11 octubre 2023

¿Deben imponerse las costas a la entidad bancaria en los casos de sobreseimiento de la ejecución si se aprecia la nulidad de cláusulas abusivas?

Cristina Vallejo  Por Cristina Vallejo

Hace escasos días hemos conocido el texto íntegro de la STC 91/2023, de 11 de septiembre, en la que se enjuicia como objeto del amparo, el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción. Se solicita amparo reclamando las costas judiciales a la entidad bancaria ejecutante como consecuencia del sobreseimiento de una ejecución por la estimación de la nulidad de cláusulas abusivas. La recurrente en amparo se dirige frente al Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), de fecha 7 de octubre de 2020, que desestima la apelación del consumidor interesando la imposición de costas a la entidad ejecutante, por cuanto aprecia series dudas de Derecho para no imponer las costas, al amparo de las excepciones previstas en el Art. 394.1 L.E.C.

Pues bien, el Tribunal Constitucional ha estimado el amparo, por cuanto entiende que la excepción prevista en el Art. 394.1 L.E.C., basada en la existencia de series dudas de derecho, no resulta de aplicación a este supuesto, dando cumplimiento a dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas (art. 6.1 de la Directiva) y el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, que no dejaría indemne al consumidor frente a la estimación de la nulidad de las cláusulas abusivas, teniendo el efecto inverso, el efecto disuasorio que obstaculiza el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva por tener que pechar con los honorarios y costes del procedimiento.

Destacaríamos de la Sentencia párrafos como el que sigue, que nos recuerdan el principio de equivalencia y el principio de efectividad: “La regulación nacional establecida debe respetar los principios de tutela judicial, equivalencia y efectividad, de forma que sus previsiones no sean menos favorables que las aplicables a situaciones similares sometidas al Derecho interno-principio de equivalencia-y no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos contenidos por el ordenamiento jurídico comunitario – principio de efectividad (STJUE de 26 de octubre de 2006 C-168/05 MOSTAZA CLARO y 31 de mayo de 2018 C-483/16 SZIBER).

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha analizado el carácter disuasorio que sobre los consumidores pueden tener los costes de un proceso judicial en el que se enjuicia el carácter abusivo de cláusulas contractuales no negociadas concertadas con profesionales. Así en la STJUE de 16 de julio de 2020 ya se valoró la incidencia de la regla del vencimiento objetivo en costas y sus excepciones, contenidas en el Art. 394 L.E.C. Se enjuiciaba el supuesto de estimación de la nulidad de la cláusula abusiva pero la estimación parcial de la acción de restitución de cantidades y ello conllevaba una estimación parcial y, por ende, por la regla del criterio objetivo del vencimiento y sus excepciones no se imponían las costas a la entidad bancaria. En este caso, entendió el TJUE que la solución dada al consumidor no es compatible con el principio de efectividad, pues posibilita que recaigan los costes del proceso sobre el consumidor, sin que quede indemne aun estimarse su pretensión principal de nulidad de una cláusula contractual abusiva.

Véase el apartado 99 “el artículo 6.1 y 7.1 de la Directiva, asi como el principio de efectividad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho conferido por la Directiva 93/13”.

 Nos recuerda, asimismo, el Tribunal Constitucional, la reciente STJUE de 13 de julio de 2023, asunto C-35/22, al declarar que el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE no se opone a una normativa de reparto de costas en caso de allanamiento como la española, “a condición de que el juez nacional competente pueda tener en cuenta la existencia de una jurisprudencia nacional reiterada que declara abusivas cláusulas análogas a aquella y la actitud del referido profesional para concluir que este ha actuado de mala fe y, en su caso, condenarlo consiguientemente a cargar con esas costas” (apartado 37).

El último de los argumentos y pronunciamientos jurisprudenciales utilizados por el Tribunal Constitucional para dar el amparo solicitado, son las STS 419/2017, de 4 de julio y STS472/2020, de 17 de septiembre, que excluyen, en los litigios sobre cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte estimada, que pueda aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho.

En consecuencia, procede la estimación del recurso de amparo, que conlleva la nulidad del Auto de 7 de octubre de 2020, dictado en apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, con retroacción para que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

Comparte: