24 julio 2025

La fecha de presentación de la demanda como garantía procesal

Vanesa Fernandez Por Vanesa Fernández

La reciente resolución de la Audiencia Provincial de Valencia número 299/25, de 28 de mayo de 2025, ofrece una interpretación clave sobre la aplicación temporal de la Ley Orgánica 1/2025, que introduce un nuevo requisito de admisibilidad para las demandas en el ámbito civil. Este análisis busca explicar de forma clara y sencilla cómo este auto protege los derechos de los consumidores y reafirma principios constitucionales esenciales, tales como la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la justicia.

Supuesto de hecho

El 2 de abril de 2025 se presentó una demanda de liquidación del régimen económico matrimonial. El juzgado de primera instancia la inadmitió alegando que no cumplía con el nuevo requisito de haber acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias (en adelante MASC), exigido por la LO 1/2025, de 2 de enero, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, al considerar que el procedimiento se había «incoado» tras la entrada en vigor de dicha norma, aunque la demanda hubiera sido presentada con anterioridad.

La demandante recurrió en apelación, argumentando que la ley no era aplicable a su caso, ya que la demanda había sido presentada antes de la entrada en vigor de la norma, argumentando que la interpretación del juzgado fue excesivamente formalista y arbitraria, vulnerando principios constitucionales como el de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 9.3 y 24 CE).

La controversia gira en torno a la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introdujo como requisito de procedibilidad el haber acudido previamente a un MASC conforme al artículo 5 de dicha ley y al artículo 264.4 de la LEC.

¿Qué ha dicho la Audiencia Provincial de Valencia?

La Sala considera que el momento relevante para aplicar la nueva ley es la fecha de presentación de la demanda, no la de su admisión.

Dicha decisión se apoya en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en criterios fijados por la propia Audiencia Provincial de Valencia, concluyendo que la demanda debió ser admitida, ya que cumplía los requisitos vigentes al momento de su presentación.

Esta postura busca evitar que la aplicación de la ley dependa de factores administrativos imprevisibles, como el momento en que el juzgado admite la demanda.

1. Interpretación del momento procesal relevante.

La Audiencia Provincial analiza el término “incoación” a la luz de los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, a los que aluden los artículos 9.3 y 24 de la Constitución Española, estimando que debe entenderse como el acto de presentación de la demanda, no el momento en que el juzgado admite a trámite la misma.

Esta interpretación se basa en lo dispuesto en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que el juicio comienza con la presentación de la demanda, así como el carácter restrictivo de las causas de inadmisión.

2. Doctrina del Tribunal Constitucional.

El Auto cita la Sentencia del Tribunal Constitucional 222/2016, que establece que una inadmisión procesal puede vulnerar derechos fundamentales si es manifiestamente irrazonable o arbitraria, se basa en una interpretación excesivamente formalista o existe desproporción entre la finalidad de la norma y el perjuicio causado.

La Audiencia Provincial de Valencia considera que la inadmisión en este caso fue excesivamente formalista y contraria dicha doctrina constitucional.

3. Criterios internos de la Audiencia Provincial.

La Sala recuerda que, en la Junta de Magistrados de marzo de 2024, se acordó que la fecha relevante para aplicar reformas procesales es la de presentación de la demanda, no la de su admisión.

Asimismo, en la reunión de presidentes de mayo de 2025, se ratificó que el requisito del MASC solo era exigible a demandas presentadas a partir del 3 de abril de 2025.

Conclusión

Dado que la demanda fue presentada el 2 de abril de 2025, antes de la entrada en vigor de la LO 1/2025, no le eran exigibles los nuevos requisitos procesales. Por tanto, la inadmisión fue incorrecta y la demanda debió ser admitida.

La Audiencia Provincial estima el recurso, revoca la inadmisión y ordena la admisión de la demanda, al considerar que se presentó antes de la entrada en vigor de la LO 1/2025 y, por tanto, no le eran exigibles los nuevos requisitos.

Esta resolución es importante para los consumidores al garantizar que sus derechos no se vean afectados por interpretaciones excesivamente técnicas o por demoras administrativas ajenas a su control.

Asimismo, resulta imprescindible para abogados, al ofrecer un criterio jurídico clave, con respaldo jurisprudencial, para futuras impugnaciones de inadmisiones injustificadas, dando la seguridad jurídica de la que carece la norma.

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