28 enero 2026

¿Es contrario a la buena fe no acumular varias pretensiones en un mismo procedimiento?

Jesus Sanchez Garcia Por Jesús Sánchez García

Tras lustros desde la entrada en vigor de la LECivil y después de posturas enfrentadas por la doctrina procesalista, los conceptos de objeto virtual del proceso y cosa juzgada virtual (artículo 400 LECivil), dejaron de tener relevancia, porque tanto el Tribunal Supremo, como el Tribunal Constitucional, han delimitado de forma precisa el contenido y extensión de la preclusión de alegaciones de hechos, fundamentos y títulos jurídicos y su extensión a la acumulación de acciones del artículo 71 y cosa juzgada del artículo 222 de la LECivil (STS: 30/11/2011 -Roj STS 2227/2011; 9/1/2013 -Roj: STS 277/2013;   8/10/2014 -Roj STS 4237/2014; 10/12/2024 -Roj STS 6153/2024-; STC: 10/12/2024, nº 71/2010, 18/10/2010; nº 106/2013, 6/5/2013).

En el ámbito comunitario los principios de orden público y de efectividad, ampliamente desarrollados por el TJUE (STJUE 3/10/2013, asunto C- C‑32/12; 9/9/2015, asunto C-160/14; 21/4/2016, asunto C-377/14) han delimitado claramente los derechos de los consumidores a la hora de ejercitar sus pretensiones en el ámbito judicial.

No obstante, la LO 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce en el apartado IV de su preámbulo un nuevo concepto jurídico indeterminado, la noción del “abuso del servicio público de Justicia” que lo enlaza con la “conculcación de las reglas de la buena fe procesal como concepto acreedor de la imposición motivada de las sanciones previstas…”.

Recordemos que la Sala 1ª del TS analizó en su sentencia de 20 de diciembre de 2024 (Roj: STS 6173/2024), la mala fé procesal y las consecuencias que se derivan de esa actuación procesal, citando como fundamento de la resolución, tanto el artículo 7.1 del CC: “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”, como el artículo 11 de la LOPJ: «apartado 1 “en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe» y apartado 2 “los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal»., en una pretensión de nulidad de un micro préstamo.

Y en el apartado 7º de la parte dispositiva de la sentencia de 20 de diciembre de 2024, la Sala 1ª del TS acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal por si el fraude procesal apreciado pudiera tener relevancia penal.

En la práctica forense nos encontramos con multitud de procedimientos en las que el demandante pudiendo acumular las pretensiones en una sola demanda (el artículo 71 de la LEC es claro al respecto cuando establece que “podrá”), interpone diversas demandas por cada una de las pretensiones que puede ejercitarse.

La sentencia que comento analiza una cuestión novedosa, ya que la acción no se dirige contra el titular del derecho que ejercitó las diversas demandas, pudiendo acumular todas sus pretensiones en un solo procedimiento, sino contra el abogado que dirigió la defensa del cliente y se fundamenta la acción en la culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, reclamando la entidad demandante el importe de los honorarios profesionales que tuvo que sufragar por la defensa de cada uno de los procedimientos en los que fue demandada, aportando un informe pericial para acreditar los costes de cada uno de los procedimientos y los perjuicios irrogados, sobre un total de seis procedimientos.

La Magistrada de la Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Palencia, ha dictado la sentencia de 7 de enero de 2026, número 4/2026, estimando la demanda interpuesta por una entidad contra un abogado, en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por importe de 10.490 euros, al amparo de los artículos 1902 y 7 del Código Civil, por haber incurrido el profesional demandado en responsabilidad extracontractual como consecuencia de un comportamiento en su ejercicio profesional constitutivo de abuso de derecho, al no haber acumulado en un único procedimiento las diversas pretensiones que ejercitó a través de nueve demandas de juicio ordinario y cuantía indeterminada, habiendo podido acumular las pretensiones en un solo proceso.

Fundamenta la sentencia recurrida su decisión en las sentencias de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palencia, de 9 de enero de 2024 (Roj: SAP P 4/2024), 28 de abril de 2023 (Roj: SAP P 161/2023) y 11 de julio de 2023 (Roj: SAP P 269/2023).

En la sentencia de 9 de enero de 2024 la Audiencia de Palencia declaró:

“esta Sala ya se ha pronunciado en otros pleitos entre las mismas partes e idéntico objeto (a título de ejemplo baste señalar la sentencia de esta Audiencia nº 89/2023 de 28 de abril o la 173/2023 de 11 de julio, a las que seguimos), en el sentido de confirmar el pronunciamiento judicial de instancia que considera que no haber acumulado las diversas pretensiones en un mismo procedimiento, cuando se pudo haber hecho, supone una actuación contraria a las exigencias que impone el principio de buena fe que proclama el art. 7.1 CC ( «los derechos deben de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe») como exigencia con rango de norma jurídica legal. A su vez, el art. 7.2 CC alude al abuso de derecho, que muchos autores entienden no es sino una forma de mala fe (en la jurisprudencia, por todas, S. TS. 919/2004 de 12 de julio), dispone que «la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Toda acción u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los limites normales del ejercicio de un derecho, con daño para un tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso».

Ambos preceptos, definiendo la buena fe en el campo del derecho sustantivo, definen igualmente el concepto elemental de buena fe del campo procesal, que no es sino la misma cosa aplicada al proceso judicial y que tiene que ver con la actuación material y procesal del litigante conforme a un parámetro de lealtad en el planteamiento y desarrollo procesal de sus pretensiones. En el caso examinado la no imposición de costas a la parte demandada está justificada por la actuación de la parte demandante, considerada por la Juez de instancia, aunque no lo diga, como contraria a la buena fe.

Efectivamente, así hay que considerarla desde el momento en que teniendo a su disposición toda la documentación bancaria obtenida a través del procedimiento de Diligencias Preliminares 468/22 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia relativa a los once contratos de préstamo suscritos en el plazo de dos años con «XXXXXX «, ha interpuesto nueve demandas de juicio ordinario y cuantía indeterminada dando lugar a nueve procedimientos ordinarios, los nº 560, 561, 562 y 563 tramitados en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia y nº 537, 538, 539, 540 y 541, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en todos ellos pretendiendo la nulidad del contrato de préstamo suscrito, pretensiones que eran perfectamente acumulables, dada la escasa cuantía de los préstamos, en uno sólo, con base al principio de economía procesal y celeridad, siendo claro que su conducta procesal no se ajustó a las reglas de la buena fe y que su legítimo derecho a cobrar lo pagado de más por intereses usurarios se transformó en abuso de derecho, con la finalidad de obtener un pronunciamiento favorable en costas, y tal abuso de derecho no puede justificar que se impongan las costas procesales a la demandada.”

En la sentencia comentada, la Magistrada entiende que la prestataria demandante en aquellos procedimientos “pudo y debió acumular las diversas pretensiones en un mismo procedimiento, lo que supone, una actuación contraria a la buena fe (art. 7.1 del CC), sobrepasando con ello los límites normales en el ejercicio del derecho (art. 7.2 del CC)”, condenando al abogado demandado a abonar a la entidad demandante la suma de 10.490,51 euros, por haber incurrido en responsabilidad extracontractual como consecuencia de un comportamiento en su ejercicio profesional constitutivo de abuso de derecho.

Supongo que la sentencia será recurrida y habrá que estar pendiente de los correspondientes recursos.

Como decía al inicio, la jurisprudencia del TS es clara respecto de la preclusión de alegaciones del artículo 400 de la LECivil, en relación con la cosa juzgada del artículo 222 y la acumulación de acciones regulada en los artículos 71 y siguientes de la LECivil y, también, es clara, la jurisprudencia del TJUE en materia de consumidores sobre la misma cuestión, pero, ese nuevo concepto jurídico indeterminado que introduce la LO 1/2025: “abuso del servicio público de Justicia” que lo enlaza con la “conculcación de las reglas de la buena fe procesal”, requiere una nueva lectura respecto del planteamiento procesal de las pretensiones y su posible acumulación y ya no solo fundamentado en el principio de “economía procesal”, aunque conforme al artículo 71 de la LECivil no sea preceptiva acumular las acciones.

 

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