Órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas en procesos penales

Fecha de elaboración de ficha: 20-07-2018

Fecha de revisión: 01-03-2021

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las Órdenes Europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal COM (2018) 225

Enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2018:225:FIN

RESUMEN DEL ACTO

La propuesta tiene los siguientes objetivos: (i) proporcionar nuevas herramientas para facilitar el acceso a la prueba electrónica con fines de investigación o enjuiciamiento, (ii) establecer la posibilidad de que las autoridades judiciales soliciten directamente a los prestadores de servicios en otra jurisdicción datos dentro de un período estándar (10 días). Las autoridades competentes también podrán solicitar a los prestadores de servicios que conserven los datos hasta el final del procedimiento penal.

Además, la propuesta incluye un conjunto de salvaguardas para los proveedores de servicios.

En el contexto de la Ley de la Nube de EE.UU., la propuesta sirve de base para establecer un enfoque coordinado de la UE con respecto a los acontecimientos que se produzcan a nivel internacional.

La propuesta de Reglamento sobre las Órdenes Europeas de Entrega y Conservación de pruebas electrónicas en materia penal consta de 25 artículos en los que se incluyen los siguientes mensajes clave:

(A) Capítulo 1 – Objeto, definiciones y alcance.

La autoridad judicial competente de la UE podrá ordenar a un prestador de servicios que ofrezca servicios en la UE que produzca o preserve una prueba electrónica a través de una Orden Europea de entrega y conservación. Dichos instrumentos solo podrán utilizarse en situaciones transfronterizas, es decir, en situaciones en las que el prestador de servicios esté establecido o representado en otro Estado miembro. El Reglamento será aplicable a todos los prestadores de servicios que ofrecen servicios en la UE, incluidos los prestadores de servicios que no están establecidos en la UE. Se encontrarán dentro del alcance de esta norma, los prestadores de servicios que estén realizando una oferta activa de sus servicios en la UE con todos los beneficios derivados de ello.

(B) Capítulo 2 – Orden europea de entrega, orden europea de conservación y certificados.

Las condiciones para emitir una orden europea de este tipo se refieren a que la emisión sólo se realizará de manera individual, en caso de que fuera necesaria y proporcionada y de que se dispusiese de una medida similar en una situación comparable en el Estado de emisión. Dichas condiciones deberán ser evaluadas por la autoridad judicial emisora ​​(Artículo 5). También, en el artículo 6 se establecen las condiciones para la emisión de una Orden europea de entrega.

Las Órdenes europeas de entrega y conservación se dirigirán a un representante legal designado por el prestador del servicio para recabar pruebas en procesos penales. El Certificado de Orden Europea de Entrega (EPOC) y el Certificado de Orden Europea de Conservación (EPOC-PR) servirán para transmitir las órdenes al destinatario. En los Anexos I y II de la propuesta se incluyen plantillas los certificados.

El artículo 9 obliga a los destinatarios a responder a la EPOC e introduce plazos obligatorios. Se establece un plazo estándar de diez días, mientras que las autoridades podrán establecer un plazo más corto, cuando esté justificado. En casos de emergencia entendiendo por tales situaciones en las que existe una amenaza inminente para la vida o la integridad física de una persona o para una infraestructura crítica, el plazo se acortaría a 6 horas.

De conformidad con el artículo 10 de la propuesta, una vez recibido la EPOC-PR, el destinatario estará obligado a conservar los datos solicitados. La conservación cesará transcurridos 60 días, a menos que la autoridad emisora ​​confirme que se ha lanzado la solicitud de entrega posterior.

(C) Capítulo 3 – Sanciones y ejecución y (D) Capítulo 4 – Recursos.

Los Estados miembros deberán garantizar el establecimiento de multas pecuniarias efectivas, proporcionadas y disuasorias cuando los proveedores de servicios no cumplan con sus obligaciones establecidas en el artículo 9 de la propuesta (art. 13). Se establece un procedimiento para hacer cumplir las órdenes en caso de incumplimiento, incluida la ayuda del Estado miembro donde se encuentra el destinatario del certificado transmitido (art. 14). También, se establece un procedimiento de revisión en caso de que los proveedores de servicios con sede en terceros países se enfrenten a obligaciones contradictorias (arts. 15 y 16). Se garantizará que las personas afectadas por la orden europea dispongan de los recursos efectivos en el estado emisor de conformidad con la legislación nacional (art. 17).

(E) Capítulo 5 – Disposiciones finales

Los Estados miembros tendrán que presentar la información específica relacionada con la aplicación del Reglamento. Además, estarán obligados a notificar a la Comisión quiénes son las autoridades emisoras y ejecutoras competentes, y qué tribunales son competentes para tratar las objeciones razonadas de los prestadores de servicios en caso de conflicto de leyes (art. 19).

 

Enlaces de interés:

Comentarios preliminares de CCBE sobre la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal

Posición de CCBE sobre la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal

ETAPAS ANTERIORES

La propuesta se encuadra en la estrategia de la Comisión sobre “E-evidence: acceso transfronterizo a pruebas electrónicas”. Un gran porcentaje de todas las investigaciones criminales actuales incluyen una solicitud transfronteriza para acceder a pruebas electrónicas, como mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería. Por ello, la Comisión propone nuevas normas que facilitarán y agilizarán el acceso de las autoridades policiales y judiciales a las pruebas electrónicas que necesitan en las investigaciones para atrapar y condenar a delincuentes y terroristas.

Para que sea más fácil y rápido para las autoridades policiales y judiciales obtener las pruebas electrónicas que necesitan para investigar y eventualmente enjuiciar a criminales y terroristas, la Comisión propuso el 17 de abril de 2018 nuevas normas en forma de Reglamento.

La propuesta sigue el cauce del Procedimiento Legislativo Ordinario:

  • El 18 de abril de 2018 se publica la propuesta de la Comisión.
  • El 11 de junio de 2019, el Consejo de la UE hace público el resultado de sus debates sobre la propuesta de Reglamento.

 

ESTADO ACTUAL

A la espera de que se debata la propuesta en el Parlamento Europeo.

ACTORES PRINCIPALES
  • Comisión Europea: Didier Reynders, Comisario de Justicia; Salla Saastamoinen, Directora General en Funciones de Justicia y Consumidores; Alexandra Jour-Schroeder, Directora General Interina de Justicia y Consumidores.
  • Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: Birgit Sippel (ponente). Ponentes en la sombra: Cornelia Ernst, Nuno Melo, Moritz Körner, Sergey Lagodinsky, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Annalisa Tardino.

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