04 febrero 2020

Compras por internet por menores de edad. ¿Se cumple la legislación?

Sonsoles Valero  Por Sonsoles Valero

 

Es algo habitual que los menores utilicen nuestros móviles, tablets u ordenadores para acceder a Internet. Incluso es común que a partir de los 12 años aproximadamente dispongan ya de aparatos propios. Lo que se convierte en un problema es cuando pueden realizar compras por Internet utilizando el número de tarjeta o cuenta bancaria que tenemos registrada y guardada en nuestros dispositivos y estas compras no han sido autorizadas por nosotros. En este caso se puede buscar la manera de solicitar la anulación de la compra aunque no en todos los casos será posible.

Pero, ¿y si un menor de edad –recordemos que hablamos de menores de 18 años-, quiere, por propia voluntad, comprar una entrada de cine por internet o comprarse un libro en una librería virtual?

No es un tema sencillo de abordar, como no lo es ninguno que se plantee en un escenario digital. La rapidez con la que avanza la tecnología, la accesibilidad a posibilidades infinitas, la globalidad de los recursos y la lentitud legislativa que intenta regular una realidad en constante cambio y la gestión de los datos personales que se deben compartir para cualquier transacción, obliga a mirar las cosas desde perspectivas diferentes, ser restrictivos y flexibles a la vez, adaptarse a los tiempos sin perder el control.

INTRODUCCIÓN

El 69,8% de los menores españoles de entre 10 y 15 años tiene un teléfono móvil y el 91,3% usa un ordenador habitualmente, según los datos de la última Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE)[i].

El uso de internet es del 92,8% en este sector de población, que llega a ser casi universal entre los menores de 15 años, con un 98,7%.

Siguiendo con los datos, según el informe anual elaborado por Kaspersky sobre la seguridad de los niños[ii], basado en las estadísticas anonimizadas de los productos de la compañía con funcionalidad de control parental, el interés de los menores españoles en la compra online se ha triplicado en los últimos 12 meses y ha pasado del 4 % al 11 %. Esta tendencia se extiende a nivel mundial llegando al 23% en Rusia o al 15% en América del Norte.

Imitando a los adultos, AliExpress, Amazon y eBay son los sitios más consultados por los niños de todo el mundo, con el gigante chino (Aliexpress) creciendo año tras año. Ropa y tecnología son los productos más buscados entre los consumidores más jóvenes: Nike, Adidas, Apple, Samsung, Gucci, Vans, Supreme, Zara y Bershka son las marcas más buscadas entre los consumidores más jóvenes.

Que los menores se interesen y naveguen por estos sitios web no significa obligatoriamente que sean ellos quienes compren, sino que pueden ser simplemente consultas sobre productos que desean y por los que buscan información para trasladarla posteriormente a los adultos cercanos que serán los que finalmente los compren online o en alguna tienda física.

También hay que tener en cuenta que los datos que aparecen en numerosos análisis como el del Estudio Anual de Ecommerce 2019 realizado por Interactive Advertising Bureau (IAB Spain)[iii] y que tiene como objetivo medir la evolución y las tendencias principales del mercado de compra online en España, incorporan a los jóvenes de 16 a 18 años entre el primer grupo de población extendiéndolo hasta los 23-24 años, por lo que los resultados no pueden aportarnos de forma más específica datos de hábitos de compra online de los menores de edad (menor de 18 años).

Así, siendo una realidad incontestable el interés de los menores por participar e imitar a los adultos en el uso de la tecnología para relacionarse y adquirir productos y servicios igual que lo hacen en la vida offline, ¿ponen las empresas de venta online restricciones al uso de sus plataformas por los menores de edad? ¿Son válidas las compras por internet realizadas por menores de edad? ¿Qué dice la legislación actual al respecto?

CAPACIDAD CONTRACTUAL DEL MENOR

Nuestro ordenamiento jurídico señala que la capacidad de obrar plena se obtiene a los dieciocho años de edad (artículos 315 y 322 del Código Civil). Será a partir de esta edad cuando se pueda actuar libre y responsablemente dejar de estar sometido a la patria potestad o a la tutela.

