23 septiembre 2022

Se buscan expertos en reestructuración

Por Miguel Ángel Salazar García, abogado y economista y miembro de la Subcomisión Mercantil del Consejo General de la Abogacía Española. 

Cuando se pronuncia el término ‘concurso de acreedores’ se inicia un camino de descrédito en todo el entorno económico y social de quien se ve inmerso en un proceso de insolvencia, sea una sociedad mercantil o sea una persona natural, que nos permite acuñar el concepto de la estigmatización del procedimiento concursal.

No en vano, las tozudas estadísticas confirman que en los últimos años el 94% de concursos acaban en liquidación, según datos del prestigioso anuario de estadística concursal de 2021, emitido por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España.

Las herramientas para evitar la liquidación como solución al procedimiento concursal, que hasta la fecha se han tenido a disposición (convenios, acuerdos de refinanciación o los acuerdos extrajudiciales de pago) no han tenido el resultado previsto para el que fueron promovidos. La práctica concursal ha venido a demostrar que se trata de herramientas para procedimientos concursales de volúmenes de pasivos medios y altos, contrastando con la realidad concursal, en la que podemos asegurar que más del 90% de procedimientos lo son de pequeñas y medianas empresas.

Precisamente para poder dar un enfoque con la mirada puesta en la solución de las actividades empresariales que pueden ser viables tras un proceso de análisis y reestructuración,  la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), que ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 (…) está fundamentada en la necesidad de introducir en nuestra legislación un procedimiento de reestructuración preventiva, cuya finalidad debe ser la de asegurar la continuidad de las empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso de acreedores (y su casi segura liquidación y desaparición).

En este sentido, la reforma concursal que ha visto la luz al albur de la transposición de la directiva europea ha pivotado sobre este nuevo paradigma basado en dotar de importancia y principalidad al derecho preconcursal, dotándolo de herramientas menos rígidas para conseguir desarrollar la reestructuración necesaria de la actividad y de sus obligaciones que permitan dar viabilidad a las actividades que tengan solución financiera y económica de futuro. Incluso apostando por no desapoderar al deudor ofreciendo el apoyo y acompañamiento de la figura del experto en reestructuración que no es tan invasiva como la administración concursal pero que tiene una misión titánica y capital en el nuevo procedimiento concursal.

Cualquier actividad económica estructurada está compuesta por varias partes. Cuando estas partes proceden a organizarse de forma distinta, o se agregan o eliminan algunas, podemos hablar de reestructuración. Y precisamente la planificación de esta reestructuración es en la que hemos de poner foco a partir del día 26 de septiembre de este año 2022, en que será vigente la reforma de la ley concursal.

Precisamente los planes de reestructuración han de recoger esta filosofía y los hemos de entender como el resultado de una detección de problemas económicos y financieros en el tiempo adecuado con mecanismos de alerta que nos den información clara, actualizada, concisa y útil para garantizar la viabilidad de la actividad.

Para que esta nueva herramienta sea útil y garantice procesos eficientes y rápidos, hemos de entender que no solamente se trata de un documento destinado a establecer condiciones y tiempos de pago de las deudas, sino que ha de suponer una reorganización agresiva de la empresa con el objetivo de alcanzar de nuevo la capacidad competitiva a pesar de la actual situación de insolvencia, por lo que no hemos de limitar nuestra mirada al plan como una herramienta jurídica que regula relaciones y acuerdos sino que ha de tratar cuestiones empresariales relacionadas con la continuidad de la actividad empresarial.

Todo ello ha de venir guiado por el experto en la reestructuración. Esta nueva figura profesional que tiene por objeto asistir al deudor y los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan, desde un plano de consultor, no de interventor, lo que permite tener un aproximación muy global a cada procedimiento, menos rígida y encorsetada que la administración concursal, a la vez que, al no ser tan ejecutivo normativamente, su papel ha de ser entendido con un conseguidor de consensos y de análisis de viabilidades que permitan dar soluciones en pos de conseguir un marco de reestructuración acordado que evite la liquidación de toda la actividad si alguna parte puede ser reconducida, o bien, que de forma objetiva concluya que si lo más efectivo para el entorno económico de esa empresa es que sea liquidada, así lo pueda poner en conocimiento y procesar de forma ágil y eficiente un cierre que limite el daño a todos los operadores económicos de actividades que no tienen recorrido futuro viable y sostenible.

Esta figura central en el nuevo procedimiento de reestructuración (ya sea anterior al preconcurso o en preconcurso), ha de ser un consultor profesional, multidisciplinar, con conocimientos necesariamente económicos, necesariamente financieros, necesariamente jurídicos y con la experiencia adecuada en reestructurar, con lo que ha de tener habilidades de negociación, capacidades de empatizar entre las partes, para  conseguir el objetivo de los consensos necesarios, eficiente para obtener lo máximo de los recursos con los que se encuentra y eficaz para conseguir el objetivo marcado en un espacio de tiempo limitado, normalmente muy limitado y estresantes. En el eje central de su actuación deberán destacar las capacidades de liderazgo, firmeza, objetividad e independencia en sus propuestas de acciones de mejora y su seguimiento.

Con esta perspectiva y ante el total convencimiento que la abogacía ha de cubrir, así como lo harán otras profesiones, este nueva órbita y paradigma de desarrollo de soluciones empresariales, nos hemos de plantear de forma inmediata la adecuada formación continuada, así como la promoción de sinergias para poder dar cobertura solvente a los planteamientos novedosos que se nos ponen delante, puesto que es evidente que esta nueva figura profesional, llamada a ser el nuevo “consultor del renacimiento” que haya de operar soluciones y salidas sostenibles a situaciones de elevada complejidad y amplitud de gestión, tiene que ser un nuevo reto profesional que la abogacía acoja con voluntad de ser un actor principal, referente y de futuro en la misma, en todos los estadios del proceso de reestructuración (incluso los económicos y financieros) y no relegar la actuación en la formalización final del acuerdo o documento que lo soporte.

 

 

 

 

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