El Consejo General tiene una estructura formada por tres órganos rectores,
1.- El Pleno (integrado por la presidencia, los 83 decanos y decanas de los Colegios de la Abogacía, 12 consejeros electivos y consejeras electivas entre “abogados y abogadas de reconocido prestigio”, los presidentes y presidentas de los Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía, quien ostente la presidencia de la Mutualidad General de la Abogacía y, con voz y sin voto, la presidencia de la Confederación Española de la Abogacía Joven)
2.- La Comisión Permanente compuesta por
MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Andrés de Diego Martínez
Decano de Cantabria
Bernardo Lacarra Albizu
Decano de Estella
3.- La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega Benito, cuyas funciones están definidas en el artículo 104 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) , que son las siguientes:
- Ostentar la representación del Consejo General y, en consecuencia, ostentar la representación de la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Colegios de la Abogacía de España.
- Velar por el prestigio de la profesión de profesional de la Abogacía.
- Defender los derechos de los Colegios de la Abogacía y de sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita libertad de actuación de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales.
- Convocar y presidir, fijando el orden del día, las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como de las demás Comisiones ordinarias o extraordinarias, decidiendo los empates con voto de calidad.
- Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
- Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente y velar por su correcta ejecución.
- Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos del Consejo General.
- Las que le hayan sido delegadas por el Pleno.
- Cuantas otras le correspondan por disponerlo así las disposiciones vigentes y especialmente este Estatuto.
En la actualidad existen 11 Comisiones determinadas por el Pleno, con las siguientes subcomisiones y grupos de trabajo:
- Comisión de Presidencia
- Comisión de Formación
- Comisión de Defensa de los Derechos e Intereses Profesionales de la Abogacía
- Comisión de Deontología Profesional
- Comisión de Ordenación Profesional
- Subcomisión de Derecho de la Competencia y Defensa de los Consumidores
- Subcomisión de Derecho de la Unión Europea
- Órgano de Prevención de Blanqueo de la Abogacía (OPBA)
- Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y Función Social
- Subcomisión de Derecho Penitenciario
- Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional
- Subcomisión de Menores
- Grupo de Trabajo del Turno de Oficio en Territorio Común
- Grupo de Trabajo Personas con Discapacidad
- Comisión de Igualdad
- Subcomisión de Violencia sobre la Mujer
- Comisión de Estudios, Informes y Proyectos
- Subcomisión de la Jurisdicción Civil
- Subcomisión de la Jurisdicción Penal
- Subcomisión de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Subcomisión de la Jurisdicción Laboral
- Subcomisión de la Jurisdicción Mercantil y Concursal
- Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia
- Subcomisión de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
- Comisión de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Abogacía
- Grupo de Trabajo SIGA
- Subcomisión de Justicia Digital
- Comisión de Control Presupuestario y Financiero
Además, existen otros grupos de trabajo:
- Probono
- Coordinación de Consejos y Colegios
- Oficina de Representación Institucional (ORI)
- Oficina de Acción Exterior (OAE)
Funciones del Consejo General
Entre las múltiples funciones del Consejo destacan:
- Representar a la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Colegios de Abogados de España.
- Velar por el prestigio de la profesión de abogado y exigir a los Colegios de Abogados y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes.
- Elaborar el Estatuto General de la Abogacía Española y aprobar los Estatutos particulares elaborados por cada Colegio.
- Formar y mantener actualizado el censo de los abogados españoles y llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a los mismos.
- Establecer la necesaria coordinación entre los Colegios y los Consejos Autonómicos y resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de los Colegios de Abogados y/o de los Consejos Autonómicos.
- Informar preceptivamente de todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales de Abogados.
- Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Abogados y Corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular por propia iniciativa; proponer las reformas legislativas que estime oportunas e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Abogacía Española.
- Defender los derechos de los Colegios de Abogados, así como los de sus colegiados y proteger la lícita libertad de actuación de los abogados.
- Impedir por todos los medios legales el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional, impedir y perseguir la competencia ilegal o desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la Abogacía.
- Autorizar la creación de Escuelas de Práctica Jurídica de los Colegios de Abogados, homologarlas y coordinar y supervisar su funcionamiento, previo informe del Colegio respectivo.
En definitiva, el Consejo General defiende activamente los derechos de los Colegios y de los abogados, vela por el correcto ejercicio de la profesión de abogado y el cumplimiento de sus obligaciones deontológicas y defiende los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Última actualización: 31/03/2024