eIDAS - Marco europeo para la Identidad Digital

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento UE Nº 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea

RESUMEN DEL ACTO
  • Enlace a la propuesta de Reglamento: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52021PC0281, que modifica el Reglamento (UE) º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS). La propuesta pretende fomentar la adopción de la identidad electrónica en toda la Unión Europea (UE) introduciendo la notificación obligatoria de los Estados miembros y el monedero europeo de identidad digital (en adelante “EDIW“). Supone una contribución clara al objetivo de mejorar el mercado único digital a través de un marco jurídico más armonizado.
  • El proceso legislativo está disponible en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/HIS/?uri=CELEX%3A52021PC0281

Tras la propuesta de la Comisión Europea, de junio de 2021 el texto se encuentra en debates en el Consejo de la UE, para, una vez aprobada, pasar a primera lectura en el Parlamento Europeo (procedimiento de codecisión).

  • Enlace de interés

Posicionamiento CCBE en el siguiente enlace.

ETAPAS ANTERIORES
  • El Reglamento eIDAS entró en vigor el 17 de septiembre de 2014, derogando la Directiva de Firmas Electrónica 1999/93/CE sobre el uso de firmas electrónicas en contratos electrónicos dentro de la Unión Europea.
  • El Reglamento perseguía, para su utilización transfronteriza, los siguientes objetivos: el acceso a soluciones de identidad electrónica altamente seguras y fiables; la garantía de que los servicios públicos y privados puedan apoyarse en soluciones de identidad digital fiables y seguras; la garantía de que las personas físicas y jurídicas puedan utilizar soluciones de identidad digital, la seguridad de que dichas soluciones presenten un conjunto de atributos y permitan el intercambio selectivo de datos de identidad, y de que dichos datos se limiten a las necesidades del servicio específico solicitado, y la garantía de la aceptación de los servicios de confianza en la Unión Europea (UE) y de la igualdad de condiciones para su prestación.
  • En la revisión realizada, en virtud del artículo 49 del Reglamento eIDAS, la Comisión Europea (CE) llegó a la conclusión de que, en general, el eIDAS ha favorecido el desarrollo del mercado único. Al mismo tiempo, la CE señaló que “la identificación electrónica en el marco del eIDAS no ha alcanzado su potencial en cuanto a la eficacia de la identidad digital “3 y que ha habido una y que ha habido una lenta asimilación y prácticas y enfoques divergentes de los sistemas de identificación electrónica por parte de los Estados miembros4

El 3 de junio de 2021 la CE propuso modificar el Reglamento sobre el eIDAS, realizando una consulta abierta con el objetivo de recopilar información sobre los obstáculos que dificultan el desarrollo y la adopción de los servicios de confianza y la identificación electrónica en Europa.

ESTADO ACTUAL
  • La propuesta sigue los trámites del procedimiento de consulta o procedimiento legislativo especial (es posible consultar los avances en este enlace). Actualmente, la propuesta está siendo discutida en el Consejo de la UE.
  • La propuesta ha sido objeto de estudio, dentro del análisis por
    • Comité Europeo de las Regiones: Dictamen

Comité Económico y Social: Dictamen

ACTORES PRINCIPALES
  • Consejo de la Unión Europea
  • Parlamento Europeo
  • Comisión Europea

Ministros de XX respectivos Estados Miembros

Comparte: