31 octubre 2023

Reconocen el derecho de una empleada del hogar a cobrar el paro pese a solicitarlo cuando la legislación no lo permitía

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho de una empleada del hogar a percibir las prestaciones de desempleo contributivo pese a que la legislación vigente en el momento de la solicitud no lo permitía, por no estar en vigor  el Real Decreto Ley 16/2022, de 9 de septiembre que mejoró las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de estas trabajadoras.

Esta esta persona, afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y dos días al Régimen General de la Seguridad Social. Al solicitar su subsidio de desempleo, le fue denegado porque aún no había entrado en vigor el Real Decreto que abrió las puertas a las empleadas de hogar para que cobraran el paro.

“Si no habíamos cotizado [para la prestación de desempleo] era por imposibilidad legal, por culpa de cómo estaba redactada la ley, que discriminaba a ese sector, muy feminizado y en su mayoría personas extranjeras. No había ningún motivo real para que las empleadas del hogar no cotizaran”, afirma la abogada defensora de Comisiones Obreras de A Coruña, que no quiere rebelar su nombre.

Los magistrados explican en la resolución que la normativa española que excluía a las personas empleadas del hogar del acceso al subsidio de desempleo, vigente en el momento de los hechos, era “contraria a la normativa comunitaria”. En esta sentencia pionera aplican la perspectiva de género y el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que provocó el cambio normativo en España.

La Sala de lo Social ha incidido en que el colectivo al que pertenece la demandante está “fuertemente feminizado, pues las mujeres representan el 95,53% del total”. El TSJ ha destacado que el nuevo régimen, aprobado en el RD, resuelve esa discriminación para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, “dejando en la misma en idéntica situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad”.

“Hemos argumentado que, a diferencia del caso de Vigo defendido por Javier de Cominges, no había cotización ni contábamos con el apoyo del empleador que le acompañó a la Tesorería a solicitar la prestación por desempleo”, explica la letrada.

“Sin De Cominges no hubiéramos llegado aquí. Sentó un terreno fértil para que pudiéramos ir por este camino”, añade la abogada.

El RD ya supuso un avance en las condiciones de este colectivo. Pero, según la abogada, “aún necesita muchas mejoras, sobre todo, en el tema de riesgos laborales, tanto para las empleadas del hogar como las trabajadoras de ayuda a domicilio”.

 

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