquellas que eximen al prestador del servicio digital de la responsabilidad de cualquier daño resultante de su inacción ante un contenido ilegal publicado en su web. Si el proveedor fue informado y no eliminó ese contenido ilegal provocando un daño al consumidor debe asumir su responsabilidad.[xiii]
  11. Aquellas que eximen al prestador de servicios en línea de la responsabilidad por daños a los consumidores causados intencionalmente o por negligencia grave. Un ejemplo sería aquella cláusula que eluda la responsabilidad del proveedor por la pérdida o daño en los datos del consumidor confiados a su cuidado y cuya causa sea una actuación negligente en relación a la seguridad ante virus informáticos por una posible falta de actualización de la cual sea responsable este proveedor[xiv].
  12. Aquellas que permitan la modificación unilateral de los términos del contrato sin causa justificada o sin dar tiempo al consumidor de rescindir el contrato una vez informado de los cambios y no esté conforme. Se debe informar al consumidor con un preaviso razonable antes de que se aplique cualquier cambio en los términos y condiciones del contrato, y debe darse un un tiempo razonable para que pueda rescindir el contrato después de haber sido informado de este derecho[xv].
  13. Aquellas que obstaculicen el uso del derecho de desistimiento por parte de los consumidores. Por ejemplo, como ya he señalado confundiendo sobre la naturaleza del contrato, exigir una causa para su ejercicio, no aportar el formulario de desistimiento o exigir un pago[xvi].
  14. Aquellas que proporcionen a los prestadores de servicios un derecho unilateral a suspender la ejecución del contrato o su rescisión cuando el comportamiento del consumidor no justifique este castigo. Es abusiva la cláusula que autoriza al prestador a rescindir el contrato unilateralmente sin proporcionar el mismo derecho al consumidor o a poner fin a un contrato de duración indefinida, sin notificación previa con antelación razonable, salvo por motivos graves[xvii].
  15. Aquellas que permitan a los proveedores disponer de datos de los consumidores después de la terminación del contrato más allá de un tiempo razonable y después de que el consumidor haya solicitado su eliminación. Cuando se rescinde un contrato con un consumidor, el consumidor debe poder recuperar los datos almacenados, compartidos y creados por él. Además, hay que tener en cuenta también el desarrollo normativo del derecho al olvido de los consumidores, a la cancelación de sus datos o a su portabilidad en relación al RGPD[xviii], por ejemplo.
  16. Aquellas que impongan una prohibición o sanción de realizar reseñas negativas. Teniendo en cuenta que esta prohibición puede ser considerada una práctica comercial desleal [xix], imponer sanciones al ejercicio de la libertad de expresión e información de los consumidores es contrario al derecho de la Unión Europea[xx].
  17. Aquellas que hagan creer que no se han usado mecanismos automatizados de toma de decisiones para personalizar la prestación del servicio digital o la elaboración de perfiles de comportamiento del consumidor. Los prestadores de servicios pueden personalizar el precio de sus ofertas para determinados consumidores o determinadas categorías de consumidores basándose en la toma de decisiones automatizada y la elaboración de perfiles del comportamiento de los consumidores, pero no de forma oculta sino que se debe de informar claramente de ello a fin de que puedan tener en cuenta los riesgos potenciales de su decisión de compra[xxi].
  18. Aquellas que impidan a los consumidores ponerse en contacto con un ser humano para sus quejas y preguntas. Aparte del uso de asistentes virtuales y chatbots, los consumidores deben tener la opción de contactar con un ser humano[xxii].
  19.  Aquellas que infrinjan los derechos de los consumidores y los principios de protección de datos del RGPD. Ya avanzado en un punto anterior, sería abusivo limitar la responsabilidad por cualquier violación de la seguridad de los datos, utilizar técnicas engañosas o disuasorias para que los consumidores puedan ejercer sus derechos en relación a la protección de sus datos personales, etc…[xxiii]
  20. Aquellas que obliguen a los consumidores a acudir al arbitraje o sugerir que el arbitraje es el único medio disponible de resolución de conflictos. A pesar de que son muchas las bondades de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos puestos a disposición del consumidor, no puede impedirse el acceso a la vía judicial para reclamar sus derechos[xxiv].
  21. Aquellas que privan al consumidor de su derecho a acudir a un tribunal en el país donde vive. (Cláusulas de jurisdicción). Es decir, aquellas que significan la derogación tácita del Reglamento de Bruselas I (refundido)[xxv].
  22. Aquellas que desinforman a los consumidores sobre su derecho a depender de la protección obligatoria del consumidor del país donde viven. (Cláusulas de legislación aplicable). Es abusiva la cláusula que haga creer al consumidor que los términos del contrato suscrito con un prestador de servicios se rigen por una ley con la que no están familiarizado y no por la ley del país donde vive siendo su derecho[xxvi].

B: Lista gris de cláusulas abusivas para el consumidor digital.

  1. Aquellas que discriminen a los consumidores como resultado de la personalización de los términos y condiciones que amparan el contrato suscrito. No siempre la personalización de las condiciones de contratación, por ejemplo, del precio, supone un perjuicio para el consumidor pero el prestador ante la demanda de información deberá aclarar si esta personalización se ha llevado a cabo sobre la base de una toma de decisión automatizada y que el algoritmo utilizado no se basa en patrones discriminatorios sin justificación. También hay que hacer referencia en este punto a las prácticas de geoblocking ya que la normativa europea prohíbe discriminar a los consumidores online[xxvii].
  2. Aquellas en las que se usen hipervínculos para informar a los consumidores de sus derechos y obligaciones. La excesiva información puede suponer desinformación y más si se piensa en dispositivos como los smartphones donde leer textos largos, como suelen ser los términos y condiciones de un servicio online, suele ser engorroso para el consumidor. El prestador del servicio deberá probar que facilitó la información de forma efectiva, no sólo mediante un hipervínculo avisando de la necesidad de que los consumidores presten atención a estas condiciones contractuales antes de la celebración del contrato y, usando, por ejemplo, métodos de consentimiento explícito como la marcación de una casilla en la que se determine que “se han leído y aceptado” los términos del contrato[xxviii].
  3. Aquellas que limiten o excluyan el acceso a los servicios digitales, si los consumidores no dan un consentimiento explícito para compartir datos personales más allá de lo necesario para la prestación de un servicio digital, incluso cuando se trate de la contraprestación por el servicio.[xxix] Esta presunción de abusividad viene amparada por el principio de minimización de datos del RGPD[xxx], es decir, los datos personales que se solicitan deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. El prestador de servicios deberá probar, ante la reclamación de un consumidor, que los datos que le solicitaban eran necesarios para la prestación del servicio o como contraprestación.
  4. Aquellas que proporcionen a los prestadores de servicios una licencia gratuita para utilizar contenido o datos generados por el usuario sin aceptar ceder sus derechos de propiedad intelectual con fines comerciales. Salvo que se haya informado fehacientemente de que la licencia puede, por ejemplo, incluir el uso comercial del contenido generado por el consumidor en el momento de la conclusión de la contratación, de forma individual, separada y haya sido aceptada explícitamente por el consumidor, teniendo en cuenta de que quizá éste no pueda recuperar este contenido en el futuro[xxxi].
  5. Aquellas que excluyan los derechos hereditarios digitales. Puede ser abusivo la exclusión de la transferencia de derechos a los herederos salvo que hubiera intereses que justificasen este impedimento[xxxii].

Conclusiones

La normativa europea actual en materia de cláusulas contractuales abusivas puede no ser una herramienta eficaz de protección para el consumidor que compra un bien o contrata un servicio online.

Además, la falta de armonización entre las diferentes normativas nacionales genera inseguridad jurídica en la otra contraparte, los vendedores, los prestadores de servicios online.

La mayoría de la normativa en esta materia se concibió en un mundo offline y debe hacerse una readaptación para los negocios en el mundo online ya que, incluso las más recientes Directivas aprobadas no tienen en cuenta estos nuevos retos legales a los que nos enfrentamos.

Mi intención con este artículo no es más que traducir al español parte del ESTUDIO publicado con el nombre “Update the Unfair Contract Terms directive for digital services” y adaptar el contenido, a modo de resumen, de los distintos escenarios que se deberán tener en cuenta para el análisis de cláusulas abusivas en la contratación online, añadiendo algunas notas para completar la información. Espero les resulte interesante y perciban, como yo, que el Derecho de Consumo tiene una segunda juventud en los entornos digitales.

SONSOLES VALERO
Twitter: @sonvalero
Linkedin: https://www.linkedin.com/in/sonsolesvalerobarcelo/


[i]ESTUDIO “Update the Unfair Contract Terms directive for digital services” publicado por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Institucionales (Unión Europea) Febrero 2021

https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2021/676006/IPOL_STU(2021)676006_EN.pdf

[ii] Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31993L0013&from=EN

[iii] Directiva 93/13/CEE (Nota ii)

[iv] Considerando 30 de la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019L2161&from=EN

[v] Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. https://www.boe.es/eli/es/l/2002/07/11/34/con

Directiva (UE) 2000/31/CE del parlamento europeo y del consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32000L0031&from=ES

Artículo “La ejecución de los contratos click-wrap y browse-wrap en Derecho español” por Ricardo Fernández Flores en Economist & Jurist.https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/la-ejecucion-de-los-contratos-click-wrap-y-browse-wrap-en-derecho-espanol/

[vi] Artículo 6.1.b) Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre los derechos de los consumidores https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2011/83/oj

MINERO ALEJANDRE, G. (2021) “¿Responsabilidad de Amazon por las ventas concertadas por terceros en su marketplace? Estudio de la cuestión a fecha de 2021 y perspectivas de futuro”. “. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (37), 33-50. https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/2662

[vii] CUENA CASAS, M. (2020) “La contratación a través de plataformas intermediarias en línea” Cuadernos de Derecho Transnacional- CDT EISSN: 1989-4570. Área de Derecho Internacional Privado. Universidad Carlos III de Madrid.

https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/5612

[viii] Artículos 1.d y 1.f del Anexo de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31993L0013&from=EN

[ix] Directiva (UE) 93/13/CEE

[x] Considerando 24 y el artículo 3.1. de la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales.

https://www.boe.es/doue/2019/136/L00001-00027.pdf

[xi] “As Is” and “As Available” in Online Agreements https://www.termsfeed.com/blog/as-is-as-available-legal-agreements/

[xii] Directiva (UE) 2019/770 (Nota x)

[xiii] Artículos 12.3, 13.2 y 14.3 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurı´dicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32000L0031&from=EN

[xiv] Artículo 8.2  de la Directiva (UE) 2019/770 (Nota x)

[xv] El TJUE ha establecido criterios estrictos para admitir estos cambios unilaterales en aplicación, por ejemplo, de los artículos 1.d y 1.f del Anexo de la  Directiva 93/13/CEE (Nota ii) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31993L0013&from=EN

[xvi] VARIOS AUTORES “El derecho privado en el nuevo paradigma digital” (2019) Resumen de ponencias del Congreso Internacional celebrado en el Colegio Notarial de Cataluña. http://www.ub.edu/jeanmonnet_dretprivateuropeu/wp-content/uploads/2020/05/La_Notaria_Congreso-Derecho-Digital.pdf

[xvii] Artículos 1.f y 1.g del Anexo de la Directiva 93/13/CEE (Nota ii)

[xviii] Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos – RGPD) https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf

[xix] Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019L2161&from=EN

[xx] Artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE  https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

[xxi] Considerando 45 de la Directiva (UE) 2019/2161 (Nota xix)

Artículo 22. 1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Nota xviii)

[xxii] Artículo 21.2 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2007/11/16/1/con

[xxiii] RGPD (Nota xxi) Principio de minimización de datos, principio de exactitud (acceso, rectificación y borrado), principio de limitación de almacenamiento, principio de integridad y confidencialidad, derecho a la portabilidad de los datos y derecho a retirar el consentimiento de uso de los datos personales.

[xxiv] Artículo 1.q. Anexo de la Directiva 93/13/CEE (Nota ii)

[xxv] Artículo 18.1 del Reglamento (UE) 1215/2012 pretende facilitar el acceso a la justicia, en particular, mediante disposiciones sobre la competencia judicial y sobre el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dictadas en los Estados miembros. (Reglamento Bruselas I refundido) https://www.boe.es/doue/2012/351/L00001-00032.pdf

[xxvi] GARCIMARTÍN ALFÉREZ, FRANCISCO J. “Cláusulas de ley aplicable en condiciones generales de la contratación: a propósito del caso Ryanair” (2017) en la web Almacén de Derecho https://almacendederecho.org/ https://almacendederecho.org/clausulas-ley-aplicable-condiciones-generales-la-contratacion-proposito-del-caso-ryanair

[xxvii] GONZÁLEZ VAQUÉ, L. (2021) “La normativa de la UE que prohíbe discriminar a los clientes que compran en línea: ¿cómo funciona el comercio electrónico transfronterizo?”. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (37), 51-64. https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/2663

[xxviii] Directiva 2011/83/UE (Nota vi)

[xxix] “Data as Counter-Performance and Transformative Contract Law” por Giovanni Cirillo https://transformativeprivatelaw.com/data-as-counter-performance-and-transformative-contract-law/

“Opinion 4/2017 on the Proposal for a Directive on certain aspects concerning contracts for the supply of digital content” por SEPD (Supervisor Europeo de Protección de Datos)

https://edps.europa.eu/sites/default/files/publication/17-03-14_opinion_digital_content_en.pdf

[xxx] Reglamento (UE) 2016/679 (Nota xviii)

[xxxi] Términos y condiciones de AIRBNB “…derecho mundial, perpetuo, irrevocable, sin derecho a propiedad intelectual, completamente pagado, no exclusivo, transferible y sublicenciable de utilizar tu Contenido del usuario de cualquier modo determinado por criterio único de las Partes autorizadas… “ https://www.airbnb.es/help/article/1442/condiciones-de-uso-del-contenido-generado-por-los-usuarios-de-airbnb <consultado el 2 de mayo de 2021>

[xxxii] “La sucesión mortis causa en el patrimonio digital: una aproximación”. Conferencia del catedrático D. Sergio Cámara Lapuente, dictada en el Colegio Notarial de Madrid. Salón Académico (2019) https://www.elnotario.es/index.php/academia-matritense-del-notariado/9279-la-sucesion-mortis-causa-en-el-patrimonio-digital-una-aproximacion

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