15 noviembre 2023

De nuevo sobre los préstamos al consumo y la Ley de Usura

Jesus Sanchez Garcia Por Jesús Sánchez García

Las sentencias dictadas por el Pleno de la Sala 1ª del TS de 15 de febrero de 2023 (Roj: STS 442/2023) y 28 de febrero de 2023 (Roj: STS 786/2023), han zanjado definitivamente la cuestión sobre cuál es el diferencial que debe aplicarse para considerar un interés notablemente superior al normal del dinero en un crédito revolving, tanto respecto de los contratos formalizados con anterioridad al año 2010, como respecto de los contratos formalizados con posterioridad a dicha fecha, generando con ello seguridad jurídica y cumpliendo con esa importante función de armonización de la interpretación del Derecho nacional, en aras de la seguridad jurídica, que le corresponde al Tribunal Supremo, como nos recuerda el TJUE en el apartado 68 de su sentencia de 7 de agosto de 2018, asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17.

La Sala 1ª del TS fija en 6 puntos la horquilla para determinar cuándo nos encontramos ante un interés notablemente superior al normal del dinero, conforme al artículo 1 de la Ley de Usura, y, por tanto, usurario el interés pactado en un crédito revolving.

De la lectura de las sentencias de 15 de febrero de 2023 (Roj: STS 442/2023) y 28 de febrero de 2023 (Roj: STS 786/2023), podemos extraer cuatro importantes conclusiones sobre esta materia, que tanta litigiosidad ha generado hasta la fecha:

1. Para identificar cuál es el interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010 y que el TS fija en el tipo medio del 19,32%.

2. A falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa, el Tribunal establece el siguiente criterio: en los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

3. En este tipo de operación crediticia el contrato será considerado usurario si el interés supera en seis puntos porcentuales la TAE que pueda considerarse como interés normal del dinero, que será el tipo de interés medio del apartado de tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, y que si es una TEDR y no una TAE (como ocurre hasta el momento), habrá de incrementarse en 20 o 30 centésimas.

4. Si se modifica la TAE durante la vigencia del contrato, el posible carácter usurario no afecta desde el momento inicial del contrato, sino exclusivamente desde el momento en que la entidad financiera acreedora fijó unilateralmente una TAE distinta con un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero en ese momento, ya que una solución diferente llevaría a la consecuencia absurda de que bastaría que en un momento inicial la entidad financiera fijara un tipo de interés moderado para que el contrato crediticio mediante tarjeta no pudiera ser considerado usurario pese a que la entidad financiera se reservara la facultad de elevar, en cualquier momento, de forma unilateral, sin atender a un índice legal, el tipo de interés hasta cotas muy superiores al interés normal del dinero y desproporcionadas a las circunstancias concurrentes.

La Sala 1ª del TS ha dictado dos nuevas sentencias sobre los préstamos al consumo y la Ley de Usura, de las que ha sido ponente el Magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo.

En la sentencia de 27 de octubre (Roj: STS 4532/2023), la Sala 1ª del TS ratifica la doctrina fijada en su sentencia de 15 de febrero de 2023.

Y en la sentencia de 6 de octubre de 2023 (Roj: STS 4409/2023), el TS ratificando igualmente la doctrina fijada en su sentencia de 15 de febrero de 2023, declara que si bien la doctrina sobre los seis puntos porcentuales entre el tipo medio de mercado y el tipo pactado para juzgar sobre el carácter usurario del interés pactado en una tarjeta revolving, no resulta aplicable a un préstamo personal, en el que el tipo medio de mercado es inferior al 15%, nada impide que se tenga en consideración para realizar la valoración de si el interés pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado de estas operaciones de crédito en el momento que se pactó.

Sobre los préstamos personales se han pronunciado recientemente los Presidentes de las Secciones de lo Civil del TSJ de Cataluña, en las conclusiones de las jornadas de unificación de criterios para presidentes /as de las Secciones Civiles de las Audiencias Provinciales de Cataluña, que se celebraron días 29 y 30 de junio de 2023 y en el que adoptó el siguiente acuerdo:

“En las operaciones de financiación, préstamos y créditos, con exclusión de los contratos con garantía hipotecaria, las tarjetas de crédito modalidad “revolving” y los micropréstamos, se considerarán usurarios, conforme al artículo 1.1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura, aquellos contratos en los que la TAE convenida supere en un porcentaje que oscile entre el 33% y el 50% el interés normal del dinero, esto es, el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría específica a la que corresponda la operación crediticia cuestionada en los boletines estadísticos publicados por el Banco de España, porcentaje que se concretará según las circunstancias concurrentes y teniendo en cuenta, en todo caso, que cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura, todo ello sin perjuicio de la concurrencia de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que justifiquen una distinta valoración”.

En conclusión, la Sala 1ª del TS ratifica su doctrina sobre los seis puntos porcentuales para determinar cuándo nos encontramos ante un interés usurario en un crédito revolving y la extiende al resto de préstamos personales en el que el tipo medio de mercado es inferior al 15%, por lo que es de prever que el criterio adoptado por los Presidentes de las Secciones de lo Civil de las Audiencias Provinciales de Cataluña también se adaptará a la sentencia de la Sala 1ª del TS de 6 de octubre de 2023, dictada con posterioridad a dicho acuerdo.

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