15 julio 2021

Si el estado de alarma fue inconstitucional, ¿qué pasa con las multas que se impusieron?

La sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Covid deja en el aire muchas de las multas que se impusieron por romper el confinamiento. Y surge la duda de qué ocurrirá con las sanciones firmes que ya fueron pagadas.

A falta de conocer el texto completo del fallo, que se hará público en los próximos días cuando se incorporen los votos particulares, todo parece indicar que las sanciones que no son todavía firmes serán archivadas. En eso coinciden todos los juristas consultados.

“La condición para que esa anulación sea posible es que las multas que se hayan impuesto no sean firmes, bien por haberse recurrido en vía administrativa o en vía judicial. Así lo prevé expresamente el art. 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”, afirma David Rodríguez, abogado experto en Derecho Administrativo de CCS Abogados. “Las multas no notificadas que tengan relación con los preceptos declarados inconstitucionales deberían ser directamente archivadas. Y ello sin necesidad de que las Administraciones públicas tramiten todo el procedimiento sancionador, pues las infracciones no tendrían fundamento legal tras la sentencia”, añade.

“Lo previsible es que todas las sanciones que no son firmes se archiven”, asegura Francisco Velasco, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).

“Las no pagadas quedan sin efecto y aquellos que ya han pagado podrían solicitar revisar el motivo de la sanción y reclamar la devolución”, indica Pilar López de la Osa, directora de Grado de Derecho de la Universidad Villanueva

Pero ¿ qué pasa con todos los casos en los que ya hay sanción firme? Aquí hay diferencia de criterios.  Son muchos los que piensan que la declaración de inconstitucionalidad no puede afectar a esas sanciones sobre las que ya se ha pronunciado un juez.

Lo previsible sería que la declaración de inconstitucionalidad “no tenga efecto retroactivo sobre las sanciones firmes, dictadas por un juez”, explica López de la Osa, quien señala, que sí tendrá, sin embargo, “efecto a futuro, sobre los casos en los que no haya sentencia firme, que sí se podrán anular”.

“Por lo que se refiere a las sanciones administrativas que sean firmes, dado que no han sido recurridas en los tiempos legalmente establecidos, no procederá su revocación y la devolución de lo ingresado a favor quien fue sancionado. En este sentido, operaría el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de nuestro Texto Constitucional. Sólo sería posible defender la revocación de aquellas sanciones que se hallen impugnadas ante la vía administrativa o ante los Tribunales de Justicia de lo contencioso – administrativo”, afirma Antonio Benítez Ostos, abogado experto en Derecho Administrativo y socio director en Administrativando Abogados.

Cipriano Arteche, decano del Colegio de Abogados de Ciudad Real, entiende que la sentencia del Constitucional no afecta a las sanciones ya pagadas, pero sí a las pendientes y abre la vía a decenas de demandas. “Ya lo dijimos en su momento, utilizaron un instrumento jurídico que no era el adecuado”.

Para Vanessa Fernández, socio abogada y directora del Dpto. Derecho Administrativo de Hispacolex, “lo normal sería que para las sentencias firmes que hayan sido abonadas, el órgano administrativo habilite un procedimiento para presentar reclamaciones de devolución por sanciones devenidas nulas y si no lo hace quedaría la vía de la reclamación administrativa, pero encontramos jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional y en la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas que podría suponer un obstáculo para dicha devolución. En el artículo 106.4 de dicha ley se indica que respecto de las sanciones firmes que hayan sido abonadas, dicho artículo imposibilitaría su devolución”.

Sin embargo, Velasco, catedrático en la UAM, cree que el Constitucional podría abrir la puerta a una cascada de devoluciones de multas ya pagadas: “El criterio tradicional establece que la anulación de una norma no anula los actos de aplicación de esa norma que fueran firmes. Pero sospecho que el Constitucional no va a seguir ese criterio, ha optado por el camino drástico y puede decir que se quedan sin efecto todas las sanciones y que hay que devolver todas las cuantías.  El mensaje para una futura pandemia es demoledor: incumple, que algo queda”.

 

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