I.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN
Presidente:
Fernando Candela Martínez
Vicepresidente:
Manuel Almarcha Marcos
Secretario:
Consejeros:
- Albino Escribano Molina
- Ángel Francisco Llamas Luento
- Ricardo de la Encarnación Albero
- Juan Luis de Aynat Bañón
- Agustín Ferrer Olaso
- Manuel Eugenio Mata Pastor
- Cipriano Arteche Gil
- Leandro Cabrera Mercado
- María Lurdes Maiztegui González
- Angel García Aragón
- Nielson Sánchez Stewart
- María Pastor Santana
- Luis Carlos Albo Aguirre
- Juan Antonio García Cazorla
- Eva María Ribó Fenollós
- Julián Sanz Gómez
- Juan Antonio Rodriguez Rodriguez
- Marta Martinéz Gellida
- Pol Olivet Rivera
II.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN
La Comisión de Recursos y Deontología tiene como función esencial el ejercicio de la potestad disciplinaria profesional en el ámbito competencial que le está atribuido, por lo que le corresponde examinar, revisar y resolver los recursos de alzada que se interponen contra los acuerdos adoptados en materia disciplinaria por las Juntas de Gobierno de aquellos Colegios de Abogados cuya revisión esté sujeta a la competencia del Consejo General. Debe también examinar, revisar y resolver todos aquellos recursos que en materia disciplinaria se interpongan contra acuerdos de los Consejos Autonómicos, siempre y cuando venga recogido así en su normativa específica.
El artículo 73.3 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, asigna a esta Comisión plenas facultades para resolver los recursos de alzada en materia disciplinaria, precepto que viene así recogido para poder cumplir los plazos establecidos en la normativa, sin perjuicio de que se eleve al Pleno la decisión acerca de aquellos recursos que, por sus especiales circunstancias, se considere que deben ser conocidos por el máximo órgano decisorio del Consejo General de la Abogacía Española.
La Comisión también examina, revisa e informa, ya sea de modo favorable o desfavorable, según los casos, las notas técnicas de los recursos de alzada interpuestos contra acuerdos de los Colegios de Abogados en materia no disciplinaria, que posteriormente se someten a la consideración de la Comisión Permanente para su aprobación.
Otra competencia de la Comisión, también en el ámbito disciplinario, es la supervisión de las informaciones previas y de los expedientes disciplinarios que se tramiten como consecuencia de las denuncias formuladas contra Decanos, miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados, miembros de los Consejos Autonómicos sobre los que tenga competencia este Consejo, de acuerdo con su normativa específica y los propios Consejeros del Consejo General de la Abogacía Española. En estos casos se informa acerca de la procedencia de su incoación, sobre su admisión o sobre su archivo, se eleva a la Comisión Permanente, órgano competente para acordar en su caso la apertura y tramitación del expediente de información previa, y posteriormente, después de remitida por el ponente la propuesta de resolución, se informa, favorable o desfavorablemente, y se somete al Pleno del Consejo para su conocimiento y en su caso aprobación.
La Comisión tiene también como función el seguimiento de los recursos Contencioso-administrativos interpuestos frente a las resoluciones adoptadas por el Consejo General, tanto en materia disciplinaria como no disciplinaria, y es el órgano que decide, en sintonía con los Colegios que adoptaron en origen el acuerdo objeto de recurso, acerca de la eventual interposición de recursos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia cuando revocan total o parcialmente aquellas.
La Comisión supervisa, informa y corrige en su caso los informes que los servicios jurídicos del Consejo puedan emitir acerca de los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre los distintos Colegios de Abogados para su posterior aprobación por la Comisión Permanente del Consejo.
Realiza también funciones arbitrales para resolver los asuntos que con este carácter se le someten, y resuelve los recursos de queja, aclaración o revisión que se le planteen.
Independientemente de todas estas funciones, es también misión de esta Comisión la contestación a todas aquellas consultas que, formuladas por Letrados, Instituciones, Colegios o particulares, y de contenido circunscrito al ámbito concreto de la deontología profesional, en el más amplio sentido, se dirijan al Consejo General.
Es importante destacar su función codificadora, proponiendo y llevando a cabo las iniciativas normativas en materia disciplinaria profesional, que somete a los órganos de gobierno del Consejo General, la unificadora de los criterios de aplicación de los preceptos de la deontología, siempre bajo la superior orientación de la deseada uniformidad, la canalización de las iniciativas de los Colegios y Consejos autonómicos y la promoción de foros de debate y de jornadas especializadas.