07 julio 2022

Las quejas de los viajeros y usuarios, a los juzgados de primera instancia

El nuevo reparto de competencias tiene como objetivo evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil. ¿Cuáles serán sus consecuencias? El autor sostiene que no habrá merma en los derechos de los consumidores.

Por Mateo C. Juan Gómez, socio de Buades Legal

Al mismo tiempo que la reforma concursal, el Congreso ha aprobado una Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para mejorar el reparto competencial actualmente establecido para los juzgados de lo mercantil. De esta manera se establece que sean los Juzgados de Primera Instancia los competentes para conocer de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios. En suma, se trata de dar prioridad a la condición de consumidores y usuarios de los demandantes, sean a título individual o sea a título colectivo (asociaciones de consumidores), en denuncia de condiciones generales de la contratación o de otros abusos sufridos a manos del prestador de servicios; repartiendo aquellas acciones que les atañen a los Juzgados de Primera Instancia.

Además se descarga a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, mediante la reconducción a las Secciones de lo civil del conocimiento de las materias relativas a las condiciones generales de la contratación: no sólo de los recursos contra las sentencias estimatorias o desestimatorias de las acciones individuales que se hubieran ejercitado ante los Juzgados de Primera Instancia, competencia adicionada, sino también de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios, que era una competencia originaria.

¿Por qué esta solución tan drástica? Muy sencillo. La causa última es meramente práctica, evitar el colapso de los juzgados de lo mercantil y reajustar sus competencias. Algo similar se hizo ya en 2015, cuando estos juzgados, que hasta entonces eran competentes para conocer de cualesquiera acciones relativas a condiciones generales de la contratación, pasaron a serlo sólo respecto de las acciones colectivas interpuestas sobre dicha materia.

El esquema competencial generado en su día por dicha reforma, era algo extraño. Las demandas individuales en materia de condiciones generales de la contratación (véase nulidad de determinadas cláusulas incorporadas, por ejemplo, en contratos bancarios) serían competencia de los Juzgados de instancia, mientras que las acciones colectivas interpuestas por alguno de los entes previstos en el artículo 16 LCGC (asociaciones o corporaciones de empresarios, cámaras de comercio, asociaciones de consumidores, instituto nacional de consumo o los órganos autonómicos equivalentes, los colegios profesionales, el Ministerio Fiscal o las entidades de otros Estados Miembros de la UE constituidas en protección de los intereses colectivos e intereses difusos de los consumidores) serían competencia de los Juzgados de lo Mercantil.

Véase lo curioso de que, en estos casos, no nos encontrábamos pues ante un criterio de reparto «ratione materia» sino más bien, un criterio de reparto en función de quién formule la demanda. Algo un tanto inusual y de dudoso fundamento procesal.

A rebufo de la reforma concursal se pretende reorganizar estas cuestiones y reordenar las piezas del puzzle. Las cuestiones relativas a consumidores y usuarios -interponga quien interponga la demanda e incluyendo las cuestiones relativas a transporte de viajeros-, serán competencia de los juzgados de instancia. Por el contrario, las cuestiones relativas a los concursos de acreedores (con independencia de que el concursado sea persona física consumidor o comerciante) deberán ser conocidos por los Juzgados de lo Mercantil.

Desde un punto de vista de trasfondo, parece claro que el legislador considera más compleja la materia concursal -que debe ser conocida por el juzgado especializado- que la relativa a las condiciones generales de la contratación, o las quejas de los viajeros de conformidad a las reglas internacionales sobre compensación y asistencia de viajeros por tierra, mar y aire.

Tal circunstancia, a mi parecer, no debe ser analizada desde la perspectiva del juzgador, pues la experiencia vivida en los últimos años en materia de concurso de persona física consumidora no ha sido especialmente negativa. Los jueces de primera instancia se han mostrado suficientemente doctos -como, por otra parte, es de esperar e, incluso de exigir, conforme al principio de iura novit curia– a la hora de resolver las distintas controversias suscitadas en el marco del proceso.

No se trata , tal vez, de buscar un reparto de competencias en función de los conocimientos de los jueces titulares, sino la pretensión, por una parte, de un reparto más efectivo y proporcional de la carga de trabajo y, por otro, de las capacidades del resto de funcionarios de tramitación y gestión que integran el Juzgado. Qué duda cabe que a un funcionario de primera instancia, a priori, le resultará más sencillo tramitar un procedimiento declarativo de condiciones generales de contratación o de reclamación por retrasos en un vuelo, que no un procedimiento concursal.

A ello cabe añadir la teórica avalancha de procedimientos concursales que, tras dos años de moratoria, se espera pueda producirse a partir de septiembre y que corre el riesgo de colapsar, en mayor o menor medida, los juzgados de lo mercantil. Ciertamente parece una medida coherente y necesaria la de liberarlos de carga de trabajo. Después de todo, existen muchos más juzgados de primera instancia que no juzgados de lo mercantil.

A efectos prácticos, ¿qué supondrá este nuevo reparto para los consumidores? Lo primero que hay que destacar es que no se producirá una merma de derechos de aquellos, al contrario. Probablemente este nuevo reparto redundará en una mayor celeridad en la tramitación de los asuntos. Es harto probable que, igual que sucediera con las condiciones generales de la contratación -tras el impacto que causó la Sentencia del Pleno del TS de 9 de mayo de 2013, sobre cláusulas suelo-, se acaben produciendo en los distintos partidos judiciales normas internas específicas de reparto, de tal suerte que este tipo de reclamaciones de viajeros se solventen en juzgados reforzados a tales efectos, con varios jueces.

Ahora bien, el único riesgo real de este nuevo reparto estriba en la posible pérdida de homogeneidad al perder la sección especializada de la Audiencia Provincial la competencia exclusiva en esta materia, pudiendo suscitarse posturas contrarias entre las distintas secciones de un mismo órgano provincial. No obstante, a fin de permitir la homogeneidad, siempre deseable, en materias tan delicadas como las señaladas, se ha considerado oportuno dejar abierta la posibilidad de que el Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, pueda acordar que una o varias Secciones civiles de la misma Audiencia Provincial asuman el conocimiento de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia sobre estas materias o sobre cualesquiera otras.

Después de todo, como ya apuntara Gracián: «lo bueno, si breve, dos veces bueno. Y aun lo malo, si poco, no tan malo».

 

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