Desestimada acción indemnizatoria colectiva al considerar que no demostraron el carácter real y cierto de los perjuicios invocados

El TGUE ha dictado sentencia sobre el asunto T-197/17 Marc Abel y otros c. Comisión, desestimando la acción indemnizatoria interpuesta por cerca de 1.500 personas a raíz de la adopción por la Comisión de un Reglamento de 2016 sobre las emisiones contaminantes de los vehículos, al considerar que no habían demostrado el carácter real y cierto o personal de los perjuicios invocados.

Mediante un Reglamento de 2016, la Comisión Europea definió los límites de emisión de óxidos de nitrógeno que no debían superarse con ocasión de nuevos ensayos en condiciones reales de conducción («ensayos RDE») a los que los fabricantes de automóviles debían someter los turismos y vehículos comerciales ligeros con objeto de responder a la constatación de que los ensayos en laboratorio no reflejaban el verdadero nivel de las emisiones contaminantes en condiciones reales de conducción y para impedir el empleo eventual de «programas informáticos engañosos». Los límites de emisión acordados por la Comisión habían sido objeto de varios recursos ante el TGUE, entre ellos los interpuestos por las ciudades de París, Bruselas y Madrid. En paralelo a esos recursos de anulación, 1.429 personas físicas, esencialmente domiciliadas en Francia, interpusieron una acción contra la Unión Europea para solicitar indemnización por el perjuicio que afirmaban les había causado la adopción del Reglamento de la Comisión.

Las 1.429 personas consideraban que ese Reglamento les causaba perjuicios materiales relacionados con la degradación de la calidad del aire que respiraban y la consecuente degradación de su salud y que les causaba también perjuicios morales relacionados con los temores que sentían al respecto por ellos y por su entorno así como por los temores que sentían por la pérdida de confianza en la acción de las instituciones europeas para luchar contra la degradación del medio ambiente, solicitando un euro simbólico como indemnización por los perjuicios materiales y 1.000 euros de indemnización por los perjuicios morales.

En su auto, el TGUE desestima el recurso de indemnización de las 1.429 personas por carecer de fundamento jurídico, ya que recuerda que además del caso de un litigio relacionado con un contrato, para que se pueda generar la responsabilidad de la Unión, deben reunirse tres requisitos acumulativos: es necesario 1) que una institución de la Unión haya adoptado un comportamiento ilegal que infrinja de modo caracterizado una norma jurídica que tenga por objeto conceder derechos a los particulares, 2) que el perjuicio alegado sea real y 3) que exista una relación de causalidad entre el comportamiento de la Unión y el perjuicio.

En el presente asunto, sin pronunciarse sobre el primero y el tercero de esos requisitos el TGUE considera que la realidad de los perjuicios alegados por las 1.429 personas no está suficientemente establecida y recuerda a este respecto que corresponde al demandante probar el carácter real y cierto así como el alcance del perjuicio alegado y probar que este le afecta personalmente, correspondiendo en particular establecer, para un perjuicio moral, que el comportamiento imputado a la institución de que se trata pueda, por su gravedad, causarle tal perjuicio.

Pues bien, el TGUE determina, por un lado, que el alcance del perjuicio relacionado con la degradación de la calidad del aire está insuficientemente establecido y que los autores del recurso presentaron una argumentación global y datos generales en apoyo de sus solicitudes, sin ningún dato individualizado que permitiese apreciar la situación personal de cada uno de ellos en relación con los perjuicios alegados. Por lo que atañe a los perjuicios morales, el TGUE considera que el hecho de que la totalidad de los interesados estén particularmente sensibilizados con el problema de la contaminación atmosférica no basta para establecer que cada uno de ellos siente realmente temor por su salud y la de su entorno hasta el punto de que afecte suficientemente a sus condiciones de existencia para que se les conceda una indemnización.

Enlace: curia.europa.eu

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