La capacidad de obrar de una persona viene determinada por la edad (circunstancia objetiva que se refiere al período de edad que transcurre entre el nacimiento y una fecha concreta) y por el desarrollo físico e intelectual del individuo.

Sin embargo, en nuestro Código Civil, en términos generales (hay situaciones en que es distinto[iv]) no se determina esta capacidad de obrar atendiendo a las aptitudes concretas de la persona sino a su edad objetiva. Es lógico si se quiere evitar la necesidad de determinar esta circunstancia caso por caso.

¿Por qué se restringe la capacidad de obrar, de contratar, de los menores?

La Constitución Española establece en su artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Esta protección parece traducirse en una sobreprotección con relación a su capacidad de obrar.

Algunos motivos pueden ser, a modo de ejemplo, los que apunta DE CASTRO[v]:

“1º La falta de conocimiento natural, ya que sin él no cabe llevar a cabo ningún acto jurídico.

2º La falta normal de independencia del menor, pues ha de estar regularmente bajo la patria potestad o la tutela.

3º El beneficio que le permite eludir la responsabilidad negocial, como merecedor de especial protección.”

Podríamos decir que la doctrina se divide entre los que consideran a los menores como incapaces de modo general salvo excepciones y los que consideran que el menor sí posee capacidad de obrar, aunque más restringida.

Con relación a la capacidad para contratar como una modalidad de obrar, partiendo del artículo 1.254 del Código Civil donde define el contrato del siguiente modo: “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”, hay que poner el foco en la posibilidad o no del menor de prestar consentimiento.

Es decir, siendo un contrato una manifestación de consentimiento, un acuerdo de voluntades, donde dicho consentimiento debe haberse formado libre y conscientemente, hay que tener en cuenta si es prestado por persona con capacidad para ello.

Quedan regulados los requisitos esenciales para contratar en el artículo 1.261 Código Civil:

“No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1º Consentimiento de los contratantes.

2º Objeto cierto que sea materia de contrato.

3º Causa de la obligación que se establezca”.

Lo importante: ¿pueden los menores prestar consentimiento, en este caso, para contratar?

El artículo 1263 Código Civil en su redacción anterior a 2015 era tajante y breve:

“No pueden prestar consentimiento:

1.º Los menores no emancipados.

2.º Los incapacitados.”

Es decir, el legislador determinaba antes de 2015 que los menores de edad no tenían capacidad para contratar. No podían prestar consentimiento, por lo tanto, no había contrato.

Pero el tema no era pacífico, ya que parte de la doctrina entendía que debía defender la validez de determinados contratos suscritos por menores (pensemos contratos de transporte, compra de entradas para el cine, comida, libros, ropa…) amparándose en la ambigüedad de la norma (lo que no está prohibido, está permitido) y en  un riesgo para la seguridad de los negocios o incluso calificando la situación de no objetiva, como señalaba LACRUZ BERDEJO, al decir que “podemos interpretar que cuando un menor contrata dentro de los límites que los usos señalan a su edad y situación, ha de presumirse que media una autorización tácita del guardador: o mejor, que tanto él como su guardador han renunciado tácitamente a la impugnación del negocio”.[vi]

En julio de 2015 se publicaron en el BOE la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Con estas modificaciones se pretendía legislar para mejorar cuestiones tan importantes como el concepto del interés superior del menor, los derechos del menor a ser escuchado, el ingreso de menores en centro de protección específicos para menores con problemas de conducta, la trata de seres humanos y los menores víctimas de violencia de género, entre otros aspectos.

Entre estos cambios se produjo también la modificación del artículo 1263 tras la aprobación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia[vii] para admitir una cierta autonomía patrimonial a los menores no emancipados, cambiando la situación ostensiblemente al incorporar una excepción a la incapacidad de los menores no emancipados para prestar consentimiento:

“No pueden prestar consentimiento:

1.º Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.

Actualmente, pues, los menores de edad sí pueden prestar consentimiento para adquirir este tipo de bienes y servicios, no habiendo dudas de que, si se reúnen el resto de los requisitos que se establece en el citado artículo 1261 CC, el contrato sería válido.

¿Qué son bienes y servicios de la vida corriente propios de los menores de conformidad con los usos sociales?

El matiz introducido por la comentada reforma de 2015 en el artículo 1263 del CC obliga a plantearnos qué bienes y servicios de la vida corriente propios de los menores de conformidad con los usos sociales tiene en mente el legislador.

¿Estaríamos hablando de comprar un billete de autobús, una entrada de cine, un pantalón, unos caramelos, etc… como apuntan los clásicos? ¿Está en el valor de la transacción el elemento diferenciador o en que son productos de la vida corriente? ¿Y si compra un móvil de 300€? ¿Y si se descarga una app que cuesta 1,99€? ¿Y si hace un micropago en una app para niños?

¿PERMITEN LAS PLATAFORMAS MÁS UTILIZADAS COMPRAR A LOS MENORES?

Según el European Ecommerce Report 2019[viii], Amazon, Ebay y Aliexpress lideran el comercio electrónico en Europa.

En España según este mismo estudio el ranking de minoristas lo completan El Corte Inglés, Carrefour, Pc Componentes, Zalando y MediaMarkt.

Veamos cuál es la práctica de cada una de ellas en este tema:

  1. Amazon

Amazon no autoriza la compra de productos a menores de 18 años. El uso de sus servicios por menores de edad debe hacerse bajo supervisión de un padre o un tutor[ix]. Por lo tanto, si un menor quiere comprar algún producto sólo tiene la opción de utilizar los datos de inicio de un adulto y sus credenciales bancarias.

Sin embargo este gigante del comercio electrónico es consciente de que hay un gran sector de la población, como son los menores y adolescentes, a los que ofrecer productos y servicios y ha puesto a disposición de las familias Amazon Households (de momento sólo en Estados Unidos y en algunos otros países), permitiendo crear cuentas separadas aunque relacionadas para compartir el servicio Premium con niños (de 12 años o menos), a quienes no se les permite comprar, y con adolescentes (de 13 a 17 años), que dispondrán de inicios de sesión independientes, que podrán realizar compras con un método de pago establecido y que sus padres aprobarán o desaprobarán con un texto simple.[x]

De momento, si detectamos que un menor ha comprado algo en amazon.es sin nuestra autorización y supervisión podemos optar por la devolución del producto alegando como causa “compra no autorizada”. Si estamos dentro de los 14 días que establece la ley[xi] no debería haber ningún problema, pues estamos ejerciendo nuestro derecho de desistimiento. Incluso este periodo es ampliado a 30 días naturales desde la fecha de entrega del pedido.

  1. eBay

En 2012 saltó la noticia a los medios de que eBay permitiría comprar y vender productos en su plataforma a los menores de 18 años escudándose en que probablemente ya estaban haciéndolo, mintiendo sobre su edad. Además, Paypal ya ofrecía tarjetas de débito a los mayores de 13 años (con control parental), por lo que las transacciones se podrían realizar sin problemas[xii].

Sin embargo, a fecha de 21 septiembre de 2018 en las Condiciones de Uso de la plataforma se establece que no se deberá: “Usar nuestros Servicios si no tienes plena capacidad de obrar (por ejemplo, si eres menor de 18 años)”.

Y, a pesar de lo anterior, se añade la posibilidad de que una persona menor de 18 años de edad pueda usar la cuenta de un adulto con el permiso del titular de la cuenta siendo este responsable por todas las acciones que se realicen con su cuenta bajo la premisa de que un mal uso puede acarrear la suspensión de la cuenta.

¿Cuál es la política sobre usuarios menores de edad en eBay?

Hay que tener en cuenta que eBay empezó siendo un intermediario que ponía en contacto compradores y vendedores, por lo tanto, y tal y como señalan en su página web[xiii] “Cuando los usuarios de eBay están de acuerdo en comprar o vender artículos, celebran entre ellos un contrato. En la mayoría de los países, debes tener por lo menos 18 años de edad para celebrar un contrato.”

Si se detecta que un usuario es menor de edad, se debe denunciar a través de los cauces que facilitan para ello.

En sus condiciones de uso[xiv] se establecen los requisitos para las cancelaciones de pedidos o el inicio de un procedimiento de devolución si la compra se ha realizado por un menor sin el permiso de un adulto y se quiere desistir.

Si aún así persiste algún problema, se puede acudir al propio “Centro de Resolución”[xv] de eBay e iniciar un procedimiento para resolver la controversia.

Además, se puede acudir a las vías externas normales de resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, seamos consumidores o no.

  1. Aliexpress

En sus términos y condiciones se establece respecto a la edad de uso lo siguiente:

“1.2. Usted no puede acceder o utilizar los Servicios o los Sitios ni aceptar las Términos si (a) no tiene la edad legal para formalizar un acuerdo vinculante con Alibaba.com, o (b) no está autorizado a recibir Servicios en virtud de la legislación de Hong Kong u otros países o regiones, incluido el país o región en el que resida o desde el cual acceda y utiliza los Servicios y los Sitios.”

Si es necesario resolver algún problema con la compra realizada, Aliexpress pone a disposición del comprador un servicio de atención al cliente y facilita un “Proceso de Disputa” para contactar con el vendedor y acordar una solución[xvi].

  1. El Corte Inglés

En sus términos legales aparece la siguiente limitación al uso de la plataforma por menores de edad:

“Sólo pueden ser Usuarios de las Páginas Webs los mayores de edad. Los productos o servicios que van dirigidos a menores de edad, sólo pueden ser adquiridos por sus padres o tutores.”

Por lo tanto, está prohibido a los menores comprar en la página web del elcorteingles.es incluso los productos dirigidos a menores de edad y los “bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.” (y que el CC reconoce validez tal y como recuerdo señala el artículo 1263 CC).

  1. Carrefour

“3.2. Para la adquisición de los productos en la Tienda, CARREFOUR solicitará a los Usuarios que procedan a registrarse, para lo cual dichos Usuarios, que deberán ser mayores de dieciocho (18) años, deberán cumplimentar las instrucciones que aparezcan en pantalla y requerirán ejecutar las siguientes instrucciones, así como cualesquiera otras que se incluyan en las distintas pantallas de la Tienda: • Cumplimentación completa del formulario electrónico que en cada momento aparezca en la Tienda siguiendo las instrucciones indicadas en el mismo. • Pulsación del icono/botón ACEPTAR. • Recepción en la cuenta de correo electrónico del Usuario de la conformidad del registro.”[xvii]

¿Es suficiente este tipo tan simple de limitación, es decir, que en el formulario donde rellenamos los datos se pueda poner una edad falsa que se la salte? Así lo hemos comprobado, por lo que si un adulto quiere invalidar alguna compra realizada por un menor deberá atenerse a lo establecido en sus “Políticas de Devoluciones” por los canales habituales.[xviii]

  1. PC Componentes

Ni en sus términos y condiciones aparece ninguna limitación de edad por lo que se entiende autorizada el alta como usuario en su web de los menores de edad ni en su Aviso Legal o en sus Políticas de Privacidad aparece restricción alguna.

Entonces, ¿la limitación estará en la forma de pago? Tampoco, ya que entre sus medios de pago (tal y como ampliaremos en el capítulo de medios de pago) existen algunos que pueden usar los menores como puede ser el contrarrembolso o el ingreso en cuenta, sin necesidad de tener cuenta corriente en ninguna entidad bancaria. Además, existiendo la posibilidad de disponer de una tarjeta de débito para jóvenes (en el BBVA la edad mínima son los 12 años) o de una tarjeta prepago no habría problemas tampoco para abonar la transacción.

  1. Zalando

A pesar de que ofertan ropa y calzado, productos que podrían incluirse en el listado de “bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales” autorizados por el legislador, en los términos y condiciones generales de www.zalando.es aparece la prohibición de uso de las ofertas para menores de 18 años.[xix]

  1. MediaMarkt

En las condiciones de contratación que establece MediaMarkt en su página web se especifica lo siguiente: “Todas las adquisiciones de Productos comprados a través del Sitio Web, previa identificación y autenticación, a través del nombre de usuario y contraseña que fuese suministrado, se considerarán válidamente realizadas por el Cliente, y serán vinculantes. En consecuencia, el Cliente será el responsable en exclusiva de cualesquiera compras de Productos a través del Sitio Web por parte de cualquier tercero que haga uso de su usuario y contraseña. La realización de pedidos desde el Sitio Web por parte de un menor de edad que falsee la información de registro se entenderá realizada bajo la supervisión y autorización de sus padres, tutores o representantes legales.”[xx]

Para realizar cualquier compra hay que darse de alta como usuario de la plataforma y que debe aceptarse su política de privacidad donde se especifica en el punto 9 lo siguiente:

“Responsabilidad del usuario

El usuario: Garantiza que es mayor de dieciocho (18) años y que los datos que facilita a MediaMarkt son verdaderos, exactos, completos y actualizados.”[xxi]

De nuevo, quedan excluidos de forma explícita a los menores de edad para el uso de esta plataforma de forma autónoma.

CONCLUSIÓN

Como ya anunciaba, la situación no es sencilla, ya que si nos encontramos con situaciones de prohibición, pocas medidas existen que garanticen la comprobación de la mayoría de edad y los menores podrán adquirir productos sin una mayor protección que los adultos a los que “suplantan” a pesar de ser un colectivo vulnerable de especial protección.

Y si admitimos la tesis de que los menores de edad, tal y como señala el Código Civil, y como hemos visto, disponen de capacidad para prestar consentimiento en aquellos contratos relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales, esta autorización queda circunscrita al comercio offline manteniéndose una prohibición injustificada y discriminatoria cuando estos actos se realicen por internet.

SONSOLES VALERO
Twitter: @sonvalero
Linkedin: https://www.linkedin.com/in/sonsolesvalerobarcelo/

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[i] Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares del Instituto Nacional de Estadística (INE) del año 2018.

https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176741&menu=ultiDatos&idp=1254735976608

[ii] “What kids get up to online”. Report of Kaspersky Lab, 2018-2019 https://securelist.com/kids-report-2018-2019/91080/

[iii] Estudio Anual de Ecommerce 2019. IAB Spain. https://iabspain.es/estudio/estudio-anual-de-ecommerce-2019-version-reducida/

[iv] Artículo 162.1 Código Civil “suficientes condiciones de madurez” .

[v] DE CASTRO,F. Derecho Civil de España. T. II-1. Derecho de la Persona. Madrid, 1952.

[vi] LACRUZ BERDEJO, J. Elementos de Derecho Civil, t. VI. 2º, Personas. Barcelona. 1990.

[vii] Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8470

[viii] European Ecommerce Report 2019 de Ecommerce Europe AISBL https://embed.ecommercewiki.org/reports/792/european-ecommerce-report-2019-free

[ix] Aviso de privacidad de Amazon.es https://www.amazon.es/gp/help/customer/display.html?nodeId=200545460

[x] https://www.amazon.com/myh/households

[xi] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

[xii] “Los menores de edad podrán comprar y vender en eBay” Noticia del diario La Vanguardia. 26/07/2012.

https://www.lavanguardia.com/internet/20120726/54329364921/los-menores-de-edad-podran-comprar-y-vender-en-ebay.html

[xiii]Política sobre usuarios menores de edad” https://www.ebay.com/pages/co/help/policies/identity-underage-users.html

[xiv] https://www.ebay.es/help/buying/canceling-order/cancelar-un-pedido?id=4004&st=7

[xv] https://resolutioncenter.ebay.es/

[xvi] https://helppage.aliexpress.com/buyercenter/index.htm

[xvii] https://www.carrefour.es/aviso-legal/mas-info/

[xviii] Preguntas frecuentes de la web de CARREFOUR. ES  https://www.carrefour.es/ayuda/mas-info/

[xix] Términos y condiciones generales de Zalando en el siguiente enlace: https://www.zalando.es/zalando-cgc/

[xx] Condiciones de contratación de MediaMarkt en el siguiente enlace: https://www.mediamarkt.es/webapp/wcs/stores/servlet/MultiChannelCMSPrintLayer?storeId=19601&langId=-5&layer=terms

[xxi] Política de privacidad de MediaMarkt en el siguiente enlace: https://www.mediamarkt.es/webapp/wcs/stores/servlet/MultiChannelCMSPrintLayer?storeId=19601&langId=-5&layer=privacy

*Fotografía utilizada en este artículo cortesía de Freepik.

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