22 junio 2022

El Supremo anula la sentencia que absolvía a un anciano de abusar durante 57 años de su esposa

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que absolvió a un anciano de medio siglo de abuso sexual a su esposa y ha sentenciado que el matrimonio no lleva implícito el consentimiento sexual, ni siquiera en los entornos más tradicionales.

“El derecho a la libertad sexual no puede quedar suspendido o limitado cuando se contrae matrimonio”, dice la sentencia sobre el caso de un hombre de 90 años de un pueblo de Palencia que abusó de su mujer durante 57 años, y al que el alto Tribunal ha condenado ahora a 28 meses de prisión y a una multa de 4.320 euros.

El TSJ de Castilla y León le absolvió de este delito justificando que se trataba de personas de edad avanzada,  criadas en el medio rural, con escasa formación y convencidos por tanto de que la sumisión sexual de la mujer forma parte de la vida en matrimonio. “La conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de corresponder por parte de la esposa adquiere justificación en la convicción, compartida por ambos, de que esta reciprocidad constituye un elemento consustancial a la relación conyugal”, llegó a decir el tribunal territorial.

La psicóloga que atendió a la mujer explicó que, después de medio siglo de malos tratos, la víctima había “normalizado” la violencia en el seno de su matrimonio. La Audiencia Provincial de Palencia impuso  28 meses de cárcel por amenazas y maltrato y 4.320 euros de multa por los abusos. Pero el TSJ decidió retirar el delito de abusos porque destacó que el matrimonio tenían cinco hijos y no se pueden ignorar “las coordenadas sociales y culturales propias de la época y del medio rural en las que se ha desenvuelto, fuertemente influido por concepciones religiosas de carácter tradicional”.

El Supremo ha rechazado ahora que un delito sexual pueda disculparse por haberse cometido en el seno de un matrimonio. Tampoco si los dos se criaron en una época o un entorno donde esos abusos estaban supuestamente normalizados. “El acusado no puede ampararse en la tradición para cosificar y negar la libertad de la persona con la que se casó”, han zanjado los jueces.

El caso fue conocido por la justicia cuando uno de los hijos de la víctima llamó a la Guardia Civil en 2017 para denunciar que su madre había sido amenazada de muerte por su padre. Fue entonces cuando la víctima relató cómo llevaba varias décadas sometida a los insultos y el desprecio de su marido.

“A las víctimas hay que prepararlas para que no tengan que aguantar años de maltrato únicamente por una dependencia económica. En esto es fundamental el apoyo del equipo psicosocial y que sus informes se tengan en cuenta a la hora de dictar sentencias”, afirma María Cinta Marcos, abogada defensora de la víctima. “Necesitamos más medios y profesionales más preparados, además de un mayor apoyo a la víctima para que ésta consiga recuperar su autoestima”, añade.

La Justicia aún no ha decidido si el nonagenario debe entrar en prisión a cumplir condena.

 

Comparte: