11 junio 2025

El Supremo respalda a los consumidores en la devolución de gastos hipotecarios: BBVA da marcha atrás

Cristina Vallejo  Por Cristina Vallejo

Cláusula de gastos hipotecarios: allanamiento de entidad financiera apartándose de la prescripción de la acción de restitución reclamada por los prestatarios. (STS 2389/2025, de 26 de mayo de 2025.

Hoy analizaremos esta Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 26 de mayo de 2025, destacando que la entidad financiera se ha allanado a las pretensiones de los prestatarios al formular Recurso de Casación, desestimando su pretensión de excepción de la prescripción.

Se trata de un préstamo hipotecario de fecha 7 de diciembre de 2001 en el que en la cláusula quinta se atribuye a los prestatarios el pago de todos los gastos generados en el contrato. Con fecha 18 de agosto de 2017 solicitan al BBVA la nulidad de la cláusula de gastos y la condena dineraria de los gastos abonados.

En Primera Instancia se estiman sus pretensiones, desestimando la excepción de prescripción alegada por la entidad financiera. Sin embargo, ante el recurso de apelación planteado por BBVA ante la Audiencia Provincial de Barcelona, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto.

ILUSTRACIÓN HIPOTECASLa sentencia de la Audiencia, distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago, por tanto, estando ante un préstamo de 2001 había transcurrido el plazo de prescripción del CCCAT de 10 años con creces.

Lo curioso del análisis de esta Sentencia del Tribunal Supremo es que tras el Recurso de Casación interpuesto por los prestatarios la entidad financiera se allana a las pretensiones del demandante.

Queremos entender que, por los tiempos del procedimiento, entre tanto se tramitaba el proceso, se conoció la STS 857/2024, de 14 de junio por la que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos; por lo que BBVA aceptando la doctrina jurisprudencial se allanó a las pretensiones, sin seguir defendiendo la alegación de prescripción de la acción de reembolso de los gastos hipotecarios.

En tal sentido, esta STS 2389/2025, de 26 de mayo de 2025, falla lo siguiente: “En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, procede confirmar, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, (…) en el recurso de casación dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial, debiendo de estimar únicamente en este punto el recurso de apelación, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda procede imponerlas costas de primera instancia al banco demandado”.

Hace dos días leíamos en la prensa que “La banca mantiene viva la batalla judicial por la devolución de los gastos hipotecarios “, aun así, allanamientos como el de esta entidad financiera recogido en esta sentencia del Tribunal Supremo da luz a que las entidades financieras se resistan a no finalizar ya con las reclamaciones por gastos hipotecarios en defensa de los consumidores.

Es de destacar la importancia del recurso de casación notorio, introducido por el RDL 5/2023 y que, por primera vez, regula como fuente del Derecho, la doctrina que fije la Sala 1ª del TS y que en esta materia ya se puede decir que estamos ante una doctrina jurisprudencia consolidada.

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