15 septiembre 2020

Manuel Marchena: “Tenemos que creernos los límites que una sociedad democrática impone al Estado” 

“Tenemos que creernos los límites que una sociedad democrática impone al Estado”. Con esta frase resumía ayer Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, su visión sobre la importancia de respetar las leyes en la persecución de los delitos y de que éstas delimiten de la forma más nítida posible las circunstancias en las que un ciudadano sospechoso de la comisión de un delito puede perder de forma provisional el derecho a la intimidad de sus comunicaciones privadas previa autorización suficientemente motivada de un juez.

Los límites de la intercepción de las comunicaciones fue uno de los ejes centrales de la conferencia de Marchena ofreció ayer en la Abogacía Española y que llevaba por título “Los medios tecnológicos de investigación en el proceso penal”, enmarcada en las “Conferencias de los lunes”. La presidenta de Consejo General, Victoria Ortega, fue la encargada de inaugurar la jornada, mientras que Sergio Herrero ha sido el moderador. La jornada, celebrada de forma presencial y online, ha contado con más de 1.100 personas a través de www.formacionabogacia.es

Durante su intervención, el magistrado repasó la evolución de la normativa para incorporar la interceptación de nuevos tipos de comunicaciones, aunque esta incorporación ha sido mucho más lenta que la aparición de las tecnologías. Así, durante mucho tiempo, los jueces tuvieron que utilizar el artículo 579 de la LECrim, tal como se había concebido en 1882, estirándolo como un “chicle” para poder interceptar nuevos tipos de comunicaciones, como las telefónicas. Y este “estirar el chicle” fue criticado en sentencias como la sentencia 145/2014 del TC.

Respecto a la reforma de la LECrim de 2015, destacó que esta reforma hace un esfuerzo de adaptación de nuestro sistema a la investigación tecnológica. Entre las novedades, destacó el precepto que fija los principios constitucionales a los que debe ajustarse la concesión de una autorización judicial: principio de proporcionalidad, principio de especialidad, principio de necesidad, principio de idoneidad.

En este sentido, se refirió a una sentencia de la Sala II del TS sobre geolocalización, anulando una sentencia dictada por una AP y revisada en apelación por un TSJ, porque no había habido ninguna motivación sobre los principios de proporcionalidad, especialidad y necesidad en el momento en que se otorgó permiso a la policía para instalar un GPS en el coche de un sospechoso. Es decir, explicó, hay determinados contenidos de la geolocalización que no están conectados con la acción delictiva y al pedir la autorización judicial, el juez tiene que valorar que esa injerencia es idónea, necesaria y proporcional.

En el turno de preguntas, respecto a la cantidad de datos personales que recopilan y guardan las operadoras y las normas sobre los mismos, Manuel Marchena señaló que esa legislación debe ser garantista y, en este sentido, cree que la legislación de la UE y de España se orienta a una legislación de garantías. En cuanto a nuevas formas de conseguir pruebas, como los drones, indicó que “cuanto más reforcemos el receptáculo de la intimidad frente a los poderes públicos, más nos acercamos al ideal de una sociedad democrática”. Por último, respecto a una sentencia del TJUE 2 de octubre de 2018, sobre qué gravedad delictiva se requiere para poder autorizar judicialmente el acceso a datos, Marchena ha explicado que el TJUE casi da cancha libre al tribunal nacional para que determine, a través de su legislación, el concepto de gravedad para validar el acceso a esos datos que permiten la activación de la geolocalización.

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