21 julio 2021

Primeras sentencias que anulan una sanción por incumplir las restricciones del confinamiento

Un juzgado de Madrid ha anulado una sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a una joven menor de edad por no respetar las restricciones del confinamiento. Se trata de la primera sentencia en este sentido tras el fallo del Tribunal Constitucional que la semana pasada declaró inconstitucional el primer estado de alarma, según ha publicado Europa Press.

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha estimado el recurso presentado por la menor, a través de su representación legal, contra la sanción impuesta por infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana como consecuencia de un acto de desobediencia a las limitaciones impuestas por el Gobierno para evitar la extensión del virus.

La sanción se impuso durante la vigencia del estado de alarma y ahora se declara la actuación administrativa disconforme a derecho tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulo el estado de alarma.

El juzgado recuerda que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. De este modo, recalca que “la decisión de inconstitucionalidad” declarada por el Constitucional tiene “efectos retrospectivos en cuanto invalida la ley anulada desde su mismo origen”.

“La sentencia de inconstitucionalidad debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real”, recalca el fallo judicial.

A raiz del fallo del TC, las sanciones que no son todavía firmes, por haberse recurrido en vía administrativa o en vía judicial, serán archivadas . Así lo adelantaron varios juristas al Consejo General de la Abogacía Española. Sin embargo, las que se hayan pagado sin recurrir no se podrán recuperar.  Una situación injusta, según afirmó en declaraciones al diario Segre el decano del Colegio de la Abogacía de Lleida, Jordi Albareda. “Dos ciudadanos que hayan sido multados por lo mismo, según si han pagado o han recurrido, tendrán un resultado totalmente opuesto a pesar de que dice que se debe tratar a todos por igual”, afirmó Albareda, vicesecretario del Consejo General de la Abogacía.

Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha dictado, el jueves 22 de julio, la primera sentencia de Galicia en anular esta sanción.

El magistrado ha estimado el recurso interpuesto contra la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por un vecino de Tui sancionado con 601 euros por salir a un parque infantil con su hija. La administración, por tanto, deberá devolverle 300,5 euros, que fue la cantidad que abonó al acogerse al descuento por pronto pago.

Comparte: