13 octubre 2020

¡Por una completa jurisdicción de familia, ya!

Por Jesús López-Medel Báscones, abogado del Estado

REIVINDICACION DE REFORMA DERECHO SUCESIONES. INTRO JURISDICCIÓN FAMILIA

Hay materias que ponerlas en marcha llevan mucho tiempo y esfuerzo, pese a que la lógica y el sentido común avalen la pretensión concreta. Algunas reformas pendientes que, en el ámbito del Código Civil, claman al cielo y que, aun siendo muy evidentes, parecen abocadas al valle de Josafat, como es la relativa a una indispensable modificación amplia en el régimen hereditario del sistema tan rígido y anacrónico de las legítimas. Entre otros, relevantes notarios, académicos y juristas diversos vienen incidiendo sobre ello. Además, las diversidades en las Comunidades con derecho foral y otras con derecho común, genera una desigualdad profunda entre españoles. Por mi parte también lo hice en un artículo en esta misma Newsletter como fue el publicado hace cinco años, concretamente en junio de 2015, con el título de Desheredación, legítimas, libertad, anacronismo

Pero ahora el eje de mis reflexiones trata sobre otro tema, también largamente pendiente, vinculado al Derecho de Familia, cual es lograr que exista en toda España una jurisdicción que trate y resuelva los asuntos específicos de familia. Hay que recordar la historia referida a que estos temas sometidos a decisión judicial han venido siendo -y todavía lo son, en algunos casos- tramitados y resueltos por órganos de la jurisdicción civil ordinaria.

INICIOS HISTÓRICOS

Sería hace ya mucho cuando se pusieron en marcha los iniciales Juzgados de Familia, concretamente mediante el Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio, por el cual se crearon los primeros, pero solo en algunas capitales de provincias. Concretamente serían 4 en Barcelona y Madrid, 2 en Bilbao, Sevilla, Valencia y Zaragoza, y 1 en Córdoba, La Coruña, Granada, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona, San Sebastián y Valladolid, siendo un total de 26.

Fue la primera piedra y se hizo por un gobierno (UCD) inestable políticamente a nivel interno, aunque fortalecido tras el fracaso de golpe de Estado del 23-F, y que cumpliría sus compromisos. Tres meses después de esta fecha, el Congreso aprobaría la primera regulación del divorcio mediante la Ley 11/1981, de 13 de mayo  y cuya disposición final ordenaba al gobierno que en el plazo de seis meses pusiese en marcha juzgados de familia en capitales de provincia donde estuviese separada lo que entonces eran Juzgados mixtos (de lo civil y penal).

Así, se convertirían en Juzgados de Familia veintiséis de Primera Instancia en las capitales indicadas. Llegaría la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1985 pero aquellos siguieron creándose con cuentagotas, casi siempre en capitales de provincia y de modo lento, muy lento.

PROPOSICIONES DE LEY 2004. ORIGEN Y FINALIDADES

Pese a que numerosas voces siguieron postulando el desarrollo y generalización de estos juzgados, es importante tener presente que solo llegó una vez a debate parlamentario monográfico en el Congreso la generalización de esta jurisdicción. En efecto, fue mediante dos proposiciones de ley presentadas a mediados de 2004, que tuvieron un exitoso inicio conjunto en la toma en consideración y, posteriormente, una sepultura común. Eran las iniciativas, primero de quienes entonces eran Convergencia y Unión y que promovía la creación de una jurisdicción nueva. La otra, del Grupo Popular, pretendía una especialización del derecho de familia dentro de lo que es el orden jurisdiccional civil.

La primera fue presentada y elaborada por Mercé Pigem que, a su condición de parlamentaria brillante, unía su reconocido compromiso y dedicación como abogada de familia y mediadora. Tenía un toque inequívoco de quien ha estado entregada y comprometida con estas causas.

La otra iniciativa, la del Grupo Popular, fui yo mismo quien la preparó y defendió. Había una base personal en ello pues solo tres años antes tuve conocimiento de un grave asunto de dos menores en un Juzgado de Santander. En Cantabria, al parecer, no existía en aquel tiempo ningún juzgado de familia y, por tanto, recayó en uno ordinario donde la titular parece que no tenía conocimiento especial (ni general) sobre esa materia y, lo que es peor, resultó que carecía de una elemental sensibilidad para estos asuntos. Tuvieron esos padres acogedores una batalla judicial muy dura pero, al final, y es lo más importante, obtuvieron justicia esos menores, cuyos intereses han siempre de prevalecer sobre todos los demás.

La proposición de ley que se presentó, desde el conocimiento que tuve de esos hechos en una región pequeña, y en mi condición privilegiada de miembro de la Comisión de Justicia del Congreso y conociendo la Asociación de Abogados de Familia o pioneros en el CGPJ como el fiscal Félix Pantoja, el valor de los equipos psicosociales y otras personalidades y entidades concienciadas, pretendía no la creación de una jurisdicción nueva sino una especialización de los asuntos de familia generalizada para todos los ciudadanos españoles.

PRECEDENTES INMEDIATOS: JUZGADOS MERCANTILES Y DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Éramos conscientes entonces que la reforma producida dos años antes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente en la nueva redacción del artículo 98.1 de la LOPJ, podría posibilitar la especialización, vía CGPJ, lo cual prevé in genere dicho precepto. Sin embargo, entre que apenas lo hacía ese órgano constitucional tan devaluado -a un nivel muy elevado en la actualidad- y que ya entonces algunos considerábamos que debía irse más allá consagrando a nivel normativo la especialización de la justicia de los asuntos de Derecho de familia, la apuesta parlamentaria fue clara.

Razonábamos en el Pleno de la Cámara baja, ya en 2005, que la naturaleza de estos asuntos, su cotidianidad y la sensibilidad que implican al afectar a esferas muy personales de todos los ciudadanos, requería y requiere que existan unos juzgados especializados en los que, para todos los españoles por igual, cualquiera que fuese el domicilio de estos, se atiendan y resuelvan estas cuestiones tan especiales.

Esto es lo que proponíamos en nuestra iniciativa parlamentaria con el matiz, no menor, de que mientras en la propuesta del entonces denominado “grupo parlamentario catalán” se pretendía crear una jurisdicción nueva, en la nuestra el propósito era una especialización del derecho de familia dentro de lo que es el orden jurisdiccional civil.

Se había hecho así con los juzgados mercantiles poco antes, donde se introdujo un explícito reconocimiento de esta especialización novedosa mediante la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio introduciendo los artículos 86 bis y 86 ter.

Ya entonces expresamos que, si diversas razones abonaban en su momento la creación de estos juzgados especializados de lo mercantil, “muchas más razones humanas, sociales y también de orden práctico y constitucional (artículo 1.1 con la referencia al “Estado Social” o el artículo 39 ordenando a los poderes públicos que aseguren la protección jurídica de la familia), justificaban y justifican la creación de juzgados especializados en el ámbito del Derecho de familia”.

Además, estaba entonces muy reciente la creación de los Juzgados de Violencia contra la Mujer mediante la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre con la introducción de los artículos 87 bis y ter. Si la gravedad de estos casos justificaba la creación de juzgados que conocieran en el ámbito civil y en el ámbito penal asuntos derivados de violencia de género, con igual o más razón- porque la frecuencia es muchísimo mayor- deberían crearse unos juzgados específicos de familia que traten estas cuestiones, también delicadas, en los casos en que no exista violencia doméstica, y que, al mismo tiempo, puedan conocer de otro tipo de asuntos como acogimientos, adopciones, tutelas, alimentos entre parientes o incapacidades.

DE LA IGUALDAD ENTRE LOS ESPAÑOLES

Junto a lo expuesto, había otra razón fundamental en nuestra argumentación expuesta ya entonces, en el 2005, en la propuesta sobre especialización de los juzgados de familia: el valor superior de la igualdad (art 1.1 y 14 CE). Pues bien, en aquellos momentos cuando presentamos la iniciativa legislativa y, por supuesto, en la actualidad, en temas de familia y tutela judicial existe, existe, una discriminación injustificada entre ciudadanos en función de su residencia. Me referí entonces en el debate parlamentario de hace quince años ante el pleno del Congreso y lo hago ahora en estas notas, a la región antes mencionada.

Pues bien, en el año 2004 se creó un Juzgado de Familia para su capital y, posteriormente, a finales del 2007, se crearía un segundo. Esos juzgados especializados, dedicados solo a estos los temas, que disponen de un equipo psicosocial a su servicio, conocen, por ejemplo, de los juicios de separación o divorcio de una pareja que en esa región, siguiendo con el ejemplo, resida en Santander y, por supuesto, otros asuntos de familia en esa localidad.

Ahora bien, si otra pareja reside apenas unos kilómetros más allá, en San Vicente de la Barquera o Castro Urdiales, su proceso (con las importantes consecuencias que tendrá para los hijos si los hubiera) se tramitarán ante un juzgado de primera instancia ordinario de dichas localidades, órgano judicial que no tiene especial sensibilidad ni formación en los temas referidos al derecho de familia.

Al mismo tiempo, este juzgado ordinario lleva simultáneamente cuestiones tan alejadas de lo que es el derecho de familia como los interdictos, reivindicaciones, desahucios, embargos, etcétera. Esto mismo les sucede a los que residan en provincias de tamaño medio o pequeño, no existiendo en bastantes de estas últimas todavía ningún juzgado de familia. ¿Es eso justo? ¿Es un tratamiento igual para todos los ciudadanos del Estado español? Esto, debe dejar de suceder.

ESPECIALIZACIÓN EX LEGE EN LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES.

Con esta iniciativa debatida, junto con la otra, en el Pleno de 8 de febrero de 2005, intentamos en su momento también consagrar mediante ley la especialización de una sección en cada Audiencia Provincial para este tipo de asuntos. Entonces y ahora sucede que, después de haber conocido un asunto, incluso cuando la Audiencia Provincial conoce por vía de recurso la apelación de una sentencia proveniente de un juzgado de familia, ese asunto podría ir indistintamente a cualquiera de las secciones, sin ningún tipo de especialización. Ello, salvo que las normas de reparto interno hayan establecido otra cosa, lo cual se ha ido haciendo en bastantes casos, pero no por ley.

Nosotros queríamos, ya hace 15 años, que el conocimiento de todos estos asuntos en segunda instancia se unificase ex lege en la misma o, en su caso, en las mismas secciones, de manera que tengan un conocimiento más especializado y existan también unas resoluciones más uniformes, contribuyendo a una mayor predecibilidad y, por tanto, el fortalecimiento de la seguridad jurídica.

VIGENCIA DE LOS ARGUMENTOS DE 2004-2005

Las proposiciones de ley que he querido traer a la memoria, reproduciendo argumentaciones de entonces y que siguen, desgraciadamente, muy vivas todavía hoy, fueron debatidas monográficamente y admitidas a trámite por el Pleno del Congreso el 8 de febrero de 2005, presentándose enmiendas por los grupos parlamentarios y fueron sometidas al criterio de especialistas.

En efecto, en sede parlamentaria, comparecieron durante el 18 y 19 de octubre ante la Comisión de Justicia, nueve especialistas, de carácter judicial, letrados y, entre ellos, el entonces representante de la Asociación de Abogados de Familia. Fueron unas aportaciones y reflexiones interesantes y, aunque la legislatura no concluiría hasta final del 2007, las iniciativas legislativas quedaron deliberadamente encalladas en la Mesa y Portavoces sin que se quisiera seguir la tramitación parlamentaria pues no estaba por la labor el partido entonces en el gobierno.

Ahora, creo que la puesta en marcha hace apenas unos meses de la Plataforma Justicia y Derecho como asociación multidisciplinar integrada por abogados, magistrados, académicos, letrados judiciales, etc, puede y va a ser un cauce cooperativo muy importante para impulsar a los poderes públicos a que esos intentos anteriores acaben prosperando.

CUESTIONES CONEXAS: MAPA JUDICIAL; GRADO DE ESPECIALIZACIÓN

Ya, finalmente, quisiera, a modo de apunte breve, mencionar algunas de las cuestiones que, además de las expuestas, hay que cerrar. En primer lugar, el mapa -ya muy avanzado por la asociación mencionada- de los juzgados de familia que hayan de crearse o reconvertirse desde su carácter ordinario para que todos los ciudadanos españoles, sea el lugar donde residan, tengan el mismo trato especializado.

Esto, en algunos casos, supondrá una comarcalización y, en otros, la creación de juzgados que comprendan en algún caso, varias provincias hasta ahora desatendidas porque individualmente no dan suficientes los datos estadísticos (siempre tan inseguros y variables) para crear un Juzgado de Familia.

También debe precisarse e incrementarse el grado de especialización que deben exigirse los candidatos a través de cursos o mecanismos que, en el caso de los juzgados mercantiles, posibilitaron la capacitación efectiva para estas materias específicas, evitando que sea la antigüedad en la carrera judicial el único mérito para pasar a ejercer en esta jurisdicción.

Es triste comprobar que, en diversos casos, por la permeabilidad existente entre jurisdicciones y la especialización en familia, se solicita destino por el titular en un juzgado existente de este tipo sobre la base exclusiva de ir a una capital de provincia concreta. Pero, ello, sin ninguna formación reglada ni exigida por el CGPJ y que supone, en algunos casos, una duda sobre el interés o sensibilidad por la materia a la que se va a obtener destino y a aplicarse. Aunque bastantes titulares de juzgados van especializándose sobre la marcha (todo depende de la voluntad y el factor humano, como casi siempre), en algunos casos existen- sí que los hay- en este ámbito jueces y letrados que podría estar perfectamente actuando ante la jurisdicción militar, eclesiástica o un cualquier destino donde se requiera únicamente un espíritu funcionarial.

DERECHO COMUNITARIO Y DERECHOS FORALES

Asimismo, deseo hacer referencia a dos cuestiones jurídicas sobre las cuales debe reflexionarse a propósito del Derecho de familia. En primer lugar, el cada vez más frecuente tratamiento sobre asuntos de familia por directivas comunitarias que trascienden los planteamientos del Código Civil (C.C) en materias, entre otras, de guardia y custodia de menores de personas que residen en diversos países de la UE. En segundo lugar, la amplitud de las regulaciones de estas materias en las Comunidades Autónomas donde, sobre la base del derecho foral, se han dictado auténticos Códigos de Familia diferentes a lo que era, en Derecho Común, el Código Civil.

Así, entre los muy escasos temas en la oposición de judicaturas sobre derecho de familia y la nimiedad o inexistencia de referencias al Derecho Comunitario y los Derechos Forales, sería hora que el CGPJ se dedicase mucho más en serio a estos asuntos de formación para quienes piden destino o llegan a un Juzgado de Familia y no tanto a las políticas de nombramientos, más aún en un Consejo General del Poder Judicial actual muy deslegitimado por prórroga abusiva de su composición.

REIVINDICACIÓN FINAL

Sirvan estas reflexiones, básicamente referidas a propugnar la especialización de la Jurisdicción de Familia sobre la base de argumentos que no son de ahora sino que tuvimos el honor de dejar constancia de ellos en el Diario de Sesiones del Pleno del Congreso el 8 de febrero de 2005 y que, desgraciadamente, siguen vigentes pues continúa pendiente el objetivo señalado.

Una referencia final acerca de una idea importante y muy lúcida y que sirve, al mismo tiempo, para recordar a quien la expresó en sede parlamentaria el 18 de octubre de 2005, Luis Zarraluqui y que decía así: “Un Juzgado de Familia no es simplemente un Juzgado de Primera Instancia que tiene en la puerta un letrero que dice: de familia. Con esto no se logra la especialización, con eso el órgano judicial no es mejor ni más conocedor ni con mayor experiencia ni con mayores conocimientos”, añadiendo yo, ni con más sensibilidad, en la línea de lo que he intentado exponer.

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