La normativa española de cálculo de pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es contraria al Derecho de la UE

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-161/18, en relación con la normativa española en materia de cálculo de pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial.

La demandante, impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El importe de su pensión se calculó tomando en consideración que la demandante había sido trabajadora a tiempo parcial durante gran parte de su vida laboral. La demandante alega que la diferencia de trato establecida por la normativa nacional da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

El TSJ de Castilla y León decide plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE en la que se dilucide si la normativa española es contraria a la Directiva europea sobre el principio de igualdad de trato.

El TJUE observa que la normativa nacional comporta dos elementos que pueden reducir el importe de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial: por un lado, la base reguladora de la pensión de jubilación se calcula a partir de las bases de cotización, integradas por la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas; por otro lado, mientras que dicha base reguladora se multiplica por un porcentaje que depende del número de días cotizados, se aplica a ese mismo número de días un coeficiente de parcialidad que refleja la relación entre el tiempo de trabajo a tiempo parcial efectivamente realizado por el trabajador de que se trate y el tiempo de trabajo realizado por un trabajador a tiempo completo comparable.

El TJUE pone de manifiesto que las disposiciones nacionales controvertidas tienen en la mayoría de los casos efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo, pues aplicar adicionalmente un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo y representa, para el grupo de los trabajadores que prestaron sus servicios a tiempo parcial reducido, una reducción del importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo pro rata temporis.

Por tanto reconoce que la normativa española es contraria al artículo 4. 1, de la Directiva 79/7/CEE sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materias de seguridad social, que debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, según la cual el importe de la pensión de jubilación en la modalidad contributiva de un trabajador a tiempo parcial se calcula multiplicando una base reguladora, determinada en función de los salarios efectivamente percibidos y de las cotizaciones efectivamente satisfechas, por un porcentaje que depende de la duración del período de cotización —período al que se aplica un coeficiente de parcialidad equivalente a la relación existente entre la jornada a tiempo parcial efectivamente trabajada y la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable y que se ve incrementado por un coeficiente de 1,5—, en la medida en que esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino.

Enlace: curia.europa.eu

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