14 septiembre 2020

Expertas en violencia de género confían en un incremento de condenas tras la última sentencia del Supremo

  • La declaración de una víctima en juicio es primordial para poder contar con material probatorio suficiente para obtener sentencias condenatorias, especialmente en aquellos casos en los que los delitos son cometidos en la intimidad del domicilio y no hay otros testigos ni otro tipo de pruebas.
  • Será fundamental que la víctima cuente con una buena red de apoyo judicial, social, asistencial y psicológico porque los delitos de violencia de género presentan unas peculiaridades emocionales y psicológicas para las víctimas que no se dan en otros delitos.

violencia genero“Es un nuevo paso para proteger a las víctimas y para que los agresores siempre sean juzgados”. Así lo afirman varias expertas al ser preguntadas por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, en la que se establece que las víctimas, una vez constituidas en acusación particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja o determinados familiares si renuncian a ejercer dicha posición procesal. La Sala Penal modifica así su jurisprudencia y, por lo tanto, no podrán acogerse al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regulando este artículo por la vía judicial. En su opinión, se evita que, en muchos casos, la denuncia no prospere y que el maltratador quede absuelto, porque el testimonio de la víctima suele ser la principal prueba, ya que, en muchas ocasiones, ella es la única testigo. Con esta sentencia, el alto Tribunal pretende que las leyes se adapten a la realidad social. Todas las abogadas consultadas coinciden en que es fundamental el papel de los operadores jurídicos para que las víctimas estén informadas desde el momento de presentar la denuncia y durante todo el proceso hasta al inicio del juicio.

SENTENCIA POSITIVA

Aída Escudero, abogada experta de Sevilla, considera que la sentencia sin duda es positiva ya que “en numerosas ocasiones nos encontramos con que no sólo el maltratador intenta coaccionar o amenazar a la víctima para intentar que no declare y que se retire del procedimiento como acusación particular, sino que incluso nos encontramos con que esas presiones también vienen de parte de familiares y amigos. Evitaremos, por tanto que en muchos procedimientos judiciales se dicten sentencias absolutorias por falta de pruebas por carecerse de la testifical de la víctima que en muchas ocasiones es la única prueba con la que se cuenta”. Lucía Ruiz, especialista en asuntos de familia de Málaga, añade “tengo la esperanza de que el no poder acogerse a la dispensa de no declarar ayude a muchas víctimas a ser lo suficientemente valientes para ratificar la denuncia presentada en juicio y poder aportar prueba suficiente al procedimiento como para que sea factible la condena del agresor, pues su testimonio resulta fundamental en este tipo de procedimientos”. Graciela Lagunilla, abogada de violencia de género de Gijón, entiende que con la finalidad de intentar proteger a las víctimas de género, en realidad las está poniendo en una situación muy complicada. “Los delitos de violencia de género presentan unas peculiaridades emocionales y psicológicas para las víctimas que no se dan en otros delitos”. “Lamento que se haya hecho a través de la jurisprudencia y no a través de una reforma que tenga en cuenta como opera la violencia desde la victimología. Deberíamos pensar en los casos en que las mujeres pueden llegar a no decir verdad, pensando que así protegen al agresor”, manifiesta Carla Vall i Durán, abogada penalista, formadora y criminóloga de Barcelona.

CONSECUENCIAS VÍCTIMAS EN LA DECLARACIÓN

Por ello, y según Aída Escudero, será fundamental que la víctima se sienta protegida y no tenga miedo a las represalias que pueda sufrir por parte de su maltratador y el entorno de éste, “para lo cual es absolutamente necesario que todos los mecanismos funcionen correctamente y la mujer esté verdaderamente apoyada y su seguridad e integridad esté garantizada”. Para Lagunilla, desde el punto de la vista de la víctima, “en muchos casos este cambio no les influirá a la hora de cambiar de idea y retirarse de su posición de acusación, puesto que las víctimas de estos delitos generalmente no piensan en ellas y en su protección, sino en la protección de su familia y en lo que la condena de su agresor puede suponer para ese ámbito familiar, y lo anteponen al suyo propio”. En todo caso, “lo que debemos mejorar son las situaciones fácticas para que las mujeres puedan sostener el proceso jurídico eliminando otros miedos: situación habitacional, dependencia económica del agresor”, aclara Vall i Durán.

 ¿DISMINUCIÓN EN EL NÚMERO DE DENUNCIAS?

“La adopción de este criterio es conseguir que salgan a la luz las situaciones de violencia existentes que estén viviendo las mujeres por parte de sus maltratadores, si bien para conseguir que las mujeres den el paso de denunciar, considera Aída Escudero, pese a saber que tendrán que declarar, es necesario que vean que efectivamente cuentan con verdaderos y reales apoyos de todos los organismos y personal implicado”. En el mismo sentido, se reafirma Graciela Lagunilla: “Es obligación del abogado de la víctima informarla de que si se persona como acusación particular posteriormente, pase lo que pase, tendrá que declarar en el juicio, y esta información debe darse al inicio del proceso, en el minuto 1. La práctica nos demuestra que en estos momentos la víctima está en un momento de indecisión y de gran confusión, que cambia con frecuencia de intención. Puede suponer que ante la duda del momento, decidan no ejercitar la acusación, con la consecuente pérdida de un asesoramiento legal personalizado, directo y continuo. Sin embargo, Lucía Ruiz cree firmemente que va a suponer una disminución del número de denuncias “dado que la víctima se sentirá obligada a testificar en juicio y probablemente ello le frene a actuar en un momento tan delicado, cuando decide presentar la correspondiente denuncia, pues en la mayoría de los casos no se encuentra completamente segura de la decisión que va a tomar, debido al síndrome de la mujer maltratada”. Vall i Durán insiste en que “Tendríamos que pensar en qué reformas son necesarias para hacer que el proceso sea vitalmente sostenible. Las mujeres retiran las denuncias, sobre todo, cuando no se sienten acompañadas en el proceso, eso es lo que tenemos que cambiar”

 PAPEL OPERADORES JURÍDICOS

“La declaración de una víctima de violencia de género en juicio es fundamental para poder contar con material probatorio suficiente para obtener sentencias condenatorias, especialmente en aquellos casos en los que los delitos son cometidos en la intimidad del domicilio y no hay otros testigos ni otro tipo de pruebas (lo cual ocurre en muchas ocasiones), resalta Escudero. Sin embargo, algunas veces puede derivar en que las víctimas cambien su declaración, negando lo primeramente dicho, o alegando pérdidas de memoria. “Puede suceder, a pesar de que corra el riesgo de imputársele un delito de perjurio o falso testimonio, -afirma Ruiz-, pues debemos de tener en cuenta que las víctimas de violencia de género son muy vulnerables y no se encuentran en plenas facultades en la mayoría de las ocasiones por el abuso psicológico al que han sido sometidas”.

Pese a ello, estas abogadas consideran que  no aumentará el número de denuncias retiradas, y que, para ello, será fundamental, como siempre, que la víctima cuente con una buena red de apoyo: judicial, social, asistencial, psicológico, etc. y con un asesoramiento por parte de los abogados desde el momento de presentar la denuncia. “Es fundamental que cale la idea de aplicar la perspectiva de género a la hora de juzgar casos de violencia machista, -en palabras de Escudero”- y, “habrá que desplegar una gran sensibilidad por parte de los operadores jurídicos. –considera Lagunilla- para evitar que, partiendo de la idea de proteger a las víctimas de violencia de género, no sean éstas las que acaben condenadas por falso testimonio”.

VIII JORNADAS DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La reciente sentencia del Tribunal Supremo será debatida por expertos jurídicos en las VIII Jornadas de abogados y abogadas de violencia de género, organizadas por el Consejo General de la Abogacía Española, a través de su Subcomisión de Violencia sobre la Mujer el próximo 24 de septiembre. Para ello, contará con dos de los magistrados  del alto Tribunal, Julián Sánchez Melgar y Antonio del Moral García.

ENLACE AL PROGRAMA E INSCRIPCIÓN JORNADAS

La declaración obligatoria de las víctimas establecida por el TS, en las VIII Jornadas de Violencia de Género

Comparte: