28 julio 2020

El Supremo cambia su doctrina y determina que las víctimas deben declarar contra su agresor aunque retiren la acusación

  • Pretende así proteger a las víctimas de violencia de género frente a coacciones de su agresor

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia para establecer que las víctimas, en especial las de violencia de género, no puedan recuperar el derecho a no declarar contra su pareja si renuncian a ejercer la acusación particular.

El alto tribunal pretende así protegerlas de posibles coacciones de su agresor para que no declaren contra él, después de haberle denunciado, como “desgraciadamente sucede en la realidad, siendo éste un hecho de general conocimiento”, explica.

En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, la Sala destaca que el derecho de dispensa a declarar contra la pareja o determinados familiares, contemplado en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), “es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos”.

Sobre todo en los casos de violencia de género “en donde la mujer denuncia a su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, debiendo naturalmente atribuirle la comisión de unos hechos que revisten los caracteres de delito”, subraya.

DEJA SIN CONTENIDO LA DENUNCIA INICIAL

Por ello, concluye que “pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel, es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial”.

La sentencia, que cuenta con voto particulares discrepantes de cuatro magistrados, confirma la condena de seis meses de prisión por el delito de allanamiento de morada impuesta a un hombre por un tribunal de jurado de la Audiencia Provincial de Oviedo y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Los hechos probados relatan que en enero de 2016, el acusado cambió la cerradura de la vivienda familiar en la que vivía antes de separarse de su pareja, y a la que acudió en ocasiones para visitar a su hija menor, y dejó las nuevas llaves en el buzón, avisando de ello a su exmujer a través de WhatsApp. Según indica la resolución, la mujer denunció inmediatamente los hechos ante la Guardia Civil y se personó como acusación particular.

No obstante, durante el juicio, la mujer quiso acogerse al derecho a no declarar contra su expareja, pero la Audiencia le denegó esta posibilidad porque en ese momento ya se habían divorciado. El recurso del condenado se fundamenta en este derecho a la dispensa, al entender que cuando tuvieron lugar los hechos aún no existía la resolución de la demanda del divorcio.

El Supremo explica que la dispensa a no declarar contra una persona está pensada para el testigo “que no es víctima de los hechos, que se encuentra en el dilema de tener que poner de manifiesto en la causa detalles que pueden comprometer o perjudicar a su pariente, desoyendo sus lazos de sangre”.

“NO HAY RAZÓN” PARA RECUPERAR EL DERECHO

Por ello, la Sala corrige un acuerdo plenario adoptado el 23 de enero de 2018 sobre la materia al considerar que una vez que la víctima interpone denuncia, y se constituye en acusación particular, “no hay razón alguna” para recuperar el derecho a la dispensa, pues se entiende que “ya no hay espacio para que se produzca una colisión entre el deber de declarar y las consecuencias de los vínculos familiares y de solidaridad que unen al testigo con el acusado”.

“Una vez que ha dado ese paso –el de interponer una denuncia–, e incluso ostentar la posición de parte acusadora, no tiene sentido ya recobrar un derecho del que voluntariamente ha prescindido”, afirma la sentencia.

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