28 octubre 2021

La plusvalía municipal: un incierto futuro dictado por el Tribunal Constitucional

Por Enrique Fernández, responsable del departamento de civil y administrativo de Castaño Asociados.

Ante el nuevo e incierto escenario abierto por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, la gran pregunta que muchos se hacen es:  ¿Puede un particular proceder a la reclamación de la devolución de lo abonado a las arcas municipales en concepto de plusvalía municipal? Todo entenderá del modo en el que se realizó el pago y el tiempo transcurrido desde el abono.

La liquidación de la plusvalía municipal se puede realizar bien mediante una autoliquidación realizada por el administrado o bien por una liquidación emitida por la Corporación Local. En el primer caso, una vez presentada la autoliquidación y abonado el importe, el interesado dispone de un plazo de 4 años para solicitar la rectificación de la misma y la devolución en concepto de ingresos indebidos de la cantidad abonada.

En el caso de liquidación emitida por el Ayuntamiento, una vez notificada y abonada la cantidad -y con el fin de no generar recargos e intereses por falta de abono en plazo- se puede interponer el correspondiente recurso administrativo contra la citada resolución, siempre dentro del plazo otorgado en la propia resolución liquidatoria. El procedimiento a seguir en caso de autoliquidación es efectuar una solicitud al Ayuntamiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. La Administración deberá resolver expresamente en el plazo máximo establecido para el procedimiento administrativo. Si la resolución expresa es denegatoria o transcurrido el plazo máximo de un mes no hay resolución expresa se entiende que el silencio administrativo es denegatorio, por tanto cabrá la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo.

¿COLAPSO EN LOS AYUNTAMIENTOS?

Ante las voces de no pocos alcaldes que alertan de un colapso económico en los municipios de los que son regidores, los juristas debemos tener cautela a la espera de conocer el texto definitivo y contenido de la sentencia del TC, así como los efectos que ésta vaya a producir sobre nuestro ordenamiento jurídico en la materia.

Una de las cuestiones básicas a determinar, una vez conocido su contenido, será la verificación de si otorga carácter intangible a una situación firme existente con anterioridad o no, es decir, si está sentencia del TC va a producir o no un efecto retroactivo en su aplicación. Es por ello que no podemos determinar con exactitud si esa “alarma” de la que advierten las Corporaciones Locales va a generar realmente un tsunami de reclamaciones administrativas.

Lo que es cierto es que a partir de esta sentencia novedosa del TC, los Ayuntamientos si podrían ver mermada su capacidad de ingresos por el concepto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en caso de transmisión. Y si decimos novedosa es porque ya en 2019 el TC declaró inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota a ingresar fuera superior al incremento patrimonial y dos años antes declaró inconstitucional tres preceptos legales que obligaba a tributar aquellos casos en los que no hubiera existido incremento en el valor del inmueble (la denominada “venta a pérdidas”). Lo que resulta sorprendente es que, a pesar de esta repetida doctrina del TC, la gran mayoría de Corporaciones Locales han seguido liquidando hasta la fecha la plusvalía municipal en la transmisión de inmuebles.

Así, tomando como datos de referencia los ofrecidos por el Consejo General de Economistas en 2018, las principales capitales de provincia son donde más se recauda por este impuesto son Madrid, Barcelona y Burgos, en ese orden, con 202,4 euros, 142,4 euros y 88,9 euros respectivamente. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la plusvalía municipal es el segundo tributo con mayor capacidad recaudatoria de todos los que gestiona, con una previsión de ingresos para este ejercicio de una cifra próxima a los 500 millones de euros.

UN NUEVO ESCENARIO, UNA NUEVA NORMATIVA

Por lo conocido hasta el momento de la sentencia del TC, en principio no se estaría considerando inconstitucional el hecho imponible en sí, sino el método establecido para la determinación de la base imponible del impuesto que determina que “siempre ha existido un aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana durante el periodo impositivo”, con independencia de que haya existido o no realmente ese incremento y de la cuantía real de incremento. Dicho de otro modo, la aplicación de la fórmula matemática que se está realizando hasta el momento siempre va a dar un resultado positivo para las arcas municipales, con independencia de que exista o no la cuantía real del mismo. Si finalmente el contenido y fallo de la sentencia del TC, una vez conocido, así lo confirma, declarará de facto la anulación “al completo” del gravamen, al declarar inconstitucional su fórmula de cálculo y, por ende, los Ayuntamientos no podrán liquidar en adelante la plusvalía municipal bajo tal fórmula.

Sin duda alguna, la solución legal ante este confuso e incierto escenario pasa por una reforma legislativa en lo que se refiere al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, fundamentalmente, en el establecimiento de una fórmula para calcular la cuota resultante de este impuesto que se adecue a la actual doctrina constitucional. Por su parte, corresponde al Ejecutivo proponer esta nueva regulación del impuesto o, en su caso, como fórmula alternativa, la creación de nuevas figuras impositivas que cumplan con esta finalidad.

 

 

 

 

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