19 julio 2022

Paquete de infracciones de julio: decisiones correspondientes a España

La Comisión Europea ha decidido adoptar nuevas medidas en el procedimientos de infracción contra España [INFR(2022)0073], entre otros Estados miembros, enviándole un dictamen motivado por no haber transpuesto plenamente la Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión [Directiva (UE) 2019/1937]. La fecha límite para que los Estados miembros transpusieran la Directiva era el 17 de diciembre de 2021. En enero de 2022, la CE envió cartas de emplazamiento a 24 Estados miembros por no transponer ni comunicar las medidas de transposición a la Comisión dentro del plazo establecido. De estos, 15 Estados miembros, entre los que se encuentra España, todavía no han adoptado medidas de transposición y disponen de dos meses para responder a los dictámenes motivados de la Comisión. Si las respuestas no son satisfactorias, la Comisión podría decidir llevar a los Estados miembros en cuestión ante el TJUE.

Asimismo, la CE ha decidido enviar un dictamen motivado a España [INFR(2022)0070] por no haber comunicado las medidas nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2017/1952 del Consejo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países. Estas normas impiden que los contribuyentes aprovechen las diferencias entre los sistemas fiscales para pagar menos impuestos, o no pagar ninguno, y evitan la erosión de las bases imponibles de los Estados miembros. El plazo para comunicar las normas finalizaba el 31 de diciembre de 2021. En ausencia de una comunicación completa de todas las medidas de ejecución nacionales, la Comisión podría decidir remitir el asunto al TJUE.

La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a España [INFR(2018)2197] por no aplicar las disposiciones de la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores (Directiva 2011/93/UE). La Comisión considera que España ha transpuesto incorrectamente determinadas disposiciones de la Directiva relativas a la definición de determinadas infracciones, la prevención y la asistencia a las víctimas. España disponen ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir dictámenes motivados.

La Comisión Europea ha pedido a España [INFR(2014)2090] que ejecute la sentencia del TJUE de 24 de junio de 2021 relativa a los humedales de Doñana (asunto C-559/19). En su sentencia, el TJUE confirmó que España no había garantizado una gestión sostenible de las masas de agua subterránea que alimentan los humedales de Doñana, tal como exige la Directiva marco sobre el agua (2000/60/CE). Además, España no adoptó las medidas adecuadas con arreglo a la Directiva sobre los hábitats (1992/43/CEE) para detener el deterioro posterior de los hábitats naturales protegidos en varios lugares Natura 2000 designados por las autoridades españolas en torno al parque nacional de Doñana y dentro de él. Tras los canjes de notas con las autoridades españolas y a la luz de la información científica disponible sobre estas cuestiones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las medidas que España ha aplicado hasta la fecha son insuficientes para poner fin a la infracción declarada por el TJUE. Por consiguiente, la Comisión Europea ha enviado una carta de emplazamiento, con arreglo al artículo 260.2 del TFUE. España dispone ahora de dos meses para presentar sus observaciones sobre las cuestiones señaladas por la Comisión. Tras examinar esas observaciones, la Comisión se reserva el derecho de remitir el asunto de nuevo al TJUE con arreglo al artículo 260.2, del TFUE y solicitar que se impongan a España sanciones financieras.

Además, La Comisión ha pedido a España [INFR(2020)4039] que aplique las medidas exigidas por la Directiva sobre los hábitats (92/43/CEE) y la política pesquera común para evitar las capturas accesorias de especies protegidas por parte de los buques pesqueros. España no ha tomado medidas suficientes para mejorar la vigilancia del estado de conservación de varias especies y hacer un seguimiento de las capturas accesorias realizadas en sus aguas o por sus flotas. Además, no ha tomado las medidas necesarias para evitar la perturbación y los sacrificios de especies marinas en los lugares Natura 2000, ni tampoco ha adoptado las medidas necesarias recomendadas por la ciencia para reducir las capturas accesorias, como las vedas en determinadas zonas y períodos. Tampoco han garantizado un control y una inspección eficaces. Por todo ello, la Comisión ha decidido enviarle un dictamen motivado. España dispone ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. En caso contrario, la Comisión podría optar por remitir el asunto al TJUE.

Por último, la CE ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España [INFR(2022)2042] por no transponer al Derecho nacional las nuevas normas de la Unión sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior [Directiva (UE) 2017/2397]. La Directiva establece un sistema armonizado para la certificación y el reconocimiento de las personas que gobiernan embarcaciones por vías navegables interiores, que permite a los titulares de certificados trabajar en toda la Unión. El plazo para transponer la Directiva expiró el 17 de enero de 2022. España dispone ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión; de lo contrario, la Comisión podría optar por enviarle un dictamen motivado.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_22_3768

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