27 enero 2022

El Supremo ‘suaviza’ los requisitos para conceder la nacionalidad a mujeres migrantes

TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una mujer marroquí y ha ordenado que se le conceda la nacionalidad española, estableciendo que los requisitos para esta concesión deben adecuarse en el caso de mujeres migrantes con escasa formación.

A Z.B., que reside en España desde 2000, le denegaron la nacionalidad, que sí le fue concedida a su marido, por suspender el test sobre conocimientos políticos y socioculturales al que deben someterse los solicitantes de nacionalidad para demostrar la integración en la sociedad española.

La mujer decidió recurrir y solicitó justicia gratuita. Y la suerte quiso que le fuera asignado como abogado de oficio, César Pinto, un letrado muy comprometido con la defensa de los más vulnerables frente a la administración y muy buen conocedor de los vericuetos del sistema judicial – el año pasado consiguió que el Supremo reconociera la nulidad de la venta de casi 3.000 viviendas sociales por parte de la Comunidad de Madrid a un fondo buitre-

“Ya me habían llegado casos muy parecidos y me los habían denegado. Para mí es  flagrante, porque estas mujeres están integradas, viven aquí, sus hijos son españoles, pero el problema es que vienen de pueblos muy pobres de Marruecos, son analfabetas, muchas veces no saben leer ni escribir, no han estudiado nada y cuando llegan aquí están en su casa, cuidando a los hijos y no tienen oportunidad de estudiar”, explica Pinto. “Parece muy fácil, pero si no sabes leer o escribir o te cuesta entender el castellano es muy complicado entender el sistema institucional”, añade.

A la hora de argumentar su recurso, el abogado se apoyó en la Ley de Igualdad de 2007, que reconoce a las mujeres migrantes son un colectivo de especial vulnerabilidad que enfrenta “singulares dificultades”. Y por ello pidió que, para valorar su integración, se ponderaran otras circunstancias como son las relaciones familiares, el tiempo de estancia o el tipo de vida.

“Siempre es la discusión de qué se entiende por integración en una sociedad. A lo mejor estás integrado emocionalmente, aunque seas un ignorante. Y por eso en el recurso puse ‘¿Quién está más integrado en una sociedad, un catedrático de derecho administrativo que conoce todas las instituciones pero que es misógino y vive sin conocer a nadie y o una persona cuya familia es española pero que es ignorante y no conoce las instituciones?”, explica el letrado.

Esta argumentación convenció al Supremo, que, si bien dijo en la sentencia que no se puede relajar la exigencia de una integración para conocer la nacionalidad, afirmó que “esa integración no puede desconocer esa procedencia de ambientes de contexto socioculturales discriminatorios y acomodar la exigencia legal a tales circunstancias”. Y señaló que al denegarle la nacionalidad no se habían tenido en cuenta esas circunstancias personales de la solicitante.

“Si no se le reconocía la nacionalidad, se estaba perpetuando esa situación de discriminación”, afirma el letrado, que confía que esta sentencia pueda ayudar a mujeres migrantes que se encuentren en situación similar. Con  la nueva ley, el examen para la nacionalidad ya no se hace en el registro civil, sino en el Instituto Cervantes, y Pinto explica que es posible pedir una exención de ese examen si se acreditan las circunstancias para no hacerlo.

“Existe una bolsa de mujeres con este perfil a las que no se les hace ni caso, son mujeres que no acceden plenamente a la sociedad, no se tienen en cuenta sus problemas. Son de segunda categoría”, añade este letrado, que se muestra convencido de que “el Derecho tiene que apoyar más las personas más vulnerables porque están muy desprotegidas frente a la administración”.

 

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