Procedimiento común de protección internacional

Fecha de elaboración de ficha: 28-06-2021

Fecha de revisión: 28-06-2021

Propuesta modificada de Reglamento por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE

Enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:611:FIN

RESUMEN DEL ACTO

En septiembre de 2020, la Comisión presentó el Nuevo Pacto de Migración y Asilo. Mediante el mismo, la Comisión evalúa las propuestas legislativas en materia de migración y asilo iniciadas en 2016 y modifica y propone nuevas medidas para avanzar en la regulación comunitaria.

Entre las medidas incluidas en el Nuevo Pacto se encuentra la presente propuesta de reglamento para el establecimiento de un procedimiento común de protección internacional. La propuesta actual modifica la presentada en 2016 por la Comisión.

Propuesta modificada de Reglamento (2020)

La modificación de la propuesta de 2016 presentada por la Comisión hace suyos los objetivos planteados en el documento original, y añade modificaciones en aquellos aspectos más relevantes para fortalecer los procesos de protección internacional y evitar la inmigración irregular.

La propuesta modificada actualiza la propuesta de 2016 en los siguientes aspectos:

  • Añade la regla del 20%, según la se tramitará por el procedimiento de examen acelerado aquellas solicitudes de personas de una nacionalidad o, en el caso de los apátridas, un antiguo residente habitual de un tercer país para el que la proporción de resoluciones de la autoridad decisoria que conceden protección internacional sea, según los últimos datos medios anuales disponibles de Eurostat para toda la Unión, del 20% o inferior (nuevo apartado del artículo 40).
  • Modifica el procedimiento fronterizo (modificación del artículo 41 y nuevo artículo 41 bis). La nueva redacción incorpora en el funcionamiento del procedimiento fronterizo especificaciones relativas a los otros instrumentos del Nuevo Pacto y la interrelación con el procedimiento fronterizo. Asimismo, se incorpora un nuevo artículo que regula el procedimiento fronterizo de retorno.
  • Introduce una nueva regulación del derecho a un recurso efectivo (artículos 53 y 54).

 

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ETAPAS ANTERIORES

Análisis de la Propuesta de Reglamento de 2016

La propuesta comienza identificando las disparidades entre los procedimientos de protección internacional entre los Estados miembros ocasionados por las distintas transposiciones de la Directiva 2013/32. Existen diferencias notables entre los Estados miembros en cuanto a los tipos de procedimiento empleados, las condiciones de acogida que se ofrecen a los solicitantes, los porcentajes de reconocimiento y el tipo de protección concedida a los solicitantes de protección internacional.

El objetivo de esta propuesta es fijar un auténtico procedimiento común en materia de protección internacional directamente aplicable en todos los Estados miembros para conseguir un grado de armonización más alto y una mayor uniformidad en el resultado de los procedimientos de asilo.

La propuesta recoge:

  • Derechos y obligaciones de los solicitantes (arts. 7-9): se establecen obligaciones de colaboración, derechos de información, derecho de permanencia en territorio durante la tramitación de la solicitud.
  • Asistencia jurídica y representación (arts. 14-18): se reconoce el derecho de información sobre la posibilidad de solicitar asistencia jurídica y la prestación de asistencia letrada gratuita, en determinados casos.
  • Garantías procesales adicionales para personas en situación de especial vulnerabilidad (arts. 19-22). Especialmente, los artículos 21 y 22 reconocen procedimientos y plazos especiales para menores y menores no acompañados.
  • Normas de procedimiento (art. 25-39): estableciendo que la solicitud se tiene por formulada desde que la persona manifiesta su intención de solicitar protección, y regulando plazos de registro, acceso al proceso en centros de internamiento, solicitudes en nombre de familiares, y solicitudes de menores no acompañados. Asimismo, se regula el procedimiento de examen de las solicitudes y los efectos de las distintas resoluciones de las autoridades.
  • Procedimientos especiales (arts. 40-43): la propuesta también estipula normas particulares para los procedimientos de examen acelerado, los procedimientos fronterizos y las solicitudes posteriores.
  • Concepto de país seguro (arts. 44-50): normas relativas a la evaluación que las autoridades deben efectuar para considerar un país de origen como seguro durante el proceso de examen de las solicitudes de protección internacional.
  • Procedimientos para la retirada de la protección internacional y el derecho a un recurso efectivo (arts. 51-55).

Además, la propuesta recoge en su Anexo II una tabla de correspondencias entre las normas de la Directiva 2013/32 y el futuro reglamento.

 

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ESTADO ACTUAL

La propuesta sigue los trámites del procedimiento legislativo ordinario (es posible consultar los avances en este enlace).

Actualmente, la propuesta es debatida en el seno del Consejo (último debate: 17/02/2021). La propuesta ha sido objeto de estudio por:

ACTORES PRINCIPALES
  • Comisión Europea, Dirección General de Migración y Asuntos de Interior: Ylva Johansson, Comisaria de Asuntos de Interior.
  • Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo:  Fabienne Keller, ponente.

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