Blog de Derecho de los Consumidores
14 enero 2026
Por Vanesa Fernández
¿Has reclamado alguna vez a tu banco o a alguna empresa por una cláusula abusiva y te has preguntado quién paga los gastos si tienes que recurrir a una segunda instancia?
Hasta hace poco, la respuesta no era muy favorable para los consumidores ya que, aunque ganaras en apelación podías acabar pagando tus propios gastos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado un giro importante en su doctrina en las sentencias números 1785/2025, 1786/2025 y 1796/2025 de 4 y 5 de diciembre de 2025, cambiando las reglas del juego para protegerte mejor.
Estas recientes sentencias del Pleno de la Sala Primera establecen que si eres consumidor y ganas en apelación en casos de nulidad de cláusulas abusivas será el profesional predisponente quien deba asumir los gastos de ese recurso.
Este cambio supone un gran avance y marca un hito en la protección de los consumidores frente a los bancos y empresas que incorporan en sus contratos cláusulas abusivas, reconociendo la desigualdad que existe y facilitando que puedas defender tus derechos sin temor a gastos prohibitivos.
En este artículo te explico de forma sencilla qué ha cambiado y cómo te beneficia esta nueva doctrina.
Hasta ahora, cuando un consumidor ganaba un juicio en primera instancia porque se declaraba abusiva una cláusula de su contrato, el banco o la empresa siempre debía pagar todos los gastos del juicio, sin importar si había dudas sobre el caso. Tampoco importaba si el consumidor solo ganaba una parte de lo que pedía pues igualmente debía pagarle todos los gastos del procedimiento tramitado.
El objetivo de esta protección era que los consumidores no se desanimaran a reclamar por miedo a los costes, siguiendo lo que marca la normativa europea.
Sin embargo, esta protección tan clara no se aplicaba en la segunda instancia, pues cuando el caso llegaba a la apelación se entendía que las normas allí eran diferentes ya que respondían a criterios y razones legales distintas.
Por eso, hasta diciembre de 2025, si un consumidor ganaba en la apelación, lo habitual era que cada parte pagara sus propios gastos, incluso si el profesional predisponente había perdido de conformidad con lo dispuesto en el artículo
398.2 LEC, en su redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023.
Esto hacía que en algunas ocasiones los consumidores se lo pensaran dos veces antes de seguir adelante, por miedo a que el proceso les saliera caro, incluso teniendo la razón.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en las tres resoluciones dictadas ha decidido que el anterior sistema no es justo para los consumidores.
Ahora, si el consumidor gana la apelación, es decir, si el tribunal de segunda instancia le da la razón, total o parcialmente, profesional predisponente deberá pagarle todos los gastos del recurso.
Así, el consumidor queda patrimonialmente indemne, es decir, no tiene que pagar por defender sus derechos en la segunda instancia frente a una cláusula abusiva insertada en su contrato.
El Tribunal Supremo ha cambiado de criterio a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad y la doctrina del Tribunal Constitucional plasmada en la STC 121/2025.
a) TJUE: principios de equivalencia y efectividad
Las sentencias del Tribunal Supremo explican que, aunque cada país de la UE puede decidir sus propias normas sobre cómo se protegen los derechos de los consumidores en los juicios, existen ciertos límites.
En concreto, la protección que se ofrezca no puede ser peor que la que se da en otros casos similares dentro del propio país (principio de equivalencia), ni puede hacer que sea imposible o muy difícil para los consumidores ejercer sus derechos (principio de efectividad).
Estos principios están recogidos en el artículo 19 del TFUE y en el artículo 47 de la CDFUE, que garantizan el derecho a una protección judicial real y efectiva.
El Tribunal Supremo se hace eco de la jurisprudencia del TJUE que ha insistido en la importancia de que los consumidores puedan reclamar frente a cláusulas abusivas sin obstáculos, remitiéndose a las sentencias de 26 de octubre de 2006 (asunto C-168/05), 13 de septiembre de 2018 (asunto C-176/17), 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19), 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19) y 7 de abril de 2022 (asunto C-385/20).
En resumen, las resoluciones dictadas subrayan que las normas procesales españolas deben facilitar que los consumidores puedan defenderse frente a cláusulas abusivas y que no se les pueden poner trabas que hagan muy difícil o costoso ejercer sus derechos.
b) Doctrina del Tribunal Constitucional
En la Sentencia del Tribunal Constitucional 121/2025, de 26 de mayo se estimó un recurso de amparo que supuso la anulación de la STS 287/2023, de 22 de febrero, al apreciar un déficit de motivación constitucionalmente relevante en la aplicación automática del régimen de costas en apelación.
El TC consideró que la Sala de lo Civil del TS al razonar la no imposición de costas de los recursos había realizado una selección e interpretación de las normas aplicables que no satisfacía las exigencias de motivación judicial fijadas en su doctrina referida en las STC 91 y 96/2023 de 11 y 25 de septiembre, respectivamente.
Pues el TS no había explicado porque consideraba que la garantía de indemnidad del consumidor resultaba insatisfecha cuando los gastos procesales del consumidor en la instancia no eran sufragados por la entidad, pero no se veía afectada cuando se le imponían sus propias costas de apelación y casación si la interposición del recurso había sido necesaria para que el consumidor hiciera ejercicio efectivo de sus derechos.
La nueva doctrina no se aplica a recursos extraordinarios, por infracción procesal y casación, ya que su objetivo principal es unificar la interpretación de la ley y no solo resolver el caso concreto.
Efectivamente, en los recursos extraordinarios resulta de mayor interés la defensa del ius constitutionis -fijación de una doctrina legal- que la del ius litigatoris -solución del caso concreto-.
La Sala concluye que la diferente naturaleza del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación permite afirmar que su objeto no es propiamente que el consumidor no quede vinculado a la cláusula abusiva, sino la formación de una doctrina jurídica, lo que fundamenta dicha limitación.
Si tienes que recurrir una sentencia porque no te han dado la razón o solo te la han dado en parte, y finalmente ganas en la apelación, el profesional predisponente de la cláusula abusiva tendrá que pagarte todos los gastos que hayas tenido en ese recurso.
Además, si es el profesional predisponente quien recurre y solo consigue que le den la razón en parte, también tendrá que pagarte una parte proporcional de los gastos que hayas tenido para defenderte.
Con este cambio, el Tribunal Supremo protege más a los consumidores y elimina el miedo a los costes, facilitando que puedas reclamar lo que te corresponde también en la apelación.
Solo tendrás que pagar las costas si pierdes y el caso era muy claro; si había dudas razonables, el juez puede decidir que cada parte pague lo suyo.
En definitiva, ahora tienes más seguridad para recurrir sin riesgo económico, mientras que los bancos y empresas que predispongan cláusulas abusivas en sus contratos tendrán que asumir los costes si pierden en la apelación. Esto te da más tranquilidad y te ayuda a defender tus derechos como consumidor.