Principio de igualdad de trato de género en el mundo laboral

Fecha de elaboración de ficha: 09-02-2018

Fecha de revisión: 08-03-2021

Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 , relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)

Enlace: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/54/oj

RESUMEN DEL ACTO

El objetivo de la Directiva (artículo 1) es garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Para ello, el presente instrumento regula diversos aspectos relativos a la aplicación del principio de igualdad de trato en:

  • El acceso al empleo, incluida la promoción, y a la formación profesional.
  • Las condiciones de trabajo, incluida la retribución.
  • Los regímenes profesionales de seguridad social.

La Directiva se vertebra en cinco puntos principales:

  1. Igualdad en el empleo y las condiciones de trabajo: se prohíben las discriminaciones directas, e indirectas, entre los hombres y las mujeres en lo que respecta a las condiciones de contratación, acceso al empleo o trabajo no remunerado, despido, formación y promoción profesional, y afiliación a las organizaciones de trabajadores o empresarios.
  2. Igualdad en la protección social: hombres y mujeres deben ser tratados por igual en el marco de los regímenes profesionales de seguridad social, particularmente en lo relativo al ámbito de aplicación de dichos regímenes y las condiciones de acceso a los mismos, las cotizaciones y el cálculo de las prestaciones. Este principio se aplicará al conjunto de la población activa.
  3. Permiso maternal, paternal y por adopción: al finalizar el permiso, los trabajadores tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo o a uno equivalente, y a beneficiarse de las mejoras de las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
  4. Defensa de los derechos: los países de la UE deberán poner en marcha vías de recurso para los trabajadores que sean víctimas de la discriminación, como procedimientos de conciliación y procedimientos judiciales. También adoptarán las medidas necesarias para proteger a los trabajadores y a sus representantes contra todo trato desfavorable, y establecerán regímenes de sanciones, reparaciones e indemnizaciones.
  5. Promoción de la igualdad de trato: los países de la UE designarán organismos responsables de la promoción, el análisis y el seguimiento del principio de igualdad de trato, así como de garantizar el seguimiento de la legislación y de prestar apoyo independiente a las víctimas de discriminación. Asimismo, las empresas deberán promover el principio de igualdad de sexos, y reforzar el papel de los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales.
ETAPAS ANTERIORES

La Directiva refunde varias directivas anteriores en materia de igualdad. En concreto, el considerando primero enumera:

  • La Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.
  • La Directiva 86/378/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social.
  • La Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos.
  • La Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo.

En cuanto al proceso de adopción de la Directiva, el mismo comenzó con la propuesta de la Comisión en 2004, y finaliza con la firma de la Directiva por el Consejo y la Comisión en 2006.

El recorrido completo del proceso de adopción de la Directiva, así como el acceso a los distintos documentos y enmiendas, puede consultarse en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/HIS/?uri=CELEX:32006L0054

ESTADO ACTUAL

La Directiva entró en vigor veinte días después de su publicación en el DOUE el día 26 de julio de 2006. En la misma, se fija como fecha límite para su transposición el 15 de agosto de 2008.

Actualmente, todos los Estados miembros han adoptado medidas de transposición de la Directiva. En el siguiente enlace pueden consultarse las normas nacionales de transposición: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/NIM/?uri=CELEX:32006L0054

 

FUTUROS AVANCES

La Estrategia Europea para la Igualdad de Género responde al compromiso de la Comisión von der Leyen de conseguir una Unión de la Igualdad. La Estrategia presenta actuaciones y objetivos políticos para avanzar de forma sustancial hacia una Europa con mayor igualdad de género de aquí a 2025.

En el ámbito de la presente Directiva, el 4 de marzo de 2021, la Comisión presentó su Propuesta de Directiva para reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o trabajo de igual valor entre hombres y mujeres mediante la transparencia salarial y los mecanismos de aplicación. La propuesta legislativa se centra en dos factores fundamentales de la igualdad de retribución: por un lado, plantea medidas para garantizar la transparencia retributiva destinadas a las plantillas y a las empresas, y por otro, un mejor acceso a la justicia para las víctimas de discriminación en este ámbito.

ACTORES PRINCIPALES
  • Comisión: Věra Jourová, Vicepresidenta y Comisaria de Valores y Transparencia; Helena Dalli, Comisaria de Igualdad; Nicolas Schmit, Comisario de Empleo y derechos sociales.
  • Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género del Parlamento Europeo: Evelyn Regner, Presidenta; Eugenia Rodríguez Palop, Vicepresidenta.

Comparte: