16 abril 2021

El TSJCV suspende cautelarmente el cierre de establecimientos dedicados al juego ante el nivel bajo de alerta por el Covid-19

  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo no aprecia que la reapertura de estos locales suponga una perturbación grave del interés general en la situación epidemiológica actual. 
  • El Tribunal accede a la pretensión de una asociación de empresarios con las restricciones a esta actividad que ya estableció la Generalitat en diciembre del pasado año.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado este 15 de abril un auto por el que acuerda suspender cautelarmente el cierre de bingos, casinos y otros establecimientos dedicados al juego y actividades recreativas de azar, acordado por la Generalitat en el marco de las medidas para hacer frente a la pandemia de coronavirus.

Los magistrados no aprecian que la reapertura de estos locales, con las condiciones y restricciones a la actividad que ya fijó la propia administración autonómica el 5 de diciembre del pasado año, “vaya a producir perturbación grave de los intereses generales”, dada la situación epidemiológica actual, con un nivel de alerta 1 o de riesgo bajo, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El tribunal, sin entrar en el fondo del asunto, ha estimado así las medidas cautelares solicitadas por una asociación de empresarios del sector -la Asociación de casinos de juego de la Comunitat Valenciana- contra la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública del pasado 9 de abril sobre medidas sanitarias contra la Covid-19.   La Sala no encuentra en esa resolución administrativa “justificación ni motivación suficiente para mantener la medida de cierre” en la situación actual, “sin perjuicio de posibles situaciones futuras distintas que determinen que la administración adopte las medidas precautorias que considere adecuadas”.

Los magistrados recuerdan que el mantenimiento del cierre difiere del tratamiento fijado para este tipo de establecimientos por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que contempla el posible cierre y la suspensión de actividad del sector de forma temporal solo en el nivel de alerta 3.

El auto, que puede ser recurrido en reposición, mantiene de esta manera las medidas relativas a actividades recreativas de azar que establecía la resolución de Sanidad de 5 de diciembre de 2020, con la apertura de hasta un 30% del aforo interior de los establecimientos; una ocupación máxima de seis personas por mesa o agrupación de mesas; distancia entre mesas de al menos dos metros entre las sillas de las diferentes mesas y la prohibición de consumo en barra. La resolución incluye a bingos, casinos, salones de juego, salones ciber y locales específicos de apuestas.

NOTA DEL PODER JUDICIAL

 

 

 

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