05 julio 2022

La Comisión suspende los derechos de aduana y del IVA sobre la importación de bienes vitales para los ucranianos

La Comisión Europea ha adoptado una Decisión que permite a los Estados miembros suspender temporalmente los derechos de aduana y del IVA sobre la importación desde terceros países de alimentos, mantas, tiendas de campaña, generadores eléctricos y otros bienes vitales destinados a los ucranianos afectados por la guerra. Esta medida, solicitada por los Estados miembros, se aplicará de forma retroactiva partir del 24 de febrero de 2022 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022.

A raíz de la invasión no provocada e injustificada de Ucrania por parte de Rusia, se calcula que más de 14 millones de personas, es decir, el 30 % de la población ucraniana, han sido desplazadas. Más de 6,2 millones de ucranianos se dirigieron a la UE, y casi 8 millones tuvieron que huir de sus hogares, pero permanecieron en Ucrania. Esto está ejerciendo una gran presión sobre los Estados miembros, que deben prestar ayuda humanitaria a un gran número de personas que huyen de la guerra, al tiempo que apoyan a los ucranianos desplazados internos en riesgo de sufrir hambre y enfermedades.

La suspensión de los derechos y del IVA se aplica a las mercancías importadas por:

  • Organizaciones estatales (organismos públicos y organismos de Derecho público, incluidos hospitales, organizaciones gubernamentales, gobiernos regionales, municipios/ciudades, etc.)
  •  Organizaciones de beneficencia o filantrópicas autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros.

La Decisión se suma a las nuevas normas sobre el IVA adoptadas en abril, que permiten a los Estados miembros ampliar esta suspensión a las entregas de bienes y prestaciones de servicios nacionales, incluidas las donaciones, en beneficio de las víctimas de las catástrofes.

La legislación actual de la UE prevé herramientas que deben utilizarse excepcionalmente para ayudar a las víctimas de catástrofes, como en el caso de la guerra en Ucrania.

La legislación aduanera de la UE (Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo)) prevé la posibilidad de conceder franquicias aduaneras en beneficio de las víctimas de catástrofes. Puede aplicarse a las importaciones realizadas por organizaciones estatales y por organizaciones filantrópicas o de beneficencia. Para conceder la franquicia se requiere una decisión de la Comisión, previa petición de los Estados miembros interesados.

Del mismo modo, la legislación de la UE sobre el IVA (Directiva 2009/132/CE del Consejo) recoge disposiciones similares sobre la exención del IVA sobre la importación final de determinadas mercancías.

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_4235

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