Pacto Verde Europeo: Ley del Clima y Directiva de información corporativa en materia de sostenibilidad

Fecha de elaboración de ficha: 08-07-2021

Fecha de revisión: 08-07-2021

Pacto Verde Europeo

Enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52019DC0640

RESUMEN DEL ACTO

En noviembre de 2019 la Comisión Europea presentó el Pacto Verde Europeo como plan para luchar contra el cambio climático y la degradación del medioambiente. Para superar estos retos, el Pacto Verde Europeo pretende transformar la UE en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, garantizando que:

  • Hayan dejado de producirse emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050.
  • El crecimiento económico esté disociado del uso de recursos.
  • No haya personas ni lugares que se queden atrás.

El Pacto Verde presente una estrategia a tres niveles para alcanzar los objetivos de lucha contra el cambio climático y preservación del medioambiente:

  • Transformar la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. Para alcanzar un sistema económico más respetuoso con el medioambiente y que favorezca a su recuperación, la Comisión propone:
  1. Avanzar en la acción climática de la UE estableciendo objetivos más ambiciosos para 2030 y 2050. Será necesario por tanto actuar en los sectores de la industria y la energía para lograr que sean más limpios y sostenibles, continuar trabajando en la consecución de una movilidad sostenible, y establecer medidas para preservar y restablecer ecosistemas.
  2. Integrar los objetivos de sostenibilidad en todas las políticas de le UE: inversiones, finanzas, presupuestos, investigación, educación, etc.
  • Posicionar a la UE como líder mundial. La Comisión desarrollará una «diplomacia por el Pacto Verde» más rigurosa, centrada en convencer a los demás y en ofrecer apoyo a quienes asuman su parte de la política de fomento del desarrollo sostenible. Así, se seguirá defendiendo el importante papel del Acuerdo de París, se intensificará el diálogo bilateral con terceros países, mostrando especial interés en China y los países de África.
  • Pacto Europeo por el Clima. En primer lugar, fomentará el intercambio de información y de ideas y facilitará la comprensión, por parte de los ciudadanos, de la amenaza y el reto que suponen el cambio climático y la degradación del medio ambiente, así como de las formas de contrarrestarlos. Para ello, utilizará múltiples canales y fórmulas, como la celebración en los Estados miembros de actos construidos sobre el modelo de los diálogos con los ciudadanos organizados por la Comisión. En segundo lugar, abrirá espacios reales y virtuales para que quienes así lo deseen expresen sus ideas y su creatividad y colaboren en iniciativas ambiciosas, tanto de forma individual como colectiva. Se animará a los participantes a que se comprometan con objetivos de acción por el clima específicos. En tercer lugar, la Comisión trabajará en la creación de capacidad para facilitar las iniciativas de base sobre el cambio climático y la protección del medio ambiente.

Dentro de las múltiples propuestas y medidas que la UE pretende adoptar bajo el paraguas del Pacto Verde Europeo podemos destacar:

 

La Ley Europea del Clima

La propuesta de la Comisión de una primera Ley Europea del Clima es el proyecto insignia del Pacto Verde, y tiene por objeto convertir en legislación el objetivo establecido en el Pacto para que la economía y la sociedad europeas sean climáticamente neutras de aquí a 2050. Las instituciones de la UE y los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias a nivel nacional y de la UE para alcanzar el objetivo, teniendo en cuenta la importancia del fomento de la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

La Ley de Clima incluye medidas para hacer un seguimiento de los avances y ajustar nuestras acciones en consecuencia, sobre la base de los sistemas existentes, tales como el proceso de gobernanza para los planes nacionales en materia de energía y clima de los Estados miembros, los informes periódicos de la Agencia Europea de Medio Ambiente y los últimos datos científicos sobre el cambio climático y sus repercusiones.https://ec.europa.eu/clima/policies/strategies/progress/governance_en

La Ley del Clima también presenta los pasos necesarios para alcanzar el objetivo de 2050.

  • A partir de una exhaustiva evaluación de impacto, la Comisión ha propuesto como nuevo objetivo de la UE para 2030 reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un mínimo del 55% con respecto a los niveles de 1990. La Comisión ha propuesto incluir en la Ley el nuevo objetivo de la Unión para 2030.
  • A más tardar en julio de 2021, la Comisión revisará, y, en su caso, propondrá revisar, todos los instrumentos políticos pertinentes para cumplir las reducciones adicionales de emisiones para 2030.
  • La Comisión propone la adopción de una trayectoria de 2030-2050 a escala de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, medir los progresos y ofrecer previsibilidad a las autoridades públicas, las empresas y los ciudadanos.
  • A más tardar en septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará la coherencia de las medidas nacionales y de la UE con el objetivo de neutralidad climática y la trayectoria de 2030-2050.
  • La Comisión estará facultada para emitir recomendaciones a los Estados miembros cuyas actuaciones no sean coherentes con el objetivo de neutralidad climática, y los Estados miembros estarán obligados a seguirlas o a justificar el motivo de no haberlo hecho.
  • También se exigirá a los Estados miembros que formulen y apliquen estrategias de adaptación para reforzar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático.

 

Propuesta de Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad

En abril de 2021, la Comisión comunicó su propuesta de Directiva por la que se pretende modificar la legislación europea sobre las obligaciones de información de las empresas y los procesos de auditoría a las mismas. En concreto, la propuesta pretende incorporar requisitos en materia de sostenibilidad a la información que las empresas están obligadas a declarar.

Las principales modificaciones introducidas por la propuesta de Directiva son:

  • Modifica el ámbito de aplicación personal de los requisitos de presentación de información, ampliando su aplicación a todas las grandes empresas y a todas las empresas con valores cotizados en mercados regulados de la UE, excepto las microempresas. Con el fin de aligerar la carga que representa la presentación de información para las pymes cotizadas, deben empezar a presentarla de conformidad con la presente Directiva tres años después de su entrada en aplicación.
  • Requiere la auditoría (aseguramiento) de la información reportada y armoniza la responsabilidad colectiva de los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de las empresas con los requisitos revisados de información en materia de sostenibilidad. En particular, exige a los órganos de administración, dirección y supervisión que se aseguren de que la empresa en cuestión ha facilitado información de conformidad con las normas de la UE relativas a la presentación de información en materia de sostenibilidad y en el formato digital requerido, y suprime la referencia al informe separado actualmente permitido para la presentación de información en materia de sostenibilidad.
  • Especifica con mayor detalle la información que deben divulgar las empresas. Si se compara con las disposiciones vigentes, introduce nuevos requisitos para que las empresas faciliten información sobre su estrategia, sus objetivos, el papel del consejo de administración y la dirección, los principales efectos adversos relacionados con la empresa y su cadena de valor, los activos intangibles y la forma en que han determinado la información que presentan.
  • Requiere que las empresas que etiqueten digitalmente la información en materia de sostenibilidad presentada. El etiquetado digital es esencial para aprovechar las oportunidades que ofrecen las tecnologías digitales para mejorar radicalmente la manera en que se utiliza la información sobre sostenibilidad.
ETAPAS ANTERIORES

El Pacto Verde Europeo parte de la base de diversas acciones que la UE ha venido desarrollando durante varias décadas en materia de cambio climático y medioambiente. En 2007, se aprobaron los objetivos climáticos 2020, con el propósito de alcanzar una reducción del 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero (respecto de los niveles de 1990), un 20% de la energía de la UE procedente de fuentes renovables y un 20% de mejora de la eficiencia energética.

Además la UE ha venido actuando en ámbitos como:

ESTADO ACTUAL

En la Comunicación donde se presenta el Pacto Verde, la Comisión ha adjuntado un anexo donde se esboza el plan de trabajo donde se incluyen las políticas y medidas clave necesarias para hacer realidad el Pacto Verde Europeo. La misma se irá actualizando a medida que evolucionen las necesidades y se formulen las distintas respuestas políticas.

En cuanto a las dos normas expuestas:

  • Ley Europea del Clima: esta iniciativa legislativa ya ha sido firmada por el Consejo y el Parlamento, y se encuentra a espera de su publicación en el DOUE.
  • La propuesta de Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad: continúa el procedimiento legislativo ordinario, y actualmente está en proceso de debates en el seno del Consejo.

El 14 de julio de 2021 la Comisión Europea ha presentado una serie de recomendaciones sobre el Pacto Pacto Verde Europeo: la Comisión propone transformar la economía y la sociedad de la UE para alcanzar los objetivos climáticos: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_3541

ACTORES PRINCIPALES
  • Comisión Europea: Úrsula von der Leyen, Presidenta; Frans Timmermans, Vicepresidente Ejecutivo (Pacto Verde Europeo).
  • Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo: Pascal Canfin, Presidente.
  • Propuesta de Directiva: Mairead McGuinness, Comisaria de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales; Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo:  Pascal Durand, ponente.

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