16 febrero 2018

Las nuevas ordenanzas de protección animal

Jose Ferrándiz Macián, presidente de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Tarragona (@dretanimalICAT) y miembro de ADAT (Abogados en Defensa Animal Tarragona)

Tras leer este genérico enunciado muchos se preguntaran de qué ordenanza exactamente va a tratar este artículo. Cierto es, que en los últimos meses muchos municipios han aprobado, o están a punto de aprobar, nuevas ordenanzas que bajo distintos nombres van dirigidas a regular la relación entre los ciudadanos y los animales del municipio. Así lo hizo por ejemplo Tarragona el 21 de julio del 2017, Sabadell (Barcelona) en el mes de octubre, o Zaragoza el pasado mes de enero. Otros ayuntamientos, a la fecha de publicación de este artículo están a punto de aprobarlas como es el caso de Olite (Navarra).

Algunas de estas ordenanzas incorporan novedosos aspectos que han sido recibidos por la ciudadanía con mayor o menor entusiasmo (registro de ADN, alimentación de colonias de gatos urbanos, o creación de zonas de libre acceso para perros, entre otros). Sin duda es un tema en el que es difícil poner de acuerdo y agradar a propietarios de animales y a los detractores de éstos.

Por ello, en este artículo analizaré aquellos aspectos que considero más relevantes de las ordenanzas de protección animal, y en concreto de la “Ordenanza sobre la Protección, Tenencia y Venta de Animales” de Tarragona extrapolando algunas de sus disposiciones y generalizando aquellas que considero más relevantes. Abro un breve paréntesis únicamente para recordar que las ordenanzas son disposiciones administrativas de carácter general y de rango inferior a la ley aprobadas por los entes locales en el ámbito de sus competencias y en ejercicio de la potestad reglamentaria que tienen atribuida.

Muchos ayuntamientos han decidido actualizar sus ordenanzas de protección animal por diferentes motivos. Algunos como el de Tarragona lo han hecho por obligación, dado que hasta la fecha no existía una ordenanza diferenciada que regulara este aspecto (se regulaba dentro de la ordenanza de convivencia cívica del año 2005 a través de una decena de artículos), y además debía adaptarse a la ley catalana de protección animal (Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales). Otros consistorios han decidido actualizar sus textos para adaptarse a las nuevas demandas de la sociedad y a la necesidad cada vez mayor de otorgar una protección digna a los animales como seres dotados de sensibilidad. La sociedad demanda un trato ético a los animales hasta tal punto que cada vez más las ordenanzas que incorporan la gestión de colonias de gatos urbanos siguiendo el método internacional C-E-S, o de las palomas mediante métodos no cruentos, entre otros.

Otro aspecto interesante es que en el proceso de elaboración de las ordenanzas muchos consistorios han creado mesas de trabajo con veterinarios, profesionales juristas con conocimiento en derecho animal, y asociaciones. Este hecho, en mi opinión, otorga un mayor grado de efectividad a dichos textos. En este punto quiero destacar el encomiable trabajo de los compañeros de las diferentes Comisiones de Protección de los Derechos de los Animales, como por ejemplo la del Colegio de Abogados de Sabadell quienes han trabajado asesorando  al ayuntamiento a fin de consensuar una ordenanza efectiva y respetuosa con los animales.

Entre las medidas que cabe destacar de las nuevas ordenanzas de protección animal, y que mayor polémica están suscitando, se encuentra la que implica la creación de un registro de ADN canino. En este sentido algunas como las de Zaragoza o Tarragona, entre otras, han incorporado esta obligación si bien con distinto sentido. La compañera Verónica Cuevas ya  analizó las luces y las sombras de este nuevo sistema en su artículo “Dudas sobre la identificación canina mediante ADN”. En el caso de Tarragona la obligación de incluir el registro de ADN en el censo municipal obedece exclusivamente al objeto de poder identificar a los propietarios incívicos que no recogen los excrementos de su compañero canino. Si bien se ha perdido la oportunidad de ir más allá y poder utilizar este registro para denunciar los posibles casos de maltrato o abandono. Sorprende que en la ordenanza de este municipio catalán la máxima sanción que se contempla (3.000 €) es justamente por no registrar el ADN, mientras que otras situaciones que afectan directamente al bienestar animal llevan aparejada una sanción de 300,00 €. Dejo los juicio de valor para el avezado lector.

Como ya hemos avanzado anteriormente, el método (C-E-S) para gestión de colonias de gatos urbanos se está imponiendo en las recientes ordenanzas dado que se ha demostrado como el más eficaz a nivel internacional tanto para regular el número de individuos como para asegurar su bienestar, salud y salubridad. En este punto no me voy a extender dado que ya fue analizado pormenorizadamente por la compañera Rosario Monter en su artículo publicado en este mismo blog titulado “El control de colonias felinas: ética y legalidad”. Pero la gestión ética debe extenderse a todos los animales, tal debe ser el caso del control de la población de palomas mediante pienso anticonceptivo o los cada vez más numerosos cerdos híbridos o jabalíes. En el primer caso permitidme destacar el hecho de que algunas ordenanzas como las de Valencia, Barcelona, Avilés, Alicante, León o Vitoria incluyeron como sancionable con multas de hasta 2.010 € a quien espante palomas, o bien la persecución de aves y otros animales en general, así como “tolerar que los persigan perros u otros animales”. Sin duda una muestra de que cada vez hay más consistorios sensibles y concienciados con la defensa de los animales y la necesidad de respetarlos.

