17 diciembre 2025
La neurotecnología al servicio de la autonomía de las personas mayores
Por Maite Sanz de Galdeano, abogada especializada en Derecho Digital y Nuevas Tecnologías.
Deprisa, muy deprisa. Así es como quienes, por una razón u otra, estamos interesados en la materia, vamos viviendo la “carrera” de aportaciones desde diferentes instancias en materia de regulación jurídica de la innovación de productos y servicios de neurotecnología.
Un ejemplo personal de esta sensación de continuo cambio: en el corto periodo de tiempo (apenas un mes) entre la 3ª y la 4ª edición del curso sobre Derechos Digitales de las Personas Mayores, organizado por el Consejo General de la Abogacía Española, en el que tengo la satisfacción de participar por invitación del Consejo y en representación de OdiseIA, me vi obligada a reelaborar en buena parte mi intervención, tras la publicación el 5 de noviembre de la Recomendación de UNESCO sobre Ética de las Neurotecnologías, un documento que actualiza el marco normativo internacional y redefine los fundamentos éticos y jurídicos desde los que debemos abordar la intersección entre neurotecnología y envejecimiento (entre otros sectores afectados).
Dicho documento tiene la peculiaridad de que, más allá de la formulación de una suerte de “hoja de ruta” jalonada por exigencias y principios éticos llamados a conformar un consenso de alcance internacional lleva consigo la incorporación a este ámbito de un cambio de perspectiva de enorme potencial, ya ensayado en materia de discapacidad en general, que no es intuitivo y que todavía se percibe como contracultural en no pocos ámbitos: el paso de un paradigma tuitivo o protector, con la consiguiente limitación de la libertad y autonomía (el modelo de la incapacitación) a otro basado en la modificación de entornos discapacitantes y apoyo a la autonomía de las personas mayores (el modelo de la capacitación).
Creo que tiene sentido dar difusión a este de momento poco conocido documento de la UNESCO. En primer lugar resumiré la “hoja de ruta” o marco de principios éticos para el desarrollo de las neurotecnologías en relación a las personas mayores, que se define en dicho documento, para a continuación poner énfasis en lo que me ha resultado más interesante y seguramente más fecundo: ese radical cambio de perspectiva sobre la relación entre envejecimiento, autonomía y apoyos neurotecnológicos.
I-Lo que dice UNESCO: seis pilares para las personas mayores
La Recomendación de UNESCO dedica atención específica a las personas mayores como grupo vulnerable que requiere salvaguardias particulares, pero también como beneficiarias potenciales de avances neurotecnológicos. El documento establece seis áreas de actuación prioritarias:
- Promoción del envejecimiento saludable
Los Estados Miembros deben promover el envejecimiento saludable y apoyar a las personas mayores mediante la financiación e implementación de programas basados en ciencia y evidencia que integren la neurotecnología en la atención rutinaria. Esta integración no debe ser excepcional o experimental, sino formar parte de los sistemas de salud públicos de manera normalizada.
- Participación inclusiva en el diseño
Estos programas deben involucrar a todo el ecosistema de apoyo —incluyendo familia, cuidadores y equipos médicos— durante todo el proceso, incluido el diseño, para asegurar que las tecnologías satisfagan las necesidades específicas de cada contexto. La participación no puede limitarse a las fases de validación o testeo, sino que debe comenzar desde la conceptualización misma de las soluciones tecnológicas.
- Prioridad en herramientas preventivas
Se debe dar prioridad al desarrollo e implementación de herramientas que prevengan, retrasen, traten o asistan a las personas a superar condiciones de salud relacionadas con la edad, deterioro cognitivo y enfermedades neurodegenerativas. Esta priorización implica tanto inversión pública en I+D como incentivos regulatorios para el desarrollo del sector privado.
- Equidad en el acceso
Los Estados Miembros deben asegurar que el acceso a estos programas de neurotecnología sea equitativo y no exacerbe las desigualdades socioeconómicas u otras desigualdades existentes. La brecha digital, la generacional y la económica no pueden traducirse en una nueva forma de exclusión en el acceso a tratamientos o mejoras cognitivas.
- Diseño sensible a las necesidades específicas
El párrafo 147 de la Recomendación establece que los Estados Miembros deben promulgar directrices específicas para el diseño de neurotecnología sensible a las necesidades de las personas mayores. Estas directrices deben considerar cuidadosamente factores de interfaz humano-computadora para la usabilidad, tales como tipografía adaptada, diseño de botones ergonómicos, paletas de colores apropiadas y experiencia de usuario optimizada con pistas visuales y auditivas mejoradas. Esta especificidad en el diseño no es un detalle menor: la usabilidad deficiente puede convertir una tecnología potencialmente beneficiosa en inaccesible e incluso en un riesgo añadido.
- Apoyo a la toma de decisiones autónoma
El párrafo 148 constituye quizás el núcleo más innovador del documento. Los Estados Miembros deben preservar, apoyar y promover la toma de decisiones autónoma para las personas mayores que usan neurotecnología para apoyo sensorimotor o cognitivo. Crucialmente, el proceso de consentimiento debe acomodar los posibles desafíos cognitivos que enfrentan las personas mayores para asegurar que el consentimiento sea previo, libre e informado, continuo y adaptable a las condiciones de salud cambiantes. Además, deben existir políticas para asegurar que la neurotecnología asistiva reconozca las capacidades cognitivas cambiantes a lo largo del tiempo y respete las preferencias de los usuarios.
II-El cambio de paradigma implícito: de la incapacitación a los apoyos capacitantes
Lo verdaderamente transformador de este documento no es solo lo que dice explícitamente, sino el cambio de paradigma que implícitamente propone y que debe orientar toda implementación posterior.
Durante décadas, la pregunta que el sistema jurídico y sanitario ha formulado ante personas mayores con deterioro cognitivo ha sido: «¿Tiene capacidad para consentir?». Esta pregunta, aparentemente neutral, encierra una trampa: su respuesta es binaria (sí o no), y cuando la respuesta es negativa, conduce sistemáticamente a la privación de autonomía. La persona es declarada incapaz, y su voluntad es sustituida por la decisión de terceros bajo un modelo paternalista que, aunque bienintencionado, despoja de dignidad.
La Recomendación de UNESCO, absolutamente alineada con la filosofía matriz de la
Convención de Nueva York de 13 diciembre 2006, sobre los derechos de las personas con discacidad, que finalmente se importó en nuestro país con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, aunque no lo formule en estos términos exactos, nos invita a reformular radicalmente la pregunta: «¿Qué apoyos necesita esta persona para ejercer su autonomía?». Este giro nos traslada de una evaluación binaria a una evaluación dimensional, de la incapacitación a la autonomía apoyada, de la protección entendida como limitación a la protección entendida como empoderamiento. No se trata de determinar si una persona puede o no decidir, sino de identificar cuáles son los obstáculos o barreras, en su persona o en su entorno circunstancial, que resultan discapacitantes, y cuál es el andamiaje de apoyos (tecnológicos, humanos, institucionales) que necesita para que sus decisiones sean genuinamente informadas y libres.
«Nada sobre nosotros sin nosotros»: de la consulta al co-diseño
El principio de participación inclusiva en el diseño que establece UNESCO no es una recomendación metodológica más. Es el reconocimiento de que las personas mayores no pueden ser tratadas como objetos pasivos de intervención tecnológica, ni siquiera como «usuarios finales» cuya opinión se recaba en fases tardías del desarrollo.
El imperativo es más radical: las personas mayores deben ser co-diseñadoras y co-decisoras desde las fases más tempranas de concepción del producto o servicio hasta su evaluación de impacto. Esta participación no ha de entenderse como una cortesía retórica, ni siquiera como un requisito formal para obtener financiación pública. Es un imperativo ético y, además, un requisito de eficacia: históricamente, las experiencias de innovación tecnológica demuestran que la utilidad de sus resultados es directamente proporcional a la implicación en su formulación, diseño y puesta en práctica de sus potenciales usuarios.
Del declive al potencial: cambiar la narrativa cultural
El tercer cambio de paradigma implícito en la Recomendación es quizás el más profundo y más difícil de asumir porque opera en el nivel de los imaginarios culturales. Debemos abandonar definitivamente el discurso del declive que presenta a las personas mayores como una «carga demográfica», un «tsunami gris», un problema a gestionar.
La visión alternativa es la del potencial: las personas mayores como agentes, creadoras, portadoras de experiencia y sabiduría acumulada. Bajo esta óptica, la neurotecnología no es una herramienta de compensación de déficits (el paradigma médico de la discapacidad), sino de expansión de capacidades (el paradigma social). Ayudar no significa sustituir, sino apoyar la autonomía. Proteger no significa limitar o defender a la persona de sí misma impidiéndole decidir, sino empoderar.
Este cambio de perspectiva nos obliga a reconocer que el envejecimiento no es homogéneo y no puede operarse con “tipos” o categorías estándar. Las trayectorias de envejecimiento son profundamente diversas, atravesadas por variables de género, clase social, nivel educativo, contexto geográfico, estado de salud previo, capital social y cultural. Por tanto, las soluciones neurotecnológicas deben ser personalizables, no estandarizadas; adaptativas, no rígidas; opcionales, no impuestas.
III. Conclusión: la Recomendación como hoja de ruta
La Recomendación de UNESCO no es un catálogo de prohibiciones ni un documento meramente aspiracional. Es una hoja de ruta que marca el estándar internacional al que los Estados están llamados a ajustar sus marcos normativos, y que establece con claridad meridiana que el desarrollo de neurotecnologías para personas mayores no puede ser un ejercicio de innovación tecnológica desvinculado de consideraciones éticas y de derechos humanos.
El reto no es menor, pero tampoco lo es la oportunidad de construir un marco jurídico que permita que las neurotecnologías sean instrumentos genuinos de envejecimiento digno, autónomo y potenciado. Un marco en el que la tecnología no sustituya la voluntad humana, sino que la amplifique; no limite la autonomía, sino que la sostenga; no trate a las personas mayores como objetos de intervención, sino como sujetos de derecho y co-creadores de su propio futuro.




