30 septiembre 2014

El TC admite a trámite los recursos del Gobierno y suspende la ley de consultas catalana y el referéndum

TCEl Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y de otras formas de participación ciudadana, así como la impugnación del Decreto del Presidente de la Generalitat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña.

El Pleno señala en un comunicado que acuerda la suspensión automática tanto de los preceptos recurridos de la ley como del decreto de convocatoria, decisión que es consecuencia de la invocación por parte del Gobierno de la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución. El precepto establece que “el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.

Tras la admisión a trámite y conforme al citado precepto constitucional, quedan en suspenso todas las resoluciones o actos dictados en aplicación de la norma y el decreto recurridos.

El Tribunal acuerda también dar traslado de las demandas al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Parlamento y Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que tienen un plazo de 15 días para personarse en el recurso presentado contra la ley, y de 20 días para personarse en el procedimiento relativo a la impugnación del decreto. Las partes dispondrán de idénticos plazos para, en cada caso, formular sus alegaciones.

La admisión a trámite no supone un pronunciamiento sobre el fondo de los recursos, que el Tribunal resolverá en su momento. El mecanismo judicial no suele revestir dificultades desde el punto de vista técnico y jurídico, pues consiste en supervisar que se cumplen los requisitos formales que exige la ley: cumplimiento de los plazos para la interposición del recurso, legitimación del recurrente o que la norma o disposición sean recurribles.

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