Por otro lado, la prohibición de instalar circos con animales se está extendiendo afortunadamente en nuestro país. Así ha sucedido recientemente por ejemplo en la ciudad de Zaragoza. Algunas comunidades ya lo han incluido en sus respectivas legislaciones autonómicas, tal es el caso de Catalunya (la primera en prohibirlos en el año 2015), Baleares, Galicia, Murcia o Aragón, entre otros. A falta de una Ley marco de carácter estatal que prohíba la utilización de animales en los circos, cada ayuntamiento o comunidad está modificando sus respectivos ordenamientos para incorporarse a la lista de los más de 400 municipios que ya no admiten la instalación de este tipo de espectáculos.

Volviendo a nuestros amigos caninos cada vez más consistorios costeros están habilitando zonas de playa para que los perros puedan ir a las mismas sin miedo a ser sancionados. Mientras algunos optan por limitarlo a una franja horaria, otros acotan el espacio de una determinada playa y bajo el cumplimiento de distintos requisitos (estar identificados, censados y con la cartilla veterinaria al día). Ordenanzas como la de Tarragona han dejado abierta esta posibilidad, si bien queda pendiente que mediante Decreto se apruebe qué playa estará destinada a su uso compartido. No obstante, al no fijarse en ninguna disposición final o adicional, la obligación de aprobar su uso en un plazo dicho uso, la misma corre el riesgo de postergarse in eternum.

Otro de los aspectos que creo preciso destacar es la prohibición de utilizar collares estranguladores, eléctricos, con elementos punzantes o cualquier otro que afecte a la salud del animal. Así lo ha hecho recientemente la ordenanza de Tarragona incorporándolo tras el trámite de alegaciones en el período de exposición pública. Conviene recordar que una vez más la ciudad de Barcelona fue pionera en esta medida. Sin duda una prohibición necesaria tal y como demuestran diferentes estudios dado que el uso de estos dispositivos afecta directamente a la integridad de los canes, además de no ser efectivos en la mayoría de casos.

La venta ambulante de animales es otra de las novedades muy esperadas y necesarias en nuestra ciudad y que finalmente se ha incluido en la “Ordenanza sobre la Protección, Tenencia y venda de Animales” tarraconense. Permitidme la alusión directa una vez más a este texto, sin olvidar que muchas de las medidas que comento del mismo son extrapolables o han sido extraídas de otras ordenanzas. Desgraciadamente, una imagen recurrente en muchos municipios de España es la instalación de mercadillos ambulantes que incluyen paradas donde se venden desde aves, a anfibios, roedores, perros, felinos, etc. En la mayoría de casos estos animales sufren el estrés del transporte diario o semanal que suponen los mercadillos ambulantes, a lo que hay que añadir también el estrés que deben soportar con el ajetreo de gente que pasa, mira, toca, grita, etc. Ello unido a las condiciones en las que son mantenidos y a la venta por impulso que supone la exposición pública de estos pobres animales, entre otros aspectos, hacen necesario que se prohíba sin más dilación en todo el territorio la venta ambulante de animales bien sea de forma fija o temporal. El ejemplo quizás más recurrente lo tenemos una vez más en Barcelona que el año 2013 prohibió que en las populares Ramblas se vendieran pájaros y demás, debiendo reconvertir estos negocios.

La última de las medidas que me gustaría comentar es la que también incluye la recientemente aprobada ordenanza tarraconense y que hace referencia a la posibilidad de que el ayuntamiento cree una comisión de seguimiento para velar por el cumplimiento de la misma. Una vez más estamos, en este caso, ante una mera declaración de intenciones pero no una obligación real del consistorio. Resulta de vital importancia la creación de mesas sectoriales formadas por profesionales de la protección de los derechos de los animales y administración para evaluar la aplicación efectiva de estas ordenanzas y poder analizar su idoneidad. No olvidemos que quienes deben velar por el cumplimiento de las mismas son las Administraciones a través de la función inspectora que llevan a cabo las policías locales. El Ayuntamiento es quien debe velar por la salud y bienestar de los animales de su municipio. No olvidemos además que son responsables de los animales abandonados por imperativo legal, y que son ellos quienes deben proteger tanto a los perros abandonados como a los gatos urbanos, entre otros.

No quiero cerrar este artículo sin acabar animando a todos los Ayuntamientos a ser ambiciosos en sus ordenanzas y otorgar una protección digna a los animales que son el bien jurídico a proteger, todo ello en conciliación por supuesto con la salubridad pública y la convivencia ciudadana. Pese a que es prácticamente imposible abordar de manera escrupulosa en un único artículo todas las disposiciones que incorporan las diferentes ordenanzas locales relativas a la protección de los animales espero haber contribuido a sensibilizar, concienciar e informar a los lectores sobre el panorama actual a nivel municipal.

DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=DOGC-f-2008-90016

Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-14038

Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12357

Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia

https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-15288-consolidado.pdf

Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-8225

Ordenança sobre la protecció, la tinença i la venda d’animals, de Tarragona

https://seu.tarragona.cat/documentPublic/download/12744

Ordenanza sobre la protección, la tenencia y la venta de animales en Barcelona.

http://ajuntament.barcelona.cat/benestaranimal/es/legislacion-y-normativa

Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, de Madrid

https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=60479d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&vgnextchannel=6b3d814231ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD

“Los collares dañan la relación que tenemos con nuestros perros: usemos arneses cómodos” (Artículo publicado en Animalados, por Emma Infante)

http://animalados.com/es/los-collares-danan-la-relacion-tenemos-perros-usemos-arneses-comodos/

Ciudades libres de circos con animales: http://www.infocircos.org/lista-de-ciudades-libres-de-circos-con-animales-en-espana/

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