12 noviembre 2021

Hacen falta más letrados de oficio especializados en maltrato para garantizar asistencia a las víctimas

De izq. a dcha: Fernando Rodríguez Santocildes, Cipriano Arteche y Marga Cerro.

Para garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género, es imprescindible que cuenten con asistencia letrada desde el primer momento, antes incluso de la denuncia. Y para ello hace falta ampliar el número de letrados de oficio especializados en violencia de género, especialmente en el ámbito rural. Esas son dos de las principales conclusiones de las IX Jornadas de Abogados y Abogadas de Violencia de Género, que se han celebrado ayer y hoy en Ciudad Real bajo el lema “Ni una víctima sin defensa”.

“Reivindicamos que se dote por parte de la Administración Pública de medios suficientes para que se pueda ampliar el número de letrados y letradas especializados en violencia de género con la finalidad de garantizar la inmediatez y la prestación del servicio en todo el territorio nacional, con especial hincapié en el ámbito rural”, dijeron las conclusiones, que recogieron también “la necesidad de la preceptividad de la asistencia letrada antes de la denuncia”.

En las Jornadas se puso también de manifiesto la importancia de la formación, y se señaló que “a pesar de las novedades legislativas y de los avances en la materia, todavía queda mucho camino por recorrer en la protección de las mujeres, especialmente vulnerables, como son las mujeres con discapacidad y de las mujeres en el ámbito rural”. En este sentido, se enfatizó que “es necesario reparar a la víctima y no solo indemnizarla”.

Sobre la violencia económica -ejercida mediante el impago de pensiones o de la cuota de la hipoteca- se concluyó que ” es una modalidad de la violencia de género”. Con ella se ejerce una subyugación que potencia la relación de dependencia víctima a autor del delito, tal y como apuntó en su intervención el magistrado Vicente Magro.

Y también se trató la tragedia de la violencia vicaria. “Un maltratador no es un buen padre, la paternidad biológica no puede conllevar de forma automática el derecho a las visitas”, dijeron las conclusiones, que valoraron  positivamente la reciente reforma del Código Civil que suprime el régimen de visitas al progenitor incurso en un proceso penal por maltrato.

“Valoramos muy positivamente las modificaciones legales que hemos examinado en estas Jornadas, si bien, mostramos nuestra preocupación en su aplicación por parte de la autoridad judicial”, se afirmó en el documento de conclusiones. Y concretamente se señaló que “valoramos la reforma realizada en materia de dispensa legal como necesaria pero no obstante habrá que analizar sus resultados y la posibilidad real de “obligar” a declarar a una víctima que no quiera hacerlo”.

Sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, “la respuesta del legislador a los distintos Convenios y Tratados Internacionales para acoger en el ámbito de la violencia de género a sus distintas manifestaciones”, se destacó que “surgen dudas sobre la técnica legislativa utilizada”.

Anterior a la lectura de conclusiones, se desarrollaron dos mesas redondas que analizaron la nueva normativa de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia de género y el nuevo anteproyecto de protección contra la violencia sexual.

Lo que verdaderamente ocurre es “una ausencia de formación y de concienciación de los que tienen que aplicar la norma, porque se sigue priorizando la relación del padre sobre el derecho a vivir en un ambiente libre de toda violencia”, explicó Auxiliadora Díaz, magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de las Palmas de Gran Canaria. Y denunció que “España sigue sin establecer un sistema de reparaciones en caso de negligencia de las instituciones y una protección adecuada a estos menores”.

Susana Gisbert, fiscal de la Fiscalía Provincial de Valencia, por su parte, apuntó que la modificación del artículo 416 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que se establece la obligación de declarar, puede tener el efecto contrario en las víctimas menores. “Ahora los menores mayores de 14 años deben declarar una sola vez para configurar la prueba preconstituida. Sin embargo, en los casos en los que los abogados no tienen claro si los menores han presenciado violencia, no se realiza tal prueba, porque requiere un mayor despliegue de medios. Esta decisión puede dejar desprotegidos a posibles víctimas”, advirtió.

Fernando Rodríguez explicó que, tras la entrada en vigor de L.O. de Protección Integral  que garantiza el derecho de los niños a ser escuchados y asesorados, “los menores se convierten en beneficiarios de justicia gratuita y deben recibir asesoramiento con carácter preceptivo”.

Marga Cerro, presidenta de la Comisión de Igualdad de la Abogacía, recordó que “todas las conductas realizadas contra la libertad sexual de las mujeres constituyen agresiones sexuales”. Y apuntó que, teniendo en cuenta los resultados nacionales del INE del 2020, que arroja 477 condenas por delitos sexuales, 472 fueron cometidas por hombres, “es necesaria  una legislación específica, que prevenga y ayude a las víctimas y turnos especiales en los Colegios para ayudarlas”.

Para la magistrada Ana Isabel Rubio, magistrada de Violencia Sobre la Mujer de Manzanares (Ciudad Real), la novedad principal es que se ha mejorado la tipificación de las penas para los proxenetas, incluyendo además “el cierre del local”. En cuanto al acoso callejero, el cambio es que “se trata de penar ya no solo lo que se dice, sino cómo se dice”, recalcó.

PUEDES LEER LAS CONCLUSIONES COMPLETAS AQUÍ

 

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