15 octubre 2025

Liquidación de FWU y los PIAS en España: cómo reclamar ante ventas complejas y riesgos ocultos

David Muñoz Por David Muñoz
CEO y socio fundador de Ézaro Legal

1) Contexto: ¿qué ha ocurrido con FWU y por qué afecta a los PIAS?

El 31 de enero de 2025 el tribunal de distrito de Luxemburgo acordó la disolución y liquidación de FWU Life Insurance Lux S.A., hecho comunicado por el supervisor europeo EIOPA y por la autoridad luxemburguesa CAA. Desde entonces, los contratos han cesado en sus efectos ordinarios y los tomadores/beneficiarios deben comunicar créditos en el procedimiento de liquidación, con restricciones severas de liquidez y recuperación parcial del valor.

En España, una parte sustancial de los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) asociados a FWU se comercializó a través de OVB Allfinanz España. Tras la liquidación, múltiples despachos y asociaciones han impulsado acciones frente al distribuidor por presuntas deficiencias informativas y de idoneidad en la venta.

2) Naturaleza jurídica del PIAS de FWU y por qué es un producto complejo

Aunque el PIAS en nuestro ordenamiento es, en origen, un seguro-ahorro con trato fiscal favorable si se cumplen requisitos temporales, los productos de FWU comercializados en España se estructuraron como unit-linked: la prestación depende del comportamiento de carteras/fondos y no existe garantía de capital ni de rentabilidad. Esta configuración exige deberes reforzados de información previa, explicación de riesgos (mercado, contraparte, liquidez) y evaluación de idoneidad/adecuación del cliente.

La práctica demostró que muchos clientes percibieron estos PIAS como ahorro “seguro” o “garantizado”, cuando en realidad asumían volatilidad, comisiones relevantes y, finalmente, el riesgo emisor de FWU (materializado en su liquidación).

3) Vicios típicos en la comercialización: patrones detectados

De la documentación pública se desprenden irregularidades recurrentes en la fase precontractual y de venta:

  1. a) Proyecciones y mensajes comerciales que inducen a error

Se difundieron expectativas de rentabilidad y de “seguridad” no alineadas con la verdadera naturaleza unit-linked, sin advertir de forma clara escenarios de pérdida de capital.

  1. b) Déficit informativo sobre riesgos y costes
    Falta o insuficiencia de advertencias sobre riesgo de mercado/insolvencia, impacto de comisiones y gastos que erosionan el valor, y condiciones de rescate/iliquidez.
  2. c) Evaluación de idoneidad/conveniencia defectuosa o inexistente
    En múltiples expedientes no consta un test sólido de experiencia, objetivos y tolerancia al riesgo del cliente, pese a tratarse de producto complejo. Este punto ha sido clave en pronunciamientos recientes.
  3. d) Confusión con productos de “ahorro garantizado”
    Presentación bajo el paraguas de “seguro de vida-ahorro” que generó error esencial en clientes conservadores; los tribunales han censurado esta confusión cuando no se acredita información clara, suficiente y personalizada.

4) Marco normativo aplicable

Las obligaciones del distribuidor se anclan en la IDD y su trasposición en España (entre otras, Real Decreto-ley 3/2020 en materia de distribución de seguros), además de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto a deberes informativos y transparencia de condiciones. En productos unit-linked, la carga de explicar naturaleza, riesgos y costes, y de verificar idoneidad del cliente, es particularmente intensa. (Base general recogida y aplicada en análisis y resoluciones sobre unit-linked.)

5) Jurisprudencia y resoluciones recientes de interés

5.1 SAP Madrid (Sección 12.ª) 25-09-2024 — Sentencia 319/2024 (SAP M 13405/2024)

Esta resolución anula tres seguros-inversión unit-linked comercializados por OVB por déficit informativo y de evaluación al consumidor. La Sala reconoce la legitimación pasiva de OVB, destaca la complejidad de los unit-linked bajo forma de póliza de vida y aprecia vicio del consentimiento por error, con la consiguiente restitución.

Si el distribuidor incumple deberes de información/asesoramiento en la venta de un unit-linked (incluidos PIAS estructurados como tal), la acción puede dirigirse contra el distribuidor, sin necesidad de demandar a la aseguradora emisora, con base en vicio del consentimiento y/o responsabilidad contractual.

5.2 Escenario regulatorio y de supervisión (UE/Luxemburgo)

Las comunicaciones oficiales tras la liquidación (EIOPA/CAA) refuerzan la idea de riesgo emisor y el encaje concursal de las pólizas FWU, contexto que subraya la importancia del análisis ex ante que debió realizar el distribuidor en España.

6. Plazos, urgencia y atención al cómputo temporal de las acciones

La acción para reclamar la nulidad, responsabilidad contractual y restitución está en principio sujeta al plazo general de cinco años, contando desde que el cliente pudo conocer el perjuicio efectivo. En este caso, la fecha de liquidación de FWU y el bloqueo del rescate son hitos notorios que pueden considerarse el momento de descubrimiento del daño. Cualquier demora prolongada en iniciar la reclamación puede poner en riesgo la acción por prescripción.

Por ello, es esencial que los afectados acudan rápidamente a un despacho especializado, recopilen la documentación mínima cuanto antes, y no acepten acuerdos provisionales con el liquidador sin análisis jurídico previo.

7. Especialización del despacho como factor decisivo de éxito

En estas reclamaciones no basta con conocimientos genéricos de derecho civil: confluyen materias complejas como seguros con componente financiero, normativa de distribución (IDD y su trasposición), protección del consumidor/inversor, derecho internacional concursal (para la liquidación de FWU en Luxemburgo) y prueba pericial económica.

La estrategia del distribuidor (OVB u otros) suele insistir en que actuó conforme a normativa vigente, que entregó la documentación obligatoria o que el cliente consintió saber los riesgos. También pueden alegar que la responsabilidad principal recae en la aseguradora (FWU) y no en el intermediario español.

No obstante, el precedente de la SAP Madrid 319/2024 (25 de septiembre de 2024) refuerza la posibilidad de dirigir la reclamación únicamente contra el distribuidor cuando se incumplieron los deberes informativos en productos unit-linked estructurados como seguros. El tribunal anuló contratos por insuficiente información y responsabilidad del intermediario, sin necesidad de implicar a la aseguradora emisora.

Además, el contexto de la liquidación de FWU en Luxemburgo aporta un componente estratégico: aunque el contrato de seguro entre cliente y aseguradora tiene efectos concursal, la reclamación frente al distribuidor español exige proceder con independencia de ese procedimiento.

 

  1. Ézaro Legal: enfoque pionero y técnico en defensa de los afectados

Desde sus primeros análisis públicos, Ézaro Legal se ha comprometido con la defensa de las personas afectadas por los PIAS comercializados por FWU, articulando reclamaciones frente a OVB con rigor jurídico y técnico. El valor diferencial es la combinación entre conocimiento del producto, experiencia en litigios complejos y atención personalizada al cliente perjudicado.

 

 